STSJ Comunidad de Madrid 301/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2013
Fecha08 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG: 28.079.34.4-2012/0056853

Procedimiento Recurso de Suplicación 5406/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social n° 09 de Madrid 393/2012

Materia: despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 301

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 301/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 05 de lo Social- Recurso de Suplicación 5406/2012

En el recurso de suplicación n° 5406/2012, interpuesto por GESTORA COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L.U, RED ESPAÑOLA DE LOGÍSTICA, SL, GRUPO FOMENTO INTERSOCIETARIO, SL y CARDIVINSER, SL, representados por el Letrado D. Juan Carlos Rubio Esteban, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 393/2012, siendo recurridos Dª Araceli y Dª Gregoria

, representados por el Letrado Dº CRISTINA RINCÓN SÁNCHEZ, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Araceli y Dª Gregoria contra GESTORA COMERCIAL INTERNACIONAL SLU, RED ESPAÑOLA DE LOGÍSTICA SL, GRUPO FOMENTO INTERSOCIETARIO SL y CARDIVINSER SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las trabajadoras han prestado sus servicios para las codemandadas con las siguientes circunstancias:

Dª Gregoria, con antigüedad de 16 de mayo de 2006, categoría profesional de Peón, percibiendo una remuneración mensual en nómina 891,90 euros incluida prorrata de pagas extras.

Dña. Araceli, con antigüedad de 04.03.2010, categoría profesional de Peón y remuneración mensual en nómina incluida prorrata de vagas extras de 758,29 euros.

Los conceptos en nómina eran salario base y prima producción (No siempre), como salariales, y plus trasporte como no salarial.

Fuera de nómina percibían otra cantidad en concepto de kilometraje (folios 84 a 113 y 116 a 124 cuyo contenido se da íntegramente por reproducidos).

Ambas demandantes suscribieron idéntico contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, cuyo objeto (según Anexo contractural) era la realización de trabajos de revisiones de calidad de piezas de automóvil en nuestras instalaciones o en las de nuestros clientes (folios 80 a 83 que se dan por reproducidos).

De aplicarse el Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrod (BOCM de 28.01.2010) a las demandantes les correspondería por su categoría profesional un salario de 1.255,05 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 03.02.2012 reciben idéntica carta de despido, con efectos de 18.02.2012 y que textualmente expresa:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido extinguir el contrato de trabajo suscrito con Vd debido a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas, según lo dispuesto en el artículo 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión es debida a la situación de crisis que desde el año 2.008 está sufriendo el sector de la automoción, que representa el 100% de nuestros clientes, para el que esta empresa presta servicios de operador logístico especializado en la industria principal y de componentes del automóvil.

Esta situación de crisis, ha provocado en esta empresa una disminución constante de la cifra de ventas de esta empresa en los últimos años, así como de los ratios de beneficio, con un grave descenso el pasado ejercicio de 2011: la de ventas con respecto al ejercicio anterior ha descendido más de un 13%, y a pesar de las reducciones de costes llevadas a cabo, el beneficio ha caído más de un 68%. Adjuntamos balance y cuenta de explotación comparativa de los dos últimos años.

Las previsiones para este ejercicio 2012 son aún peores, pues reducen aún más la cifra de fabricación de automóviles, y por tanto de nuestras ventas, en un año en el que tenemos que hacer frente a importantes pagos financieros en devolución de los préstamos solicitados, por importe de 552.462 euros; lo que unido a los problemas para renovar financiación con las entidades bancadas debido a la bajada de nuestro ratio de beneficio, nos obliga a adoptar decisiones como la de su despido, en aras a mantener la viabilidad de la empresa.

Desde, el año 2.008 ha habido una disminución constante tanto del número de clientes, como de las actividades que desarrollamos en nuestros centros de Madrid, dado que los clientes han asumido dichas actividades en sus propias plantas de producción para ser desarrolladas por sus propios operarios.

Todo ello, nos ha llevado a adoptar continuas medidas de reducción de costes, incluyendo la rescisión de los contratos de alquiler de las naves en las que desarrollábamos nuestra actividad en el Polígono Industrial La Postura (Valdemoro) sitas en la Avenida del Hotel número 11, en la Avenida de Arboledas número 35 y en la Avenida de Morcilleras n° 23.

En relación al trabajo que Vd. venia desempeñando, en la sección de Calidad Exterior, revisando piezas de automóvil en nuestras propias instalaciones o en las de nuestros clientes, el descenso en la producción ha venido motivado tanto por la pérdida de clientes como por la reducción del número de piezas a revisar para íos clientes que aún continúan, reduciéndose por tanto la carga de trabajo que Vd. venía realizando. Es claro que una reducción en la producción de automóviles provoca una menor cantidad de piezas sometidas a controles de calidad por la sección en la que Vd presta servicios.

Esta reducción de la carga de trabajo ha sido especialmente significativa en la planta de Villaverde (Madrid) de nuestro cliente PSA PEÜGEQT CTROEN a lo largo del pasado año, habiendo cerrado varios días en el último trimestre del año, tal y como Vd conoce. Las previsiones para este ejercicio 2.012 son todavía peores, con cierres de la planta tres días en semana, durante los meses de Febrero y Marzo. Adjuntamos calendario de producción remitido a los proveedores por nuestros clientes Citroen-Peugeot, indicando los días de cierre de su planta, que afecta tanto a la actividad que directamente llevamos a cabo en su planta, Calidad exterior, como a los servicios que realizamos en nuestras plantas y que diariamente les suministramos, por lo que afecta a todos nuestros centros de trabajo de Madrid.

Estas paradas de producción se deben a que la previsión de fabricación de vehículos en PSA VILLAVERDE se ha reducido drásticamente desde el año 2 010 En concreto, y según datos proporcionados por el Cluster de Empresas de Automoción de Galicia (CEAGA) para la planta de Villaverde, se ha pasado de una fabricación de los vehículos que esta planta tiene asignados, Peugeot 207 y 207 CC, de 108.597 unidades en el año 2.010, a 95.526 unidades el pasado año 2.011 y la previsión para este 2.012 asciende a únicamente

52.554 unidades. Adjuntamos cuadro de previsión de CEAGA donde constan los referidos datos.

Por ello, reiteramos que es la drástica caída en la fabricación y venta de vehículos que ha tenido lugar durante la situación de crisis económica y financiera que ha afectado y sigue afectando al país lo que ha provocado que se haya producido un cambio en la demanda de los servicios que esta empresa pretende colocar en el mercado, lo que se ha traducido en una bajada drástica de la demanda de piezas a revisar por parte de nuestros clientes, que hace que actualmente sea insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo en esta empresa y nos obliga a adoptar lamentablemente decisiones como la actual.

La extinción de su contrato de trabajo se producirá en fecha 18 de Febrero de 2.012, poniendo la empresa a su disposición a partir de esa fecha la liquidación que le corresponda, y disfrutando desde hoy y hasta dicha fecha de vacaciones, por lo que no deberá presentarse a su puesto de trabajo.

La indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.261,25 euros), que es puesta a su disposición en este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Lamentando esta situación".

TERCERO

Gestora Comercial Internacional (Geiconsa); la empleadora, se constituye en 1981 en el domicilio social de Castellana, n°166 de Madrid (domicilio social coincidente con todas las codemandadas) y consta que el objeto social es "recepción y envío de mercancía de cualquier clase de vía de comunicación para entregar en domicilios de los interesados a cuyo nombre van consignados, almacenaje y custodia".

La codemandada Red Española de Logística, SL constituida en el año 1993, tiene como objeto social declarado "Transporte y recepción en virtud de contrato de depósito de bienes y mercancías, operaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 314/2014, 11 de Abril de 2014
    • España
    • April 11, 2014
    ...es la realidad del hecho de la publicación pero no la demostración auténtica de los hechos ...", Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de abril de 2013, Rec. 5406/2012 . No podemos acoger la versión pretendida. En primer lugar, porque del documento que obra al folio 115......
  • ATS, 22 de Abril de 2014
    • España
    • April 22, 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 5406/2012 , interpuesto por GESTORA COMERCIAL INTERNACIONAL S.L.U., GRUPO FOMENTO INTERSOCIETARIO S.L., RED ESPAÑOLA DE LOGÍSTICA S.L. y CARDIVINSER S.L., fr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR