STSJ Cantabria 374/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución374/2013

SENTENCIA nº 000374/2013

En Santander, a 13 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Almudena y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena, siendo demandados el Gobierno de Cantabria SEMCA, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Noviembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios para Servicios de Emergencia de Cantabria S.A. de conformidad con estas circunstancias laborales:

    . Almudena : coordinadora del 112, desde el 15-7-04 y salario bruto mensual de 3.0998,82 euros.

    . Heraclio : técnico sistemas y comunicaciones, desde el 1-2-00 y salario bruto mensual de 3.156,08 euros.

    . Emma : administrativo, desde el 27-8-09 y salario bruto mensual de 1.738,68 euros.

    . Luis : técnico de apoyo sistemas y comunicaciones, desde el 1-2-06 y salario bruto mensual de

    2.707,30 euros.

  2. - La demandada remitió a los demandantes la siguiente carta de despido, fechadas el 4-6-12 (demandantes Emma y Almudena ) y 9-7-12 (demandantes Heraclio y Luis ):

    "A la Atención de Dª Almudena

    Por la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c. del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, con efectos del día 5 de Junio de 2012 quedará extinguido su contrato de trabajo con el SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA S.A. (en adelante, SEMCA) MEDIANTE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO COLECTIVO. La extinción es consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo por las causas que a continuación se exponen:

    1.- Desde hace unos meses, como consecuencia de la situación por la que atraviesa la economía española, se vienen adoptando en las distintas Administraciones diversas medidas con el fin de corregir lo antes posible los principales desequilibrios que se manifiestan en aquélla.

    La importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, está obligando a tomar medidas de carácter urgente para su corrección.

    Por este motivo el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de Enero de 2012 acordó que cada Comunidad Autónoma elaborara un Plan para racionalizar y reordenar su Sector Público, bajo los principios de la eficiencia, la economía y la estabilidad presupuestaria.

    En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado un Plan de restructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional autonómico, con el fin principal de configurar un sector más reducido, más racional y más eficiente inmerso en el actual contexto de austeridad y necesidad de control del gasto público. El objetivo de este Plan es mejorar la eficacia y eficiencia de todos los servicios que están siendo prestados por el Sector Público Empresarial, logrando un enfoque más eficiente y productivo. Ello permitirá no sólo mejorar los servicios que prestan sino también reducir las pérdidas, lo cual es imprescindible para garantizar que el sector público inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos. Sin esta corrección, no se podrían superar las actuales condiciones de escasez de liquidez que impiden un desarrollo adecuado de la actividad económica.

    2.- En la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha observado la existencia de entidades con finalidad inversora para evitar el cómputo con déficit público de dichas inversiones; objetivo que no ha sido cumplido, por lo que se va a proceder a su reorganización. Este es el caso del SERVICIO DE EMERGENCAIS DE CANTABRIA S.A. con la que usted mantiene una relación laboral.

    3.- SEMCA presenta en los últimos años una clara trayectoria negativa, que ha dado lugar a una situación económica insostenible.

    Durante los últimos años SEMCA ha visto descender el resultado de su cuenta de pérdida y ganancias de manera muy acusada como se demuestra en el siguiente cuadro:

    CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    AÑO

    2008

    2099

    2010

    2011

    RESULTADO

    39.922,22 #

    -276.559,25 #

    -819.437,48 #

    -338.204,97 #

    Asimismo, SEMCA no tiene autorización de endeudamiento en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Atendiendo a las cuentas provisionales de ejercicio 2011, el coste de personal para la empresa es de

    5.328,416,76 #, cifra de gasto que a SEMCA le es imposible sostener.

    SUELDOS Y SALARIOS

    SEGURIDAD SOCIAL A

    CARGO DE LA EMPRESA 3.904.110,79 #

    1.424.305,97 #

    5.328.416,76 #

    Por todo lo anterior SEMCA ha decidido rescindir su contrato de trabajo en base a un expediente de regulación de empleo colectivo, de conformidad a lo previsto en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, SEMCA pone a su disposición inmediata y efectiva en este acto el importe de la indemnización legal, consistente en veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades por importe de ..................... # mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por SEMCA, y se le hace

    entrega de su certificado de empresa.

    En todo caso, procedemos a abonarle los 15 días de preaviso exigidos por el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en los términos previstos en el artículo 53.4 in fine del Estatuto de los Trabajadores por importe de 1.549,41 # igualmente se pone a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde que se hará efectiva por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por SEMCA, y se le hace entrega de su certificado de empresa.

    Le rogamos que al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de recepción de los importes arriba indicados."

  3. - Se ha tramitado ERE extintivo en la empresa demandada con intención inicial de despedir a 28 trabajadores. Tras el periodo de consultas y negociación, no se alcanzó acuerdo alguno respecto de los cinco despedidos.

    Se alcanzaron, no obstante, varios acuerdos en relación con los bomberos (rebaja del salario en un 11 %, jornada de 40 semanales, turnos de 12 horas a partir del 1-1-13, compromiso de no privatización...), jefes de sala (rebaja del salario del 15 %, jornada de 40 horas semanales, compromiso de aceptación de su subrogación en caso de una eventual externalización de la Sala del 112 en las mismas condiciones laborales ...), jefe de atención de emergencias (rebaja del salario en un 15 %, compromiso de aceptación de prejubilación del trabajador si esta opción fue conveniente para la empresa...).

    La empresa demandada procedió a extinguir los contratos de trabajo de los cuatro demandantes y de un quinto trabajador, Juan Carlos (este trabajador impugnó su despido ante el juzgado de lo Social nº 5 de Santander con celebración del juicio el 17-10-12, desestimada la acumulación por este juzgado de las cuatro demandas presentadas ; al momento presente, no se ha dictado sentencia).

  4. - El organigrama actual de la empresa demandada es el siguiente:

    . una gerente (gestiona las nóminas, compras de material, da órdenes a los directores operativos...)

    . dos directores operativos (contratados el 27 de enero y 1 de febrero de este año).

    . 128 trabajadores (en torno a 100 de estos operarios son bomberos).

  5. - La sociedad anónima Servicios de Emergencia de Cantabria (SEMCA) se dedica en esencia a atender en Cantabria las solicitudes de auxilio o emergencias que pudieran surgir.

    La esencia de su actividad es el conocido como servicio del 112.

  6. - La cuenta de resultados del SEMCA ha sido (despreciando céntimos):

    2008: 39.922 euros ( beneficios ).

    2009: 276.559 euros ( pérdidas ).

    2010: 819.437 euros ( pérdidas ).

    2011: 338.204 euros ( pérdidas ).

    Las subvenciones obtenidas por el SEMCA fueron estas (despreciando céntimos):

    . 2008: 1.231.218 euros.

    . 2009: 1.005.815 euros.

    . 2010: 806.051 euros.

    . 2011: 629.103 euros. 7º.- El SEMCA se nutre al 100 % de las aportaciones anuales del gobierno de Cantabria.

    Esta sociedad anónima pertenece al 100 % al gobierno de Cantabria (su consejo de administración está formado por personal dependiente directamente de este gobierno; la actual presidenta es la consejera de Presidencia y Justicia del gobierno referido).

  7. - El Sindicato independiente de empleados públicos y privados de Cantabria (SIEP) contaba antes de los despidos con 18 afiliados (5 de ellos, los despedidos).

  8. - El 24-3-11 tuvo lugar un incidente entre la demandante, Emma y el técnico de recursos, Celso, en relación a una actitud violenta de este respecto de la demandante ( el contenido de la denuncia se tendrá por reproducido).

    La empresa impuso al señor Celso una sanción de amonestación por falta leve (ligera incorrección con una compañera de trabajo).

  9. - La Unión española de entidades aseguradoras y reaseguradoras (UNESPA) entregó el 5-7-12 a la demandada SEMCA 972.999,69 euros en aplicación del Concierto de colaboración entre servicios de emergencia de Cantabria y la Gestoría de conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios.

  10. -...

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