STSJ Cantabria 86/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución86/2013

SENTENCIA nº 000086/2013

En Santander, a 8 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER-Servicio Municipal de Transportes Urbanos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximino y otros siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Santander-Servicio Municipal de Transportes Urbanos, sobre reclamación de cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Julio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Servicio municipal demandado.

  2. - Para el desempeño de sus funciones los demandantes utilizan, bien un traje común, bien un chaquetón o ambos.

  3. - Cada dos años la empresa suministra a estos trabajadores las mencionadas prendas.

    Para ello, los afectados acuden a tomar medidas en dos locales de negocio: uno, Confecciones Hernández, sito en la plaza de la Esperanza nº 2 de Santander (el traje), otro, Esparta, sito en el barrio santanderino de la Albericia (el chaquetón).

    Una vez elaboradas las prendas, las recogen en los mencionados centros de negocio.

  4. - Los demandantes que se detallan acudieron a los centros que se concretan al efecto de ser medidos y, también, fueron a recoger estas prendas: se añade otro grupo a los que se les habría entregado las prendas en el mismo centro de trabajo de la demandada:

    - grupo 1 (trabajadores del taller a los que se les entregó la ropa en el propio taller o centro de trabajo):

    . Jose Carlos . . Jesús María .

    . Adrian .

    . Aurelio .

    . Cosme .

    . Eutimio .

    . Guillermo .

    . José .

    - grupo 2 (trabajadores que únicamente portan traje (no chaquetón)): . Rubén .

    . Jose Luis .

    . Jesús Luis .

    . Alejo .

    . Bruno .

    . Edemiro .

    . Felix .

    . Imanol .

    . Leovigildo .

    . Ángela .

    . Prudencio .

    . Simón .

    . Carlos Daniel .

    . Ángel Daniel .

    . Artemio .

    . Cesareo .

    . Eusebio .

    . Higinio .

    . Lázaro .

    . Enma .

    . Ovidio .

    . Sebastián .

    . Carlos Francisco .

    . Arcadio .

    . Leticia .

    . Claudio .

    . Evelio .

    . Hernan .

    . Maximino .

    . Lorenzo .

    . Pelayo . . Torcuato .

    . Luis Pedro .

    . Agustín .

    . Bernardo .

    . Eladio .

    . Genaro .

    . Julián .

    . Obdulio .

    . Saturnino .

    . Carlos Alberto .

    . Pablo Jesús .

    . Bartolomé .

    . Dionisio .

    . María Consuelo . . Juan .

    . Onesimo .

    . Sixto .

    . Luis Antonio .

    . Arturo .

    . Benjamín .

    . Emilio .

    . Gonzalo .

    . Leopoldo .

    . Plácido .

    . Valentín .

    . Juan Carlos .

    . Alfonso .

    . Cecilio .

    . Evaristo .

    . Ildefonso .

    . Mateo .

    . Rosendo .

    . Carlos María .

    . Esteban .

    . Blas .

    . Erasmo .

    . Herminio .

    . Martin .

    . Sabino . . Luis María .

    . Edmundo .

    . Calixto .

    . Estanislao .

    - grupo 3 (trabajadores que portan traje y chaquetón):

    . Isidro .

    . Nemesio .

    . Severino .

    . Juan María .

    . Aquilino .

    . Everardo .

    . Iván .

    . Nicanor .

    . Urbano .

    . Juan Ignacio .

    . Anton .

    . Demetrio .

    . Gervasio .

    . Marino .

    . Samuel .

    . Luis Enrique .

    . Alfredo .

    . Cristobal .

    . Manuel .

    . Teofilo .

    . Juan Pablo .

    . Baldomero .

    . Ezequias .

    . Jeronimo .

    . Primitivo .

    . Carlos José .

    . Adolfo .

    . Cirilo .

    . Héctor .

    . Miguel .

  5. - La toma de medidas del chaquetón en Esparta tuvo lugar en noviembre de 2009; su entrega entre el 14-12-09 y el 15-2-10.

    La entrega del traje acaeció a partir del 6-4-10.

    (las visitas para medidas y recoger las prendas tuvieron lugar en horario ajeno a la jornada de trabajo). 6º.- El tiempo medio que cada trabajador invierte en acudir a ser medido y retornar a su domicilio se cifra en una hora; exactamente igual para acudir a recoger la prenda.

  6. - El valor de la hora extraordinaria equivale al 75 % del valor de la hora ordinaria.

    (El valor de la hora ordinaria de cada demandante se tendrá por reproducido)

  7. - La demandada no ha abonado a los demandantes las cantidades correspondientes a los tiempos invertidos por los demandantes para las medidas y recogidas de las prendas detalladas en los hechos probados anteriores.

    (su contenido específico será tenido por reproducido al constar en las demandas acumuladas).

  8. - El 1-4-11 la demandada redactó esta resolución:

    "Vistos los trámites y diligencias de este expediente y en uso de las facultades Delgadas por Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2007, publicado en el BOC de 4 de julio de 2007 y en relación al Conflicto Colectivo nº 0000221/2011 de tiempo invertido por personal de SMTU en la recogida de vestuario fuera de jornada laboral, y a la vista de la sentencia de 24 de septiembre de 2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada tras el recurso de 2033/2008 de Casación para la unificación de la doctrina de Prosegur Compañía de Seguridad SA que establece "Si consta que los desplazamientos son fuera de jornada de trabajo de acuerdo al artículo 35.1 del Estatuto de Trabajadores dicho tiempo son horas extraordinarias y como tal deben ser retribuidas", esta Concejalía adopta la siguiente:

    RESOLUCIÓN

    El Servicio Municipal de Transportes Urbanos se compromete a que la recogida del vestuario reglamentario y de uso obligatorio para su personal se realice durante la jornada laboral. En aquellos casos, que por motivos de organización del servicio, no fuera posible, el tiempo realmente empleado tendrá la consideración de horas extraordinarias."

  9. - El 5-4-11 se celebró un acuerdo de Conciliación entre los trabajadores afectados y la demandada conforme al cual esta reconocía que el tiempo invertido en la toma de medidas y recogida de prendas fuera de la jornada laboral tenía que ser considerado horas extraordinarias con derecho al abono correspondiente.

  10. - Se han celebrado los oportunos actos de Conciliación con resultado infructuoso.

    (la vía administrativa previa ha quedado agotada).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por las partes contrarias, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte demandada, SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE SANTANDER, se alza frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta de contrario, reconoció a los actores las cuantías que especifica en el fallo.

En el recurso, se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo (por error se cita el apartado a) del art. 193 LRJS ) denuncia la infracción de la jurisprudencia existente en...

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