SAP A Coruña 557/2013, 5 de Diciembre de 2013
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2013:3160 |
Número de Recurso | 786/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 557/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00557/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2010 0004601
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000786 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000242 /2012
RECURRENTE: Paulino
Procurador/a: JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Letrado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ
RECURRIDO/A: María Inmaculada, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Letrado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
SENTENCIA
==========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL D ELA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, en representación de Paulino, bajo la dirección Letrada del Sr. López Pérez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000242 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 de La Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada María Inmaculada, representado por el Procurador ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, bajo la dirección Letrada del Sr. Sierra Sánchez y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/01/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito del art. 227-1 del Código Penal, ya descrito, a la pena de tres meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del CP .
Paulino deberá indemnizar a María Inmaculada en ejecución de sentencia en las cantidades correspondientes a las mensualidades de la pensión de alimentos y pensión compensatoria dejadas de abonar por el acusado hasta la fecha de la presente resolución, con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas causadas en esta instancia se imponen a Paulino .".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
La petición de absolución sustentada en la denuncia de un supuesto error en la valoración de la prueba supera el marco de la revisión opera incluida en el margen que establece el principio de intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación, que constituye la regla general de la revisión apelatoria o casacional en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la función de revisión no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio de instancia, porque solo a tal órgano jurisdiccional le corresponde esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba