STSJ Cantabria 239/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución239/2013

SENTENCIA nº 000239/2013

En Santander, a 26 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio siendo demandado Saciva Asesores S.L. sobre Contrato y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Noviembre de 2012 de en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor suscribió con la empresa SACIVA CONSULTORES S.L. contrato de trabajo indefinido de fecha uno de octubre de 2007, para prestar servicios como consultor, y fijando el salario base de 30.000 euros brutos anuales. El actor ha realizado funciones de consultoría para SACIVA CONSULTORES S.L., percibiendo por ello 30.000 euros en el ejercicio 2.009, - folio 101-.

  2. - La demandada se dedica a consultoría de estrategias, productividad, procesos y calidad, asesorando, tanto a las Entidades Públicas, como Privadas, a optimizar sus medios materiales y personales para obtener un mayor rendimiento.

    SACIVA CONSULTORES S.L., tiene por objeto social la consultoría y asesoría, - folio 128 de las actuaciones-.

  3. - El demandante nunca ha figurado de alta como trabajador por cuenta ajena de la empresa SACIVA ASESORES S.L., - folios 199 y 200 de las actuaciones-.

    El demandante se dio de alta en el RETA en fecha uno de abril de 2005, y en fecha uno de febrero de 2010 el actor solicitó el cambio de la cuenta del cargo de la cuota autónomos de SACIVA CONSULTORES S.L. a SACIVA ASESORES S.L., - folio 192-. 4º.- SACIVA CONSULTORES S.L. fue constituida en fecha 13 de junio de 2007 por don Justiniano y el demandante. El primero actuaba como administrador solidario en nombre de la sociedad SACIVA ASESORES S.L., que había sido creada en fecha 10 de junio de 2004, - documento nº 1 del ramo de la empresa-. SACIVA ASESORES S.L. aportó el 66'76% del capital social, mientras que el demandante suscribió el 33'24%.

    El día 26 de abril de 2010 el demandante fue cesado como administrador de la mercantil SACIVA CONSULTORES S.L., sociedad que pasó a ser en dicha fecha unipersonal, al adquirir SACIVA ASESORES S.L. en virtud de compraventa la totalidad de las participaciones sociales,- folios 170 a 176 de las actuaciones-.

    El 23 de septiembre de 2010 SACIVA CONSULTORES S.L., pasa a denominarse SACIVA MEDIO AMBIENTE CONSULTORES S.L.

  4. - El demandante en fecha 31 de marzo de 2.005 comenzó sus operaciones como administrador de la sociedad ORYGES INGENIEROS S.L., mercantil que tiene el siguiente objeto social:

    Los servicios de consultoría, auditoría y formación sobre proyectos relacionados con la mejora y optimización de la organización y gestión de las organizaciones (Públicas y Privadas); sistemas de gestión dela calidad.

    La mercantil ORYGES INGENIEROS S.L. ha girado y cobrado diversas facturas de SACIVA ASESORES S.L., por los servicios de soporte de los proyectos de ejecución de esta última sociedad en el año 2.010, - folios 236 a 238 de las actuaciones-.

  5. - El demandante en fecha 24 de enero de 2011 dirigió una carta a la empresa con el contenido que obra al folio 112 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  6. .- SACIVA ASESORES S.L. ha realizado al actor en el año 2.010 los pagos siguientes, - folios 280 y siguientes-:

    Pago 22-6-10 hasta mayo incluido: 8946 euros; (Esto es, 1789x5)

    Pago 17-12-10 hasta noviembre incluido 14.383 euros; (Esto es, [1789x6] + [extras 1826x2])

    Pago 25-1-11, diciembre y liquidación 3045 euros; (Esto es 1789 + liquidación dietas 1255)

    Total pagado 2010: 26.374

  7. - El demandante disponía de un móvil, un portátil y un vehículo de empresa, - testifical de doña Nuria y doña Tomasa -.

  8. - Se ha interpuesto la preceptiva conciliación previa que ha sido intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reclamación de cantidad, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, al entender que la relación que unía a las partes, no era de naturaleza laboral.

En el recurso alega un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.1 y 8.1 ET, sosteniendo el carácter laboral de la relación.

En el referido motivo de infracción jurídica, en términos generales, sostiene el carácter laboral de la relación entre el actor y la demandada, destacando los siguientes extremos recogidos en el relato fáctico, cuya modificación no insta. De este modo, en primer lugar alude a la existencia de un contrato indefinido firmado el 1-10-2007, para prestar servicios como consultor, con un salario anual de 30.000 euros; la falta de alta en Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena y su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1-4-2005; que el actor ejerció funciones de administrador de la mercantil Oryges Ingenieros S.L., el 31-3-2005; la facilitación, por parte de la empresa, de un móvil, un ordenador portátil y un vehículo; la realización de las mismas funciones, de forma sucesiva para Saciva Asesores S.L., por los que ésta le ha abonado la cantidad de 26.374 euros; que el actor era titular del 33,24% de las participaciones de Saciva Consultores S.L. hasta la fecha de 26-4- 2010, en que Saciva Asesores se convierte en la única titular de las participaciones sociales en la mercantil Saciva Consultores. Finalmente, destaca que la relación entre las partes se extinguió el 24-1-2011. Con tales datos, sostiene el recurrente la concurrencia de los requisitos de voluntariedad en la contratación, la recepción de una remuneración por la realización de funciones de consultor, de forma sucesiva, para las entidades Saciva Consultores S.L. y Saciva Asesores S.L., dentro del ámbito de organización de la demandada, todo lo cual, a su juicio, determina que deba declararse la naturaleza laboral de la misma.

El examen de la cuestión planteada en el presente recurso, exige recordar que nos encontramos en el ámbito de las relaciones concertadas con profesionales liberales, en las que los requisitos de la dependencia y la ajenidad, se presentan de forma muy atenuada e incluso pueden desaparecer, como consecuencia de las propias exigencias profesionales de independencia, que caracterizan al ejercicio de las mismas. En este sentido se pronuncia la STS de 31.1.2008 que, recogiendo la doctrina de la Sala IV, establece que " (... ) en general en las profesiones liberales la nota de la dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada e incluso puede desaparecer del todo a la vista de las exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que caracterizan el ejercicio de las mismas (así, aparte de otras anteriores, SSTS de 09/12/04 -rcud 5319/03 -; reproducida literalmente por la de 19/06/07 -rcud 4883/05 -; y 10/07/07 -rcud 1412/06 -). Y que cuando se trata de que sea un profesional liberal quien presta tales servicios, la nota de ajenidad viene también íntimamente ligada a la forma de retribución, constituyendo un claro indicio que inclina a pensar en el arrendamiento de servicios el hecho de que la retribución se perciba en función de los asuntos en los que el profesional ha intervenido, mientras que juega a favor de la relación laboral el hecho de que la retribución obedezca a un parámetro fijo ( STS 03/05/05 -rec. 2606/04 -, con cita de otras anteriores). Y aunque vaya referida a la específica profesión médica no está de más recordar que constituye indicio de laboralidad la percepción de una retribución garantizada a cargo no del paciente sino de la entidad contratante «en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena». Y que muy contrariamente en el caso de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad la percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con indicaciones corporativas o la percepción de igualas o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes ( SSTS 22/01/01 -rcud 1860/00 -; 09/12/04 -rcud 5319/03 -; reproducida por la de 19/06/07 -rcud 4883/05 -; 10/07/07 -rcud 1412/06 -).

Por tanto, la forma en que se haya pactado la retribución por los servicios prestados, adquiere una singular relevancia, que habrá de valorarse junto a los restantes datos que resulten acreditados.

Otras Sentencias de la Sala IV, analizan la naturaleza de los servicios prestados por otras profesiones de carácter liberal, como ocurre con los profesionales de la odontología. Destaca en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9.3.2010, que resume la doctrina de la Sala del siguiente modo: "1) La calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR