SJPI nº 1 168/2013, 9 de Julio de 2013, de Alicante

PonenteCARLOS JAVIER GUADALUPE FORES
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
Número de Recurso2296/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

ALICANTE

Calle PARDO GIMENO,43

FAX : 96.593.60.81

N.I.G.: 03014-42-2-2012-0026781

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002296/2012

Demandante: Ángel Jesús

Procurador: ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA

Demandado: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

Procurador: BONASTRE HERNANDEZ, JORGE

SENTENCIA 168

En Alicante, a 9 de julio de 2013.

Vistos por D. CARLOS J. GUADALUPE FORES, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación decantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 2296/12, a instancias de Ángel Jesús y Jacinta , representadospor la Procuradora Sra. Escribano Sanchez y asistidosdel Letrado Sr. Lucas Santos, frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (actualmente, CAJA MEDITERRANEO), representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernandez y asistidade laLetradaSra. Gualde Capó.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero.- La Procuradora Escribano Sanchez, en nombre y representación de Ángel Jesús y Jacinta , interpuso en fecha de 16 de noviembre de 2012 demanda de JUICIO ORDINARIO sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, solicitando una Sentencia que estimando la demanda declare la nulidad de los contratos de suscripción de cuotas participativas celebrados con la demandada, condenando a ésta a reintegrar a los actores la suma de 26.075Ž51 euros, más intereses legales; todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para que en tiempo y forma se personara y contestara a la misma.

Tercero.- El Procurador Sr. Bonastre Hernandez, en nombre y representación de CAJA MEDITERRANEO, presentó escrito de contestación en fecha de 28 de diciembre de 2012, solicitando una sentencia que procediera a desestimar totalmente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Cuarto.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, ésta tuvo lugar en fecha de 27 de junio de 2013. En la misma, siendo la única prueba admitida la documental aportada por las partes, se declararon los autos conclusos para sentencia.

Quinto.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Ejercita la parte actora acción de nulidad de los contratos de suscripción de cuotas participativas celebrados con CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO el 2 de julio de 2008, el 30 de abril de 2009 y el 14 de junio de 2010, por importe respectivamente de 15.000 euros, 8.114Ž88 euros y 2.960Ž63 euros, interesando asimismo la condena de la demandada a reintegrarle estas sumas.

Todo ello en base a los arts. 1300 y 1303 CC , en relación con los arts. 1261 , 1265 y 1266 CC, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , Ley 24/1988 reguladora del Mercado de Valores, y Real Decreto 217/2008, sobre régimen jurídico de las empresas que prestan servicios de inversión. Al amparo de esta normativa se solicita la declaración de nulidad del referido contrato por error en el consentimiento ya que, según se afirma, en ningún momento se explicó debidamente a los actores el contenido, alcance y consecuencias que la firma del mismo podía tener para ellosni se tuvo en cuenta su perfil como cliente ni se le explicaron, en concreto, los riesgos que como producto financiero llevaba consigo.

Y ello tras desistir de las acciones inicialmente ejercitadas también frente a BANCO CAM S.A.U., con quien llegó a un acuerdo extrajudicial respecto del resto de productos financieros cuya nulidad (y restitución de capital) también se interesaba en la demanda inicial.

Por su parte, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (actualmente, CAJA MEDITERRANEO) se opone a la demanda excepcionando, de un lado, su falta de legitimación pasiva, pues en virtud de escritura de segregación de 21 de junio de 2011 a favor de BANCO CAM S.A.U., fue esta entidad la que asumió todas las obligaciones de aquélla, incluidas las derivadas de la comercialización de las cuotas participativas, de modo que tampoco le sería imputable el eventual error que los inversores pudieran haber sufrido por falta de información. Y además, también se alega la caducidad de la acción de nulidad respecto del primero de los contratos, por haber transcurrido más de cuatro años desde su suscripción. Ninguna alegación ni prueba se hace sin embargo sobre la información suministrada a los actores al contratar ni, por tanto, sobre la concurrencia o no de error en su consentimiento.

Segundo.- Por razones de orden sistemático, comenzaremos por resolver sobre la caducidad de la acción de nulidad, que se insta en base al art. 1301 CC , el cual establece un plazo de cuatro años. Se apoya la parte demandada en el transcurso de dicho plazo desde la suscripción del primero de los contratos que nos ocupa (julio 2008) hasta la interposición de la demanda (noviembre 2012).

Efectivamente, debe reconocerse que el plazo establecido en el art. 1301 CC ha transcurrido. Sin embargo, es doctrina jurisprudencial de general aceptación la que distingue, a efectos de prescripción/caducidad, entre la nulidad y la anulabilidad de los contratos, proclamándose la imprescriptibilidad de la acción que pretende la declaración de nulidad absoluta o de pleno derecho, como es el caso, frente al plazo de caducidad de 4 años al que sí esta sujeta la acción de anulabilidad.

Así, la AP Vizcaya (Sección 3ª), en sentencia de 30 de septiembre de 2011 , señalaba que Alegada por el recurrente la concurrencia de vicio de consentimiento, en la formalización de los contratos de que se trata, acreedor de la declaración de la nulidad, es procedente traer a colación la SAP de Madrid de 18 de mayo de 2007 , Ponente Ángel Vicente Illescas Rus, que señala; "conviene...

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