STSJ Cantabria 290/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
Fecha11 Abril 2013

SENTENCIA nº 000290/2013

En Santander, a 11 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cecilio, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander de fecha 14 de octubre de 2011, dictada en el Proc. 83/2011, se estimaron las demandas acumuladas sobre despido y cantidad formulada por D. Cecilio, declarando la improcedencia del despido causado el 27 de julio de 2011 y extinguida la relación laboral a fecha de dicha resolución, y se condena a las empresas COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS, S.A.; COPERFIL CONSTRUCCION, S.L., CORE 27 INVESTMENTS, S.A., COPERFIL CORPORACION, S.A., PLAZA RESORTS & WELLNWAA, S.L., NEXUS INFRAESTRUCTURAS, S.L., LOGISPARK INVERSIONES, S.L., CORE REAL CAPITAL, S.A., LOGISPARK WORLD, S.L., VIA PARK PARQUES COMERCIALES, S.L., ALTRIUM MONTSENY, S.L., SALLENT LOGISTICS, S.L., LOGISPARK CARPETANIA, S.L., LOGISPARK MECO, S.L., VIA PARK ARROYO, S.L., PARCJARDI PERTEGAS, S.L., OPEN DISTRICTS, S.L., VIRCOP CANARIAS, S.L., TECHNOCLADD FACHADAS, S.L., LOGISPARK CARMONA, S.L., LOGISPARK CHESTE, S.L., LOGISPARK CIEMPOZUELOS, S.L., LOGISPARK CIEMPOZUELOS S-6, S.L., LOGISPARK MALAGA, S.L. LOGISPARK PARACUELLO, S.L., CORE PROURVI, S.L., CIUDAD CIRCUITO, S.L., AZUCENA LOGISTICS, S.L., OPEN NUEVA MARINA, S.L., OPEN PERE IV, S.L., OPEN SELVA DE MAR, S.L., PLATAFORMAS LOGISTICAS VALLADA, S.L., VIAPARK SAN FERANNDO NORTE, S.L., VIAPARK PARACUELLOS, S.L., AGUAS SAN ISIDRO, S.L., MECABLOG INMOBILIARIA, S.L., MERCAPARK PARQUES COMERCIALES, S.L., ACTIVAPARK PARQUES INDUSTRIALES, S.L., ACTIAPARK MALAGA, S.L., CORE DEVELOPMENTE, S.L., CORE ENERGY, S.L., PLATAFORMES LOGISTIQUES CATALANES, S.L., PLATAFORMES LOGISTIQUES GIRONINES, S.L., Administración Concursal de COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS S.A., y D. Justino, a abonar una indemnización de 44.566,65 euros; salarios de tramitación en cuantía de 9.434,04 euros y

52.336,82 euros de salarios no abonados.

SEGUNDO

Una vez firme dicha sentencia, el actor interesó su ejecución definitiva, dictándose auto de fecha 4 de junio de 2012, en el que se acuerda dictar orden general de ejecución y despacho de la misma a favor del ejecutante D. Cecilio, contra Justino como ejecutado, por importe de 106.337,51 euros de principal, más 15.950,63 euros de intereses y costas.

TERCERO

Por escrito de 7 de junio de 2012 el ejecutante interesó la ampliación de la ejecución despachada, por un principal de 132.924,35 euros más intereses moratorios de 7.396,08 euros y legales más dos puntos de 2.226,08 euros.

Por providencia de 12 de junio de 2012 se denegó la ampliación interesada. Recurrida en reposición, por auto de 6 de septiembre de 2012, fue desestimado y confirmada aquella en sus propios términos.

CUARTO

Contra esta última resolución interpuso recurso de suplicación la defensa del trabajador ejecutante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte ejecutante se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander (Ejecución 50/2012), en fecha 6 de septiembre de 2012, en el que se desestima la reposición formulada frente a la providencia de 12 de junio de 2012, en la que se declaraba no haber lugar a ampliar la ejecución parcial despachada.

Alega el recurrente, en un único motivo y con erróneo amparo procesal en el art. 191.c) LPL en lugar del art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 24 de la Constitución, arts. 237, 239.5 y siguientes de la LRJS, además de la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley procesal, arts. 575.1, 578.2, 613.3 y 712 a 720 de la LEC y la jurisprudencia que lo interpreta, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1996 . Dos son las cuestiones que se plantean en el recurso: primero, la ampliación de la ejecución por el devengo de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia que extingue la relación laboral hasta la firmeza de la misma y en segundo lugar la ampliación respecto al devengo de los intereses.

SEGUNDO

La primera cuestión alude a la ampliación de la ejecución por los salarios "se denominen de trámite o de cualquier otro modo", según afirma el recurrente, devengados desde...

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