SAP Alicante 381/2013, 11 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2013:3687 |
Número de Recurso | 147/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 147-A-2013
SENTENCIA NÚM. 381
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a once de noviembre de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 864 / 12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia, sobre reconstrucción de elementos comunes, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. APARTAMENTO000, representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. José Mª Caruana Carlos-Roca. Y como parte apelada la demandada INMOBILIARIA ROJOINSA S.L., representada por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes y dirigida por el Letrado D. Manuel Roura García.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 864 / 2012, se dictó en fecha 31-01-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 representado por Procurador de los Tribunales Dña. Ana Isabel David y asistido de letrado Don José María Caruana Carlos- Roca contra INMOBILIARIA ROJOINSA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Roura García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, imponiendo a ésta última las costas procesales devengadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 147-A-2013 señalándose para votación y fallo el pasado día 05-11-2013.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
A la vista de las pruebas practicadas no puede discutirse que las obras objeto del litigio afectan a elementos comunes según el artículo 396 del Código Civil, y como así se declaró en sentencia de 3 de marzo de 2011 dictada por esta Sala, no existiendo la autorización unánime para su realización requerida por el art. 17.1.º de la Ley de Propiedad Horizontal . Sin embargo, existen otros datos que deben considerarse, como el que la techumbre instalada en la terraza data de al menos del año 2000 y que ésta, se realizó a la vista, ciencia y paciencia de todos los propietarios, constando únicamente la queja por el propietario del apartamento NUM000 en el punto 5º del acta de 18 de agosto de 2000, no siendo hasta la junta de 19 de agosto de 2010 cuando se aprueba en el punto 12º autorizar al Presidente para que reclame al local que retire el techado.
Como ya se ha dicho, la entidad de las obras requería autorización unánime, pero también tiene declarado la Jurisprudencia (y así se hace constar en las sentencias del Tribunal Supremo que se citan en la de esta misma Sección de 6.09.2002, entre otras la de 21.05.1992 ) que ese consentimiento puede obtenerse de manera tácita, cuando transcurre largo tiempo sin que la Comunidad, ni ninguno de los propietarios, denuncie la realización de las obras ante los Tribunales,...
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