SAP Jaén 178/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha07 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 273/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 107/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 178

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Antonio Córdoba García

    Magistrados:

  2. Rafael Morales Ortega

  3. Mª Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén, siete de octubre de dos mil trece.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 273/2012, por el delito de impago de pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Herminio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Járaba García y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Molino, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 273/2012 se dictó, en fecha 19 de junio de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: Que el acusado, estaba obligado en primer lugar por auto de medidas provisionales dictado el 28-4-2005, en PA 311/05 del Juzgado de Instancia nº 1 de Jaén, y en segundo lugar, en virtud de sentencia de 4-5-2006, dictada por el mismo órgano, a la obligación de satisfacer a Tatiana la cantidad de 200 euros mensuales, como pensión de alimentos a favor de su hija menor.

El acusado, a pesar de conocer su obligación y disponer de ingresos, no pagado el año 2006, salvo 100 euros, el año 2007 completo, los meses de Enero, Febrero, Mazo, Agosto y Diciembre del año 2008, el mes de Febrero y desde Junio a Diciembre del año 2009, y el año 2010, salvo 100 euros que abonó ese año desde Marzo a Diciembre, la pensión de alimentos, ascendiendo la cantidad debida a 8.900 euros. La perjudicada reclama".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, pues de la naturaleza de los hechos, debiendo el citado acusado indemnizar a la perjudicada a Tatiana, como montante total de lo impagado, incluyendo pensión alimenticia, en la cantidad debida hasta la fecha de al auto de continuación de procedimiento abreviado, desde Enero de 2006 hasta Diciembre de 2010 inclusive, que asciende a 8.900 euros, más el interés legal, más costas del procedimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Herminio, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la defensa del acusado la condena por un delito de impago de pensión alimenticia, tipificado en el art. 227.1 CP, alegando como motivo vulneración de la presunción de inocencia, al no concurrir el elemento subjetivo del injusto, al haber estado privado de libertad, lo que le impidió cumplir su obligación, y una vez en libertad ha hecho frente a las pensiones en la medida que ha podido, por lo que no ha tenido voluntad rebelde al cumplimiento.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Basa la defensa el primer motivo del recurso en la ausencia de elemento subjetivo del injusto.

Comenzaremos exponiendo la doctrina jurisprudencial ( STS 13-02-2001, 03-04-2001 y 21-11-07, recogida por la mayoría de Audiencias Provinciales, como SAP Zaragoza 7-09-10, SAP Madrid 8-07-10, SAP Granada 18-06-10, SAP Asturias y Murcia de 22-04-10, SAP Córdoba 23-03-10, SAP Jaén 25-09-2009 ó 27-01-2011, entre otras) respecto de la naturaleza y elementos del tipo del art. 227 C.P .

El delito de abandono de familia constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles, al del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto.

Es un delito de omisión, cuya situación típica se configura por la falta de cumplimiento de una...

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