ATS, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de la mercantil Basharnal, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 890/2010 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2013, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida (Junta de Extremadura), oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por defectuosa preparación (ausencia de juicio de relevancia) y falta de fundamento. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ahora recurrente en casación, contra la inactividad y demora del Jurado Autonómico de Valoraciones en la determinación del justiprecio de los terrenos incluidos en el ámbito de modificación 3/99 del PGOU (terrenos para la ampliación de los cauces de los arroyos y en concreto para la ampliación del Arroyo Rivillas), Unidad de Actuación nº 66.

SEGUNDO .- En relación a la oposición a la admisión del recurso por la defectuosa preparación (ausencia de juicio de relevancia) del recurso, no puede tener acogida favorable, pues los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente las exigencias de los artículos 89.1 , 89. 2 y 86.4 de la Ley Jurisdiccional , pues se invocan como infringidos determinados preceptos de diferentes normas estatales, efectuándose el correspondiente juicio de relevancia.

En cuanto a la segunda causa opuesta por la recurrida relativa a la falta de fundamento del recurso en relación a la falta de motivación denunciada por la parte recurrente, no puede tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 y 21-01-2007 Rec. 4508/2005 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la entidad Basharnal, S.L., suscitado por la parte recurrida -Junta de Extremadura-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Junta de Extremadura-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Basharnal, S.L., contra la Sentencia de 19 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 890/2010 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Junta de Extremadura- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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