STSJ Cantabria 252/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución252/2013

SENTENCIA nº 000252/2013

En Santander, a 27 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Natalia siendo demandados MC MIDAT CYCLOPS y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de noviembre de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Natalia, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 30 de junio de 2011, y desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011, tiene cubiertas la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales en la Mutua Midat-Cyclops (MC MUTUAL).

  2. - La actora permaneció en situación de IT desde del 23 de diciembre de 2011 hasta el 24 de agosto de 2012.

  3. - Con fecha de 3 de abril de 2012, la Mutua demandada acordó extinguir el derecho de la actora al percibo de la prestación económica del subsidio de IT, con efectos económicos a fecha de 27 de marzo de 2012 por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico de fecha 26 de marzo de 2012.

  4. - Previo requerimiento de la Mutua demandada para que presentase documentación o escrito que justificase su incomparecencia, con fecha de 30 de marzo de 2012, la actora presentó ante MC MUTUAL escrito con el siguiente contenido: "Que la cita con la Dra. María Inmaculada se me olvidó por tener varias citas ese día médicas como el Psicólogo que me lleva D. Tomás, médico de Salud Mental, y consulta en Inspección". 5º.- Dña. Natalia, el día 26 de marzo de 2012, acudió a la consulta Don. Tomás, del Servicio de Salud Mental y conductas adictivas de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, para revisión de su cuadro ansioso-depresivo y para valorar la nueva medicación pautada.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 28,34 # diarios.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recursos de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se afirma infringido el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, ya que se expresa por la parte recurrente, frente al criterio de instancia, que no concurre la causa de extinción del subsidio por incapacidad temporal, ya que se acreditó en la fase administrativa, y en el acto del juicio el motivo de la incomparecencia al examen médico de la Mutua demandada. Según consta en el relato de hechos probados, la demandante acudió a la consulta de una especialista de la Unidad de Salud Mental del Servicio Cántabro de Salud el 26 de marzo de 2012 y que, apenas tres días más tarde, el 30 de marzo de 2012, presentó escrito ante MC Mutual justificando su incomparecencia. Es decir, conocía la cita con la Mutua pero otorgó preferencia a la comentada con el especialista, de forma que fue tal simultaneidad lo que le impidió cumplir su compromiso con la Mutua, ya que, según indica, la consulta con éste se prolongó hasta las 14, 30 horas.

Dice el artículo 131 bis en su redacción actual que el derecho al subsidio se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

La finalidad es la de establecer un sistema de control más eficaz de las incapacidades temporales, conforme a las previsiones contenidas en la reforma operada por la Ley 24/2001, en respuesta a la Recomendación 13ª del Pacto de Toledo. Se trata entonces de una medida de lucha contra el...

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