SAP Málaga 605/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2013:2981
Número de Recurso1254/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECIOCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1420/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO1254/2012.

SENTENCIA Nº 605/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 1420 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga, seguidos a instancia de DOÑA Valle, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado Don Cristóbal Ortega Urbano, frente a DON Juan Pedro

, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Castrillo Avisbal y defendida por los Letrados Doña María Eugenia Bravo Pascal y Don Francisco Javier Cubero Cubero; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, en el Juicio Ordinario N.º 1420/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Valle, representada por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo, contra don Juan Pedro, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que satisfaga a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS (462.133.- Euros), así como el pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; ABSOLVIENDO al demandado del resto de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se practicó la prueba propuesta, acordándose la celebración de vista, que tuvo lugar el día 18 de julio de 2013, quedando las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada, solicitando, con carácter principal, la nulidad procesal por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías procesales, respecto del emplazamiento del demandado, retrotrayendo las actuaciones al momento de la admisión de la demanda y emplazamiento del recurrente; y con carácter subsidiario, interesa la nulidad procesal por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías procesales en virtud de la omisión del deber de comunicar la existencia del proceso al demandado rebelde y por ende, ordene retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la audiencia previa; y subsidiariamente a lo anterior, se solicita se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se dicte una sentencia acogiendo las pretensiones formuladas en el recurso.

El recurrente, en primer lugar, plantea dos motivos de nulidad, uno con carácter principal y otro subsidiario, que en caso de ser estimados, habrán de provocar la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo la infracción determinante de nulidad. En el primero de los motivos se plantea la nulidad procesal respecto del emplazamiento del demandado, que tuvo lugar por edictos con fecha 21 de diciembre de 2011, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión a dicha parte, habiéndose infringido el artículo 164 LEC, motivo recurrente que procede ser estimado tal como ya ha resuelto esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia nº 565/10, ya que es doctrina del Tribunal Constitucional la que indica que los actos de comunicación procesal entre los órganos judiciales y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y resoluciones judiciales al objeto que puedan aportar las posiciones que estimen convenientes en orden a la defensa de sus derechos e intereses, de manera que la correcta realización de dichos actos tiene trascendencia constitucional desde el momento en que la correcta ejecución de los mismos no constituyen meros requisitos formales en la tramitación del proceso sino exigencias inexcusables para garantizar a las partes o a quienes puedan serlo la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de modo que la inobservancia de las normas reguladoras de un acto de comunicación podría colocar al interesado en una situación de indefensión contraria a este derecho fundamental ( STS 9/81, 1/83, 22/87, 72/88, entre otras muchas), y de ahí que cobre especial importancia el primer acto procesal de comunicación, o sea, de emplazamiento o citación a juicio, porque sin él no existiría la garantía de su defensa.

A estos efectos, debe traerse a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2008, de 14 de enero, que resume la doctrina constitucional consolidada sobre la indefensión producida por la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal y, en particular, sobre la diligencia de emplazamiento, señalando:

"Una síntesis de los rasgos principales que definen el canon del control constitucional en esta materia se recoge en la STC 293/2005, de 21 de noviembre, FJ 2 EDJ2005/197289, en los siguientes términos:"En síntesis, hemos reiterado la gran relevancia que posee la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados ( STC 16/1989, de 30 de enero, FJ 2), de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia ( STC 268/2000, de 13...

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