SJPII nº 1 135/2013, 22 de Noviembre de 2013, de Segovia
Ponente | FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDOR |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Número de Recurso | 55/2013 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00135/2013
ORDINARIO 55/13
SENTENCIA
En Segovia, a veintidós de noviembre del año dos mil trece.
Vistos por mí, Teodoro Molino Tejedor, Juez del Juzgado Mixto número 1 de Segovia, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad de contrato bancario, número 55 del año 2013 seguidos ante este juzgado a instancia de la entidad mercantil Hiregón, S.L representada por la Procuradora doña Sara Gil Iglesias y asistida por el Letrado don Jesús Marcos Martín Barba frente a la entidad mercantil Banco de Santander, S.A representada por el Procurador don Francisco de Asís San Frutos Prieto y defendida por el Letrado don Jesús Ramón Peñalver.
La procuradora doña Sara Gil Iglesias, en la representación indicada, presentó demanda de juicio ordinario con base en los hechos que en ella constan, adujo los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminó solicitando "se dicte sentencia por la que se declare:
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- La nulidad del contrato de suscripción de 200 títulos valores Santander firmado entre Hiregón, S.L y Banco de Santander, S.A en septiembre de 2007.
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- La nulidad de la póliza de crédito nº 00491868172310196778 suscrita entre Hiregón, S.L y Banco de Santander, S.A para la adquisición de los 200 títulos valores Santander anteriormente mencionados.
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- La nulidad de la póliza de pignoración de valores suscrita entre Hiregon, S.L y Banco de Santander, S.A por la que se pignoraban los 200 títulos Valores Santander para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de crédito nº 00491868172310196778 y,
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- Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a la devolución de todas las cantidades satisfechas pro Hiregón, S.L como consecuencia de dichas operaciones y al pago a la actora de los intereses legales desde la suscripción de los 200 títulos valores Santander y al pago de las costas del presente juicio.
Tras examinarse de oficio la jurisdicción y competencia objetiva así como la territorial, se admitió a trámite la demanda dando traslado de la misma a la parte demandada.
El procurador don Francisco de Asís San Frutos Prieto, en la representación indicada presentó escrito de contestación a la demanda donde solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.
Celebrada la Audiencia Previa e intentada la conciliación no se llegó a un acuerdo.
La entidad actora propuso como pruebas documental y testifical.
La entidad demandada propuso como medios probatorios documental y testifical.
Todos los medios probatorios fueron admitidos salvo cierta documental de la actora. Ambas partes interponen recurso que se desestima con protesto.
Se señaló fecha para juicio.
En el juicio se practicaron las pruebas admitidas, y tras el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
La entidad actora pretende la declaración de nulidad y subsidiariamente la rescisión del contrato denominado "orden de compra bono estructurado fortaleza" celebrado con la entidad demandada.
La entidad demandada alega la caducidad de la acción ejercitada y se opone a la demanda.
La acción de anulabilidad de los contratos, nulidad en términos del artículo 1301 del Código Civil , se predica de los contratos que reúnan los requisitos del artículo 1.261 del mismo código , como establece el artículo 1.300 del Código Civil .
Estos preceptos establecen un plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad. El cómputo de dicho plazo empezará a correr desde la consumación del contrato en los casos de error dolo o falsedad de la causa. El Tribunal Supremo en distintas sentencias ( STS 11 de julio de 1984 y 11...
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