SAP Lugo 429/2013, 28 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APLU:2013:809 |
Número de Recurso | 349/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00429/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
Lugo, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2013, en los que aparece como parte apelante, Juan Pedro y JARDIN LUGO S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sr. JACOBO VARELA PUGA y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR GARCIA LOPEZ, y como parte apelada, Aquilino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA y asistido por el Letrado D. ROBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado-suplente Ilmo. Sr. D.JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.
Con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por don Aquilino, representado por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García, contra, la entidad "Jardin Lugo, S.L.", y desestimando la reconvención planteada por esta última entidad, debo declarar y declaro la renuncia del actor a la vivienda y todos cuantos derechos tenga sobre la misma a tenor del contrato suscrito, condenando a la demandada reconveniente a la devolución del 50% de las cantidades entregadas a cuenta, esto es, 20.128,74 euros, con los intereses indicados. No procede condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jardin Lugo S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:
Decisión de instancia y debate en la alzada.
Pretende la actora (compradora) la renuncia al contrato suscrito de compraventa de vivienda en la costa de Lugo, con devolución del 50% de las cantidades entregadas a cuenta. Se basa en la cláusula sexta del mismo, del tenor siguiente: "6º.- Si transcurrido el plazo de 15 días de efectuar el correspondiente requerimiento de pago de las cantidades señaladas en el apartado 4º de este documento por la parte compradora, se entenderá que renuncia a la vivienda y todos cuantos derechos tenga sobre la misma, incluido el 50% de todo lo entregado.".
El Juez "a quo", estimó la demanda interpretando la cláusula, tal que, "...si el comprador no paga, tras ser requerido, ello supone de forma automática que ha renunciado a la compraventa, pudiendo desde ese momento el vendedor disponer del inmueble, reteniendo además el 50% de lo entregado. ...", resultado claro que "...la compradora no hizo frente al requerimiento de pago de fecha 23/04/2009...", desestimando, en...
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ATS, 21 de Enero de 2015
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