SAP Alicante 316/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:3839
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0005484

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000146/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000078/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante Marcos

Abogado ANTONIO SALVADOR SIFRE CALAFAT

Procurador PATRICIA CORELLA CAMPELLO

SENTENCIA Nº 000316/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTINEZ MARFIL

    Magistrados/as

  2. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

    Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

    ===========================

    En Alicante, a once de septiembre de dos mil trece.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 214/13, de fecha 12 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 78/13, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 122/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Elda, por delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones. Habiendo actuado como parte apelante Marcos, representado por la Procuradora Doña Patricia Corella Campello, bajo la dirección letrada de Don antonio Sifre Calafat, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 18 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas, el acusado, don Marcos (DNI número NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a los efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, actuando con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se aproximó a don Teodulfo, el cual se encontraba sentado en un banco en el parque situado en la plaza de la Concordia de la localidad de Elda (Alicante), y esgrimiendo una navaja le exigió que le diera todo el oro que llevaba encima así como el teléfono móvil.

Teodulfo se negó en un primer momento a ello, ante lo cual el acusado le dijo que había estado en la cárcel y que le pincharía con la navaja si no le daba todo el oro, a pesar de lo cual Teodulfo volvió a negarse a entregarle sus cosas, motivo por el cual el acusado procedió a arrebatarle, de un fuerte tirón, el colgante de oro que llevaba en el cuello. En ese momento Teodulfo, atemorizado por lo que pudiera hacer el acusado contra su integridad física, le entregó un anillo de oro, tras lo cual el acusado se marchó del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, Teodulfo sufrió lesiones que consistieron en erosiones laterocervicales derechas y cervicalgia, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, con un período de curación aproximado de entre tres y cinco días, sanando sin secuelas.

Los efectos sustraídos por el acusado tienen un valor de 1.505 #." HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN y se sustituyen por los siguientes:

"El día 18 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas, el acusado, don Marcos (DNI número NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a los efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, actuando con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se aproximó a don Teodulfo, el cual se encontraba sentado en un banco en el parque situado en la plaza de la Concordia de la localidad de Elda (Alicante), y tras haber exhibido y mostrado una navaja, le exigió que le diera todo el oro que llevaba encima así como el teléfono móvil. Teodulfo se negó en un primer momento a ello, ante lo cual el acusado le dijo que había estado en la cárcel y que le pincharía con la navaja si no le daba todo el oro, a pesar de lo cual Teodulfo volvió a negarse a entregarle sus cosas, motivo por el cual el acusado procedió a arrebatarle, de un fuerte tirón, el colgante de oro que llevaba en el cuello. En ese momento Teodulfo, atemorizado por lo que pudiera hacer el acusado contra su integridad física, le entregó un anillo de oro, tras lo cual el acusado se marchó del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, Teodulfo sufrió lesiones que consistieron en erosiones laterocervicales derechas y cervicalgia, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, con un período de curación aproximado de entre tres y cinco días, sanando sin secuelas.

Los efectos sustraídos por el acusado tienen un valor de 1.505 #."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " 1º) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Marcos (DNI número NUM000 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito y falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que se indican a continuación:

Un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.3 del Código Penal : 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal : 30 días de multa con cuota diaria de 4 # .

  1. ) En concepto de responsabilidad civil Marcos deberá indemnizar a don Teodulfo con la cantidad de 1.755 #, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. ) Se imponen al condenado las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Marcos, se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 10 de septiembre de 2013. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar la errónea valoración de la prueba.

Sobre esta cuestión del control casacional de la valoración probatoria se ha dicho en sentencia del TS 458/2009 de 13 de abril, reiterando la doctrina anterior, que ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio ni se trata en casación de formar una convicción valorativa sin disponer de la imprescindible inmediación que solo tuvo el Tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora por tanto que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde su punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el tribunal de la instancia.

Las cuestiones que plantea el recurrente en orden a considerar errónea la valoración probatoria es la credibilidad otorgada a las manifestaciones del testigo-victima de los hechos, frente a la negada a las vertidas por el acusado y su testigo, tanto por la existencia de animo espurio como por las contradicciones en las que se considera que incurre. Sin embargo, el recurrente unicamente trata de mantener su interpretación parcial y lógicamente interesada del resultado probatorio, sin desvirtuar con argumentos razonables los expuestos por el juzgador de...

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