SAP Badajoz 298/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2013:1127
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00298/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203344

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000013 /2011

Apelante: PAVIMENTOS INDUSTRIALES ESPECIALES S.L., Segismundo, Marco Antonio, Domingo

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ,,,

Abogado:,,,

Apelado: DE LAGE LANDER INTERNACIONAL B.V. SUCURSAN EN ESPAÑA Procurador: ESTHER PEREZ PAVO

Abogado:

S E N T E N C I A N U M: 298/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En la ciudad de BADAJOZ, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INC. CONC. RES. CONTR. POR INCUMPL. (62) 0000013 /2011, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrentes PAVIMENTOS INDUSTRIALES ESPECIALES S.L. representado por la Procuradora Dª MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ y dirigida por el Letrado D. JOSE VIÑUELAS ZAHINO Y D. Segismundo, D. Marco Antonio

, D. Domingo Administradores Concursales y de otra como recurrido DE LAGE LANDER INTERNACIONAL B.V. SUCURSAN EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª ESTHER PEREZ PAVO y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO GARCIA DÁVILA. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 10-4-2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL, B.V. SUCURSAL ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Esther Pérez Pavo, frente a la Administración Concursal y frente a la concursada PAVIMENTOS INDUSTRIALES ESPECIALES S.L. acordando la resolución del contrato de arrendamiento nº NUM000, con efectos desde junio de 2012, así como que se decrete y se condene a la demandada a la inmediata restitución de los equipos arrendados, objeto del contrato del Arrendamiento Financiero Mobiliario, que vienen relacionados en el suplico de la demanda y que aquí se dan por reproducidos.

Y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

Lo primero que se hace necesario es centrar lo que debe constituir el presente recurso de apelación. Para ello se hace necesario acudir al fallo de la sentencia. En el mismo se estima parcialmente la demanda y solo en lo que se refiere a la...

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