SJP nº 4 102/2020, 18 de Septiembre de 2020, de Valladolid

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
ECLIES:JP:2020:2414
Número de Recurso92/2020

-N.I.G.: 47186 43 2 2020 0002915

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2020

C/ ANGUSTIAS 40/44, (ENTRADA POR CALLE TORRECILLA)

Teléfono: 983.413292/93/94

Correo electrónico: penal4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCR

Modelo: N85850

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellant e: Emma, Fidela, MINISTERIO FISCAL, Cristobal, Guillerma

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,

Contra: Domingo, Emma, Juana

Procurador/a: D/Dª ISABEL HERRERA SANCHEZ, SANTIAGO DONIS RAMON, MARTA FERNANDEZ GIME NO

Abogado/a: D/Dª CARLOS ANTONA DE DIOS, MARIA DEL HENAR ALVAREZ GARCIA, JOANA PICHARDO MIRANDA

JDO. DE LO PENAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00102/2020

SENTENCIA Nº 102/2020

En Valladolid a 18 de septiembre de 2020.

El Ilmo. Sr. D. José Luis Chamorro Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 92/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, y seguidos ante este Juzgado, habiendo sido partes, como acusados Domingo, N.I.E. NUM000, nacido en Marruecos -no consta ciudad-, el NUM001 .1990, hijo de Julián y Susana, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Herrera Sánchez y defendido/a por el/la Abogado/a Sr/a. Antona de Dios; Juana, N.I.E. NUM002 nacido/a en Tetuán -Marruecos- el NUM003 .1994, hijo/a de Mauricio y María Antonieta, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Fernández Jimeno y defendido/a por el/la Abogado/a Sr/a. Pichardo Miranda y Emma, N.I.E. NUM004, nacida en Madrid

el NUM005 .1990, hija de Oscar y Adelina, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a Donis y defendido/a por el/la Abogado/a Sr/a. Álvarez García, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia de Guillerma y Fidela, recogida en Atestado del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid, nº 3189/2020 de 25.2.2020, turnado f‌inalmente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, tramitándose en dicho Juzgado como Diligencias Previas nº 278/2020, formulándose acusación contra Domingo, Juana, y Emma y una vez concluida su tramitación, se remitió a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 11.9.2020.

SEGUN DO.- Los acusados asistieron al acto del juicio por video-conferencia y fueron auxiliados por intérprete de idioma árabe. No se plantearon cuestiones previas si bien la representación de Juana y de Emma presentaron documentos. Se practicaron las pruebas propuestas por las partes, dándose por reproducida la prueba documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales si bien, en la primera tras la expresión de "..donde podían comer y fumar.." añadió . En lo demás las elevó a def‌initivas.

Acusó a Domingo, Juana, y Emma de ser autores: A) de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso de los arts. 242 1 y 3 CP; y B) de un delito leve de hurto del art. 234.2 CP y delito continuado leve de estafa del art. 74 y 249.2 CP, en concurso medial con el anterior, concurriendo en el primero la agravante de abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias por lugar, tiempo y auxilio de varias personas, debilitando la defensa del art. 22.2 CP. Pidió, por el delito A) la pena -para cada acusado- de 4 años y 6 meses de prisión y por el delito B) la de multa de dos meses con cuota diaria de 3€ con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago, por cada uno de los dos delitos leves, con comiso de las 2 navajas intervenidas a la acusada Juana, debiendo procederse a la entrega de las cantidades intervenidas a los acusados y en depósito, de los perjudicados Guillerma (25 €) y Cristobal (17,52 euros), así como la tarjeta recuperada y entregada a su titular Fidela, debiendo indemnizar -todos ellos de forma conjunta y solidaria- a Guillerma en 442€ por los efectos sustraídos y no recuperados; a Fidela en 162€ por los efectos sustraídos y no recuperados y a Cristobal de 32,92€ por los efectos sustraídos y no recuperados y cantidad defraudada. En todos los casos con aplicación del art. 576 LEC. Con costas.

Las defensas pidieron una sentencia absolutoria.

Se oyó en último lugar a los acusados.

Que daron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Domingo, es mayor de edad. Carece de antecedentes penales. Está en situación irregular en España.

Juana, es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia. Está en situación irregular en España.

Emma es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Los tres iniciaron un viaje en autobús desde Madrid el día 25.2.2020. Al llegar de madrugada a la estación de Valladolid (que no era su destino f‌inal), fueron desalojados de dicho autobús por no comportarse adecuadamente ya que iban fumando y bebiendo, estaban alterados y gritaron en varias ocasiones.

Sobre las 3.40 horas de ese mismo día, los tres, puestos de común acuerdo, se desplazaron hasta el Pº DIRECCION000, en las proximidades de la conf‌luencia con la CALLE000 . Allí se encontraban sentadas Guillerma -nacida el NUM006 .2002- y Fidela -nacida el NUM007 .2002-.

Los tres mencionados acusados se dirigieron a ellas preguntándoles si sabían donde podían comer algo y si conocían algún sitio para fumar. Tras hablar entre ellos en árabe y puestos de acuerdo,y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito realizaron lo siguiente: Juana sacó una navaja de unos seis centímetros de hoja, que exhibió en actitud amenazante frente a Guillerma y Fidela mientras que Emma dijo que les diesen todo lo que llevasen, y colocándose por detrás de Fidela, se apoderó de su bolso (valorado en 20 euros), que contenía su Documento Nacional de Identidad (tasas por reposición por importe de 12 euros), un teléfono móvil marca Samsung Galaxy A5 (valorado en 100 euros), la cartera, (valorada en 15 euros), un tarjeta o bonobús de Auvasa

(valorada en 5 euros) y unas llaves (valor de copias de 10 euros) así como de un carné de estudiante -que fue recuperado posteriormente-. Fue recuperada -también más tarde- la tarjeta SD de 16 gb que estaba en el interior del teléfono móvil mencionado. No fue recuperado el terminal. Recuperó también el DNI y el bonobús.

Casi simultáneamente, Domingo, cogía el bolso-riñonera (valorado en 20 euros) a Guillerma, apoderándose del mismo, de su documento nacional de identidad (tasas de reposición 12 euros), de la cartera que estaba en su interior (valorada en 15 euros), de 25 euros en metálico, de las llaves del domicilio (10 euros de valor de las copias), de un teléfono móvil Apple Iphone XR (valorado en 380 euros) y de una tarjeta de Auvasa (valor de 5 euros) y un colorete. Recuperó los 25 euros.

Tras marcharse del lugar, los tres acusados recalaron -sobre las 5 horas- en la PLAZA000 de esta ciudad. Allí se encontraba el ciudadano norteamericano Cristobal que, por estar muy bebido, estaba vomitando. Le ayudaba en el trance su amigo Hipolito . A este se acercó Domingo al que aquél no hizo caso. Entre tanto Juana, simulando auxiliarlo, se acercó a Cristobal y al descuido se apoderó de su billetero que contenía una tarjeta bancaria y 40 euros (de los que se recuperaron 17,52 euros que le fueron entregados a su propietario). Los efectos sustraídos al Sr. Cristobal se han tasado en 45 euros (cartera billetero y carné de identidad personal).

No se ha acreditado que Juana se hubiese concertado con Domingo ni con Emma para realizar esta acción ni que Juana o ninguno de los otros dos acusados intentase utilizar dicha tarjeta para obtener alguna cantidad o realizar algún pago con ella en un estanco de ubicación no concretada o de otro modo o en otro lugar.

Sobre las 6 horas del mismo día, Juana, fue localizada por los Policías Municipales de Valladolid NUM008 y NUM009 de Valladolid, en la PLAZA001 de Valladolid, ocupándosele una navaja de unos 6 centímetros -que era la que exhibió a Guillerma y Fidela - y un llavero con una navaja minúscula que le fue devuelta.

Tras ser detenida y estando en los calabozos de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid, a Emma le fue ocupado un teléfono blanco Huawei que contenía una tarjeta de memoria micro marca Samsung de 16 gb de capacidad y que previa la correspondiente autorización judicial, fueron examinados sus archivos, comprobándose que se correspondía con la tarjeta de memoria que tenía el teléfono ya reseñado propiedad de Fidela a la que le fue entregada la misma.

Juana fue detenida y por presentar una herida (sin relación con los hechos enjuiciados) fue trasladada ese mismo día al HOSPITAL000 de Valladolid donde, tras la correspondientes prueba analítica médica para valorar su estado, dio positivo en cocaína, benzodiacepinas, opiáceos, heroína y cannabis. Tiene antecedentes psiquiátricos con múltiples gestos autolíticos. Está diagnosticada de trastorno límite de la personalidad. Es toxicómana de larga evolución. En el momento de los hechos mencionados aquí reseñados, su imputabilidad estaba moderadamente disminuida.

Emma es toxicómana de larga evolución.

Por Auto de 3.3.2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se decretó la prisión provisional de los acusados, situación en la que aún se encuentran, si bien, por Auto de este Juzgado de 11.9.2020 y tras la celebración del juicio, se decretó que, podían eludir dicha situación prestando f‌ianza de 6.000 euros.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El robo con violencia o intimidación está regulado en el art.242 CP y el párrafo 3 agrava la pena si se usan armas u otros medios peligrosos.

Recuerda la SAP de Alicante de 11.9.2013 (Secc. 10ª, Pte...

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