STSJ Cantabria 59/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha30 Enero 2013

SENTENCIA nº 000059/2013

En Santander, a 30 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Delia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Delia, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - DOÑA Delia nacido el día NUM000 -1962, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de operaria de una fábrica de calzado.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 16-3-2012 se declara que la solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 11-4- 2012, desestimatoria de la reclamación previa y confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente.

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES

    ESTA INSCRITA EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE LA RIOJA (9-11-11) SU TRABAJO ES METER ZAPATILLAS EN CAJAS /CORTAR HILOS/PONER ETIQUETAS, LO HACE DE PIE DURANTE 8 H.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE QUE DESDE HACE 1 MES VIVE EN RENEDO CON UNA PRIMA POR PROBLEMAS FAMILIARES Y SE QUEDARA AQUÍ 8-10 MESES. SIGUE TENIENDO SU DIRECCIÓN EN LA RIOJA DONDE VIVE DE TODA LA VIDA Y DONDE LE ATIENDE EL ORL. AL QUE ACUDE 1 VEZ AL MES PORQUE LE TIENEN QUE HACER MUCHAS ASPIRACIONES EN OI. CON 17 AÑOS LE HICIERON LA TIMPANOPLASTIA BILATERAL. TENÍA MUCHAS INFECCIONES. LLEVA AUDÍFONOS. SIEMPRE HA TENIDO VÉRTIGOS, PERO AHORA LLEVA UNOS 8 MESES PEOR, EL MAREO LE PROVOCA VÓMITOS.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    OÍDO

    INFORME SERVICIO RIOJANO DE SALUD: ORL (8-1-12 Y 22-2-12): "HIPER-COLESTEROLEMIA DESDE LA JUVENTUD, CON HIPOACUSIA DE TRANSMISIÓN EN AMBOS OÍDOS DESDE LA INFANCIA, REQUIRIENDO TIMPANOPLASTIA, UTILIZA AUDIFONOS EN AMBOS OÍDOS. VÉRTIGOS PERIFÉRICOS DESDE TIMPANOPLASTIA. ENFERMEDAD ACTUAL: DESDE HADE 1 MES PRESENTA MÚLTIPLES EPISODIOS DE ACUFENOS Y SENSACIONES DE MOVIMIENTOS GIRATORIOS DE LA CABEZA CON CAMBIOS DE POSICIÓN, QUE EN ESTOS ÚLTIMOS DÍAS LE PRODUCE NAUSEAS SIN VÓMITOS. ME COMENTA QUE TIENE HABITUALMENTE VÉRTIGOS, PERO QUE EN ESTOS ÚLTIMOS DÍAS HAN EMPEORADO. YA ES CONOCIDA EN CEX ORL POR ESTA CLÍNICA. EXPLORACIÓN GENERAL: GENERAL: AFECTADA POR LA INESTABILIDAD, CONSCIENTE, ORIENTADA, NORMOHIDRATADA Y AFEBRIL AL TACTO. CABEZA Y CUELLO:

    AMBOS OÍDOS. SE OBSERVAN PERFORACIÓN COMPLETA DE AMBAS MEMBRANAS TIMPÁNICAS. OI. DISCRETA SECRECCION SEROSA. OÍDOS: PERFORACIÓN BILATERAL CON ACTIVACIÓN ACTUAL DEL Oí. EXPLORACIÓN VESTIBULAR: ROMBERO POSITIVO. OTRAS: PARES CRANEALES NORMALES. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: PRUEBAS FUNCIONALES: AUDIOMETRIAS VARIAS: SE ADJUNTA LA ULTIMA. DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN: RMN CEREBRAL NORMAL.

    ../.. AUDIOMETRIA: PROMEDIO: OD: 68.75; Oí: 67.5. PORCENTAJE DE PERDIDA OD: 65.625; Oí:

    63.75. PERDIDA BINAURAL: 64.0625".

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 481,73, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 15-3-2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria de una fábrica de calzado, derivada de enfermedad común, pues, viene padeciendo de ambos oídos, desde los 17 años de edad, lo que no le ha impedido trabajar. Sin que considere probada una agravación significativa, que conlleve la imposibilidad de ejecutar su trabajo, con control de los vértigos que padece, por su estado en oído izquierdo.

La representación letrada de la actora recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la revisión del relato fáctico, para que se modifique el ordinal fáctico tercero, y se adicione, en atención a la historia clínica obrante en el expediente administrativo, unido a las actuaciones (folios 48, 54, 55 y 57), así como, de los informes obrantes a los folios 81 a 87, consistentes en los aportados por la actora al juicio oral del servicio público de Otorrinolaringología que le viene atendiendo. Y, las conclusiones del informe médico de síntesis del folio 69 de las actuaciones. Para que, todos ellos, se den por reproducidos, íntegramente. Resaltando que consta acredita la existencia de las enfermedades de Laberintitis crónica y enfermedad de Menier del OI, con vértigos asociados. Por ser una relación más completa del cuadro que le afecta. Y, por ser cuadros posteriores, pero, no distintos, de los valorados...

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