ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:61A
Número de Recurso3013/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de MONTE CARLO AVIATION CORPORATION presentó el día 31 de octubre de 2012 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 642/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1056/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de A Coruña.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de MONTE CARLO AVIATION CORPORATION presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de noviembre de 2012, personándose en calidad de recurrente. La procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 5 de noviembre de 2013 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de MONTE CARLO AVIATION CORPORATION al entender, tras la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión que el planteamiento de cuestiones (valoración de la prueba e interpretación contractual) con un importante aspecto de valoración jurídica, deben llevar a la admisión del recurso en aras a la tutela judicial efectiva de las partes.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 y el artículo 473 de LEC 2000 contra esta resolución no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de MONTE CARLO AVIATION CORPORATION contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 642/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1056/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de A Coruña.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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