SAP A Coruña 440/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución440/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00440/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 642/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 642 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1056 de 2008, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "MONTE CARLO AVIATION CORPORATION", con domicilio social en Islas Vírgenes Británicas, Isla de Tórtola, ciudad de Road Town, Pasea Estate, representada por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, bajo la dirección del abogado don Antonio Bravo Taberné.

Como apelado, la demandada "INVERAVANTE INVERSIONES UNIVERSALES, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Linares Rivas, 1, con número de identificación fiscal B-15 219 454, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por el abogado don Pedro Rodríguez Rodero.

Versa la apelación sobre indemnización de daños generada por incumplimiento de carta de intenciones; ascendiendo la cuantía del recurso a 20.309.993 dólares U.S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de junio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Monte Carlo Aviation Corporation (MCA) y representada por la procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño, y defendida por el letrado Sr. Bravo Taberné, contra la entidad Iaga Gestión de Inversiones, S.L., representada por la procuradora Sra. Tedín Noya y, defendida por el letrado Sr. Rodríguez Rodero, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de las peticiones frente a ella deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Monte Carlo Aviation Corporation", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Inveravante Inversiones Universales, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 642 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de diciembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de "Monte Carlo Aviation Corporation", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de "Inveravante Inversiones Universales, S.L.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de marzo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de julio de 2012.

CUARTO

Por providencia de 26 de julio de 2012, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó requerir a la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, en la representación que tiene acreditada de "Monte Carlo Aviation Corporation", para que en el plazo de diez días subsanase la falta de presentación del justificante de haber autoliquidado correctamente la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional» correspondiente a la interposición del recurso de apelación, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso, conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 20/2012, 103/2012, 104/2012 y 115/2012; así como reclamar telefónicamente al Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña la urgente remisión de copia de la grabación de la prueba testifical practicada como diligencia final el 18 de mayo de 2010. Recibida la copia de la grabación, así como aportada la tasa, pasaron las actuaciones nuevamente al ponente para resolver el recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos; salvo en lo que expresamente discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 7 de marzo de 2005 "Monte Carlo Aviation Corporation" concertó con el fabricante ("Dassault") la compraventa de un avión Falcon 7X, con destino a jet privado. La aeronave tenía que fabricarse, y se fijó como fecha prevista de entrega el mes de febrero de 2009. El precio se determinó en 36.150.000 $, más un porcentaje de actualización. En el convenio se pactó la posibilidad de que la compradora pudiera ceder el contrato a tercero. Se asignó al pedido el número 67; es decir, sería el aparato 67 en orden de fabricación. A este número u orden se le denomina "posición".

  2. - En el año 2007 "Monte Carlo Aviation Corporation" encomendó a "Eagle Aviation, Inc" la búsqueda de un comprador para cederle el contrato o "posición". "Eagle Aviation, Inc" es una empresa de intermediación en el ámbito de la aeronáutica. La operación económica consiste en ofertar el avión en el mercado, con un plazo de entrega prevista para el mes de febrero de 2009, cuando el tiempo de espera normal supera los 4 años; por lo que el posible comprador está dispuesto a pagar más a cambio de poder utilizarlo varios años antes. El primer comprador obtiene como beneficio la diferencia entre el precio que se comprometió a abonar al fabricante, y lo que le paga el nuevo comprador. Además, según se refirió en varias ocasiones durante el juicio, en aquella época existía más demanda que oferta, con escasez de aviones tipo jet para usos no comerciales.

  3. - "Iaga Gestión de Inversiones, S.L.", sociedad actualmente denominada "Inveravante Inversiones Universales, S.L.", estaba interesada en adquirir un jet privado de características técnicas similares a las que presentan aeronaves como el Falcon 7X.

  4. - En febrero de 2008 "Ceox Aviation, S.L.", entidad española que también se dedica a la intermediación en el sector, se enteró de que "Inveravante Inversiones Universales, S.L." estaba interesada en adquirir un avión de esas características; y como era representante del fabricante en España, también conocía que "Eagle Aviation, Inc" estaba ofertando la venta de la "posición 67". Por ello se puso en contacto con "Inveravante Inversiones Universales, S.L.", indicándoles la posibilidad de mostrar interés en la compra del Falcon. Al recibir respuesta afirmativa, el 12 de febrero de 2008 se inician comunicaciones por correo electrónico sobre el Falcon entre "Eagle Aviation, Inc" y "Ceox Aviation, S.L." tendentes a la adquisición de los derechos de compra del contrato.

    "Ceox Aviation, S.L." no actuaba como mandataria de "Inveravante Inversiones Universales, S.L.", sino como agente de intermediación, cuya función era acercar las posturas hasta conseguir unas condiciones aceptables para ambas partes que fuesen suficientes para empezar la verdadera negociación. Como se ha definido muy gráficamente por alguno de los intervinientes, la misión era "sentar a la mesa" a ambas partes para que empezasen a negociar. Por esta actuación profesional, "Ceox Aviation, S.L." percibía una comisión que le pagaría "Eagle Aviation, Inc", según es costumbre en el sector, por ser quien "sentó al posible comprador a la mesa", siempre que la venta llegase a concertarse finalmente (solo se remunera si hay resultado final).

  5. - Estas conversaciones culminaron en la suscripción entre "Monte Carlo Aviation Corporation" e "Inveravante Inversiones Universales, S.L." de una "carta de intenciones" datada al 29 de febrero de 2008, con el siguiente texto, en lo que aquí interesa:

    La presente carta confirma nuestro entendimiento de las intenciones mutuas actuales de Monte Carlo... e (Inveravante) en relación con la cesión... del contrato de compraventa celebrado el 7 de marzo de 2005... relativo a la compra de un Falcon 7X, nuevo... con las siguientes características:

    -Especificaciones técnicas del avión tal y como las ha publicado (el fabricante)

    -Avión entregado con Certificado de Navegabilidad válido para la exportación.

    -Entrega del avión en febrero de 2009.

    Los términos y condiciones de la cesión del contrato son los siguientes:

    -El precio total de la transacción es de 59.150.000 millones de dólares americanos...

    -Versión sin extras, el cesionario determinará y pagará los extras.

    -Consentimiento expreso y previo por escrito de (fabricante) ...

    -Esta carta de intenciones se acompaña del pago de un depósito de 1.000.000 de dólares americanos a Insurance... en calidad de agente garante.

    -El avión está libre de toda tarifa o gravamen...

    ...

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