STSJ Cantabria 746/2013, 23 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 746/2013 |
Fecha | 23 Octubre 2013 |
SENTENCIA nº 000746/2013
En Santander, a 23 de octubre de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Violeta, siendo demandada Mutua Midat Ciclops y otros, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, Dña. Violeta, estuvo en situación de alta en la empresa RANDSTAD EMPLEO en el periodo comprendido entre el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2011. La referida empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales en la Mutua Midat-Cyclops (MC MUTUAL).
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- La actora permaneció en situación de IT desde del 30 de septiembre de 2011 al 9 de octubre de 2012.
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- Con fecha de 8 de mayo de 2012, la Mutua demandada acordó extinguir el derecho de la actora al percibo de la prestación económica del subsidio de IT, con efectos económicos a fecha de 1 de mayo de 2012 por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico de fecha 30 de abril de 2012.
La cita para el reconocimiento médico estaba prevista para las 11:15, en la ciudad de Santander.
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- Previo requerimiento de la Mutua demandada a la actora para que justificase su incomparecencia el día 30 de abril de 2012, la actora alegó lo siguiente: " El día 7 de Mayo del 2102 recibo un burofax por parte de la mutua en el que se me expone lo arriba escrito y este mismo día por la tarde acudo a MC mutual, presentado un escrito y el parte de baja de mi médico de cabecera, que fue el motivo por el que no acudí a la consulta que tenía con ellos en Santander; porque me coincidieron las fechas ". 5º.- El día 30 de abril de 2012, por la Dra. Isabel, del Centro de Salud de Reinosa, se expidió parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes de la actora.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 52,56 # diarios.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Santander, de fecha 4 de junio de 2013, desestima la demanda formulada por Dª. Violeta, en la que interesaba dejar sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal acordada por la Mutua Midat Cyclops (MC Mutual), por resolución de 8 de mayo de 2012, con efectos al día 1 de dicho mes y año.
Contra la misma se interpone recurso de suplicación por la representación legal de la actora, a través de dos motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por la Mutua demandada.
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar sí estaba justificada la incomparecencia de la recurrente al reconocimiento médico de control al que había sido citada por los servicios de MC Mutual, que le abonaba las...
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