SJCA nº 8 278/2013, 14 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
Número de Recurso130/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 130/2011-B.

Partes: Societat Esportiva Corbera, representada y defendida por la Letrada Silvia Pérez Blaya (en sustitución del Letrado Félix Fernández Larrea), contra Direcció General de Relacions Laborals, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Elena Belloso Gil; es parte codemandada Florencia , representada y defendida por le Letrada Mariona Castellana Aregall (en sustitución de la Letrada Francesca Fuentes Narbona).

Sentencia número de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 130/2011-B, interpuesto por Societat Esportiva Corbera, representada y defendida por la Letrada Silvia Pérez Blaya (en sustitución del Letrado Félix Fernández Larrea), contra Direcció General de Relacions Laborals, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Elena Belloso Gil; es parte codemandada Florencia , representada y defendida por le Letrada Mariona Castellana Aregall (en sustitución de la Letrada Francesca Fuentes Narbona). La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Direcció General de Relacions Laborals, de 22 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 6 de agosto de 2010 y confirmatoria de la resolución de la Direcció Territorial dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, de 26 de julio de 2010, dimanante del acta de infracción número NUM000 levantada en fecha 16 de marzo de 2010 por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, con imposición de sanción por un importe de 6.000 euros, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal letrada de la actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 9 de marzo de 2011 y registrado en este Juzgado con el número 130/2011-B. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Direcció General de Relacions Laborals, de 22 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 6 de agosto de 2010 y confirmatoria de la resolución de la Direcció Territorial dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, de 26 de julio de 2010, dimanante del acta de infracción número NUM000 levantada en fecha 16 de marzo de 2010 por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, con imposición de sanción por un importe de 6.000 euros, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. El día 10 de octubre de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, la Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada en fecha 9 de marzo de 2011, a la que se oponen en sus contestaciones la Abogado de la Generalitat y la Letrada de la parte codemandada. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de las partes actora y demandada exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO. El importe de la cuantía del presente procedimiento es de 6.000 euros.

CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Direcció General de Relacions Laborals, de 22 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 6 de agosto de 2010 y confirmatoria de la resolución de la Direcció Territorial dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, de 26 de julio de 2010, dimanante del acta de infracción número NUM000 levantada en fecha 16 de marzo de 2010 por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, con imposición de sanción por un importe de 6.000 euros, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

Ante esta jurisdicción, en su escrito de demanda y posterior ratificación en la vista oral, las pretensiones de la recurrente se circunscriben a que por el Juzgado se dicte sentencia "que deje sin efecto la sanción que se recurre o subsidiariamente declare que la sanción impuesta lo sea en su cuantía mínima". Tal pretensión anulatoria viene fundamentada en el motivo principal consistente en la no acreditación de la comisión de la infracción y en el formulado con carácter subsidiario concerniente a la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. En el acto de juicio oral, a las pretensiones principal y subsidiaria formuladas por la mercantil recurrente se oponen la Abogada de la Generalitat y la Letrada de la codemandada, que solicitan del Juzgado el dictado de sentencia desestimatoria del recurso, por conformidad a Derecho de la actuación administrativa recurrida, rebatiendo por el mismo orden los motivos del recurso.

SEGUNDO. Antes de entrar a analizar la controversia de fondo en este proceso, es menester partir del tratamiento normativo y jurisprudencial dispensado al valor probatorio de las actas de inspección de trabajo y seguridad social y a la presunción de certeza del contenido de las mismas.

Como es sabido, en el artículo 52.2 de la Ley 8/1988 , sobre infracciones y sanciones en el orden social, se recogía la presunción de certeza de los hechos constatados por el funcionario actuante y reflejados en las actas de inspección. Esa presunción de veracidad incorporada en ese precepto legal se situaba en la línea, si bien, con matices, de la presunción contenida en el anterior artículo 38 del Decreto 1860/1975 , que regulaba el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para la liquidación de cuotas de la Seguridad Social, y en el posterior artículo 22 del Decreto 396/1996 , de igual título. Ya con plena vigencia, el régimen jurídico del valor probatorio de las actas y de la presunción de certeza del contenido fáctico de las mismas viene descrito en diferentes normas, que se transcriben seguidamente. Por lo que se refiere a las actas de inspección de trabajo y seguridad social (actas de liquidación y de infracción), por un lado, la disposición adicional cuarta , apartado 2, de la Ley 42/1997 , de la ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece "Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los interesados". Y, por otro lado, el artículo 15 del Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento general...

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