SAP Guadalajara 22/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2013:531
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00022/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección Única

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100552

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Órgano de origen: Juzgado de Instrucción de Sigüenza (Guadalajara)

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 9/13

Contra: Consuelo, Federico

Procurador/a: D/Dª GEORGINA GONZALO BERMEJO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MOZAS LOPEZ

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. PEDRO MERCHANTE SOMALO

====================================================

S E N T E N C I A Nº 22/13

En Guadalajara, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Procedimiento Abreviado número 885/11, Rollo de Sala 9/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, seguidos por un delito de falsificación de moneda contra doña Consuelo, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacida el día NUM001 -89, sin antecedentes penales y contra don Federico, con DNI numero NUM002, mayor de edad, nacido el día NUM003 -84, sin antecedentes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Gregoria Gonzalo Bermejo y asistido del Letrado don Antonio Moza López, ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Guardia Civil de Sigüenza se pone de manifiesto que se ha tenido conocimiento que una mujer ha intentado comprar un paquete de tabaco en la expendeduría sita en la calle Santa Bárbara de Sigüenza pagando con un billete falso de 50 euros, por lo que incoaron las correspondientes diligencias.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de moneda del artículo 386 párrafo segundo inciso último, pidiendo la condena de los acusados a la pena de 30 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1.250 euros de multa, con responsabilidad subsidiaria personal para el caso de impago, así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en su escrito de calificación interesó la absolución de los acusados y subsidiariamente considerar que los hechos son constitutivos de una falta del artículo 629 del Código Penal y que se imponga a cada uno de los acusados la pena de 40 días multa a 5 euros día, lo que hace un total de 200 euros a cada uno de ellos.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 3 de diciembre de 2013, el mismo se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo

HECHOS PROBADOS

  1. - La acusada Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el también acusado Federico, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 26 de octubre de 2011, se dirigieron a bordo del vehículo turismo, marca Ford, modelo Focus, de color verde, y matrícula D-....-DV, a la expendeduría de tabacos sita en la Calle Humilladero de la localidad de Sigüenza (Guadaljara), una vez allí, mientras Federico permanecía al mando del vehículo, Consuelo se dirigió al estanco y pidió al dependiente que le diera dos paquetes de Lucky Strike, dándole 50 euros para que se cobrase. El dependiente una vez en poder del billete de 50 euros pudo comprobar tanto por el tacto, y posteriormente tras su comprobación mecánica, que el mismo era falso, por lo que se lo comunicó a la compradora y ahora acusada Consuelo indicándole tal extremo, la cual recogió el billete y se marchó precipitadamente del establecimiento, sin comprar el tabaco. Posteriormente sobre las 10:00 se dirigieron a la expendeduría de tabacos sita en la calle Santa Bárbara de la localidad de Sigüenza (Guadalajara), con el fin de volver a intentar poner la moneda falsa que tenían en su poder en circulación; percatándose nuevamente el dependiente de la falsedad del citado billete de 50 euros, por lo que se lo comunicó a la compradora y ahora acusada Consuelo, la cual recogió el billete y le entregó en su lugar uno de 5 euros, tras realizar esta operación abandonó apresuradamente dicho establecimiento. Por parte de los agentes de la Guardia Civil interceptan al citado vehículo en la localidad de Torremocha del Campo (Guadalajara), y una vez identificados sus ocupantes, y registrado el vehículo, localizaron 200 euros en billetes de 50 euros en la guantera del citado vehículo y un billete de 50 euros en el interior de una cartera, pudiendo comprobar los citados agentes, que dichos billetes eran falsos. Lo cual fue efectivamente confirmado tras la realización del informe pericial por el Departamento de Grafística del Servicio de Criminalista de la Dirección general de Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos declarados como probados no se desprende de ellos que concurran los elementos del tipo como para poder condenar, tal como se pide por el Misterio Fiscal, a los acusados por el delito que este les imputa, esto es, el inciso último del párrafo segundo del artículo 386 el Código Penal que dice: "La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación". En efecto, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 15, de fecha 6 de febrero de 2013, "Igual suerte desestimatoria ha de correr la acusación relativa al delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386, apartado segundo in fine, del Código Penal ....

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