SAN 237/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5633
Número de Recurso393/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 393/13 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrado D. Ernesto Martínez de la Hidalla) contra SEGURIBER ( letrado D. Luis Tejedor Redondo) sobre despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 11/09/13 se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) contra SEGURIBER sobre Despido Colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de diciembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los escoltas trabajan 18 días al mes se les atribuía 10 horas independientemente de las horas trabajadas se redujo a 9 horas lo que da la jornada completa.

- En la tercera reunión el 1/8/13 la empresa entrega un informe de vacantes y ofrece 11

traslados a Madrid como vigilantes de seguridad, informe en que se expresa que no

ha habido contrataciones nuevas, hace un informe comparativo de 18 a 16 días de

trabajo.

- En el periodo de consultas no hubo debate sobre la concurrencia de causas.

- El concurso de archivos y Bibliotecas ya lo tenía la empresa y este año se ha reducido

el precio y horarios.

- Los escoltas son 215. QUINTO. - Son hechos conformes:

- La negociación del Despido Colectivo se efectuó con los comités de empresa de País Vasco y de Navarra en los que hay solo un representante de CSI en País Vasco.

- El proceso de Despido colectivo no ha sido impugnado por los comités de empresa ni por los sindicatos mayoritarios.

- Se paso de 35 despidos en el inicio del periodo de consultas a 26 despidos, se

excluyo la extinción del puesto de inspector.

- Hubo cinco reuniones en el periodo de consultas.

- La empresa era adjudicataria del servicio de escoltas en Pais Vasco y Navarra hubo una resolución del Gobierno vasco en que autorizaba el Despido Colectivo.

- En la primera reunión el 16/7/13 hay dos propuestas por el comité del Pais Vasco la

reducción de horas, por el de Navarra la recolocación.

- La 2º reunión el 24/7/13 CSI pidieron información suplementaria y la empresa

aporta auditoria de cuentas, IVA, cuadrantes del servicio de escoltas y el programa

Genesis.

- En esa misma reunión la empresa evaluó la recolocación a instancias del comité de

Navarra.

- La empresa propone plazas de correturnos en Vizcaya y Guipúzcoa un puesto en el Ciego y otro de correturnos en Games, hace oferta de 22 días de indemnización.

- En la cuarta reunión el 5/8/13 se habla de recolocación se propone adscripción

voluntaria y recolocaciones en Cadiz y en la Dirección General de prisiones mantienen los 22 días de indemnización y no se acepta.

- El 14/8/13 se cierra el periodo de consultas sin acuerdo.

- Anteriormente se dictó el 23/1/13 SAN en que se valida el ERTE.

- La empresa aporto un informe de la Direcciónfinanciera sobre el impacto de las

reducciones del servicio de escoltas que pasaba de 1.092000# a 820.000# suprimiendo un 24,91%.

- Se creó una bolsa de trabajadores para su recolocación.

- La plantilla es de 1867 trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la empresa SEGURIBER tiene por actividad económica la prestación de un servicio seguridad que divide en 5 apartados: 1. La vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, certámenes, espectáculos ... 2. La protección de personas. 3. La instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios. 4. La explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 5. EL asesoramiento, planificación y organización de ¡as actividades de seguridad contempladas en la Ley de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Que para desarrollar la antenor actividad la Empresa SEGURIBER cuenta con una plantilla de 1867 personas, distribuidas entre las 8 delegaciones que tiene en toda España.

Entre esas delegaciones se encuentra la correspondiente al País Vasco y Navarra (Zona Norte), que cuenta con 215 trabajadores, que se distribuyen de la siguiente manera; En el País Vasco: 161 Trabajadores: Delegado Provincial 1; Escolta Privado (36): Inspector (2); Jefe Equipo V.S. (1) Jefe Servicios (1); Técnico Comercial (1); Vendedor (1; y Vigilante de Seguridad (116). En Navarra 54 trabajadadores: Delegado Provincial

(1); Vigilante de Seguridad (27) y Escolta (26).

TERCERO

Que mediante la iniciación de éste expediente de Regulación de Empleo, la demandada comunica la extinción del contrato de trabajo de 34 trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Bizkaia

(9 Escoltas + 1 Inspector de Servicio), Araba (10 Escoltas) y Navarra (14 Escoltas).

CUARTO

Que el ERE afecta a las comunidades de País Vasco y Navarra en las que existe un comité de empresa para cada una de ellas. El Comité del País Vasco está constituido por 9 representantes y el del Navarra está constituido por 5 Representantes.

QUINTO

Que el periodo de consultas se llevó a cabo de forma conjunta con ambos comités, comprendiendo el mismo las siguientes reuniones: Reunión de 16 de julio de 2013: Inicio del período de consultas mediante. Reunión de 24 de julio de 2013: 2 reunión. Reunión de 1 de agosto de 2013: 3 reunión. Reunión de 5 de agosto de 2013: 4 reunión. Reunión de 14 de agosto de 2013: Finalización del periodo de consultas SIN ACUERDO.

SEXTO

En la reunión de 16 de julio de 2013 la empresa manifestó que el expediente de extinción de contratos se basaba en causas organizativas y productivas, motivadas por la comunicación a la empresa efectuada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 02 de julio de 2013, por la que se acuerda suprimir los servicios de protección B- 208, C-107, 1-305, 1-323, L-137, L-157, L-303, L-372, L-378, S-198, S-211, B-53, C-94, D-53, D-97, L-71, L-85, T-57 y T-68, asi como reducir tos indicativos S-210 y S-222, pasando a ser éstos módulos simples, con efectos del próximo día 31 de julio de 2013. A tal efecto, se remite la empresa íntegramente al detalle que consta en la memoria explicativa facilitada, así como en la restante documentación de la que se hace entrega a la representación legal de los trabajadores (informe técnico y copia de la decisión extintiva de los servicios). Por su parte los trabajadores del País Vasco propusieron reducir el número de horas de trabajo; mientras que los de Navarra indicaron que ya realizaban la jornada mínima y proponían otras medidas alternativas, como, por ejemplo, traslados. La empresa se comprometió a estudiar las prepuestas.

SEPTIMO

En la segunda reunión de 24 de julio de 2013, como la representación de los trabajadores había solicitado las cuentas auditadas y registradas; la declaración de IVA que de soporte a las causas invocadas por la empresa para la apertura del presente período de consultas; y un informe de la empresa en el que se explique la organización y el reparto de las horas de los servicios de protección; la empresa procedió a la entrega de dicha documentación.

En concreto se aportó: Informe de auditoría de cuentas anuales de la empresa Seguriber S.L.U. Modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el .Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2012, presentado por Seguriber S.L.U. el 31 de enero de 2013. Modelo 390, de Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2012 presentado por Seguriber S.L.U. el 31 de enero de 2013. Informe de los seis últimos meses extraído del programa Genasys, así como los cuadrantes por servicio de protección, también de los seis últimos meses.

Por la representación de tos trabajadores se solicita un estudio de puestos y horas de trabajo para valorar, p.e. traslados. En este aspecto, propone que la empresa realice un tanteo de puestos vacantes para poder trasladar dicha información al colectivo de trabajadores. La empresa expone que el presente...

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