SAP Jaén 181/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:1225
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 273/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 94/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 181

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, diez de octubre de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 273/2011, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Alcalá la Real, siendo acusado Vicente cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Vico González, siendo apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el acusado, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 273/2011 se dictó, en fecha 31 de mayo de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado en el año 2004 realizó en la finca de su propiedad sita en el polígono NUM000, parcela NUM001, con una extensión de 5.007 m2, del término municipal de Castillo de Locubín, en suelo clasificado como no urbanizable de protección de la vega, una edificación sobre una nave de unos 60 m2 consistente en ampliación y construcción de una planta superior, resultando la nueva edificación con un total de 240 m2, construyendo asimismo una piscina que fue finalizada entre los años 2006 y 2007. La obra es susceptible de posterior legalización conforme al avance del PGOU aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castillo de Locubín en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2011".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado/s Vicente, del delito que se le imputa, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Vicente escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve al acusado de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 3 CP se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, basado en error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de dichos preceptos legales, al haber resultado acreditado con la testifical de los agentes del Seprona y el informe de la técnico de la Inspección de Ordenación del Territorio, Sra. Candida, que la edificación de uso residencial realizada por el acusado sin licencia se asienta sobre suelo no urbanizable de protección especial de la vega del río San Juan, según la normativa urbanística vigente (NNSS del Castillo de Locubín de 6 de octubre de 1997 y la LOUA), por lo que no es legalizable, sin que pueda considerarse como tal la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Castillo de Locubín el 15 de marzo de 2011 de un avance de PGOU que cambia el uso de ese suelo a urbano, pues ni consta la aprobación provisional ni definitiva por el órgano competente que es la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, por lo que solicita se revoque la sentencia, y se condene al acusado por el referido delito imponiéndole la pena solicitada en su escrito de acusación.

A dicho recurso se opuso la representación del acusado, alegando la posibilidad de legalización de la edificación a raíz de la aprobación inicial de nuevo PGOU que cambia la calificación del suelo a urbano, y la ausencia de antijuridicidad material en la conducta, por lo que en aplicación del principio "in dubio pro reo" debe mantenerse la absolución.

SEGUNDO

Con carácter previo, dado que la sentencia de instancia es absolutoria y se solicita vía recurso de apelación la condena, hay que recordar que la doctrina jurisprudencial, en supuestos como el presente en los que se solicita la condena o una agravación de la pena impuesta en la instancia, y que viene desarrollada en la STS de 25-11-09, recogida por esta Sala en sentencias de 08-07-2010 ó 29-11-2012, ha analizado la posible aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia 167/2002 de 18-9, seguida, entre otras, por las sentencias 170/2002 de 30-9, 197/2002 de 28-10, 198/2002 de 28-10, 200/2002 de 28-10, 230/2002 de 9-12, 41/2003 de 27-2, 68/2003 de 4-4, 118/2003 de 16-6, 10/2004 de 9-2, 40/2004 de 22 - 3, 50/2004 de 30-3, 112/2005 de 9-5, 170/2005 de 20-6, 164/2007 de 2-7, 78/2008 de 11-2, 49/2009 de 11-2, 118/2009 de 18-5, 150/2009 de 27-6, que proscribe la revocación de sentencias absolutorias o con pronunciamientos menos graves que el solicitado por el recurrente, sobre la base de nueva valoración de las pruebas sin atender a la garantía constitucional de la inmediación, debiéndose recordar al respecto "que no en todo control sobre la actividad probatoria desarrollada en la instancia se proyecta la garantía de inmediación. Decidir si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, si ha sido legalmente practicada, si ha sido razonablemente valorada y si el resultado de su valoración está suficientemente motivado en la correspondiente sentencia, constituyen posibles pronunciamientos derivados del recurso de casación ajenos al canon de inmediación a que nos venimos refiriendo. Más aún, el referido test no se proyecta sobre la valoración de cualesquiera medios de prueba sino solo sobre las denominadas pruebas de carácter...

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