STSJ Cantabria 280/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución280/2013

S E N T E N C I A nº 000280/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de abril de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 235/10, interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Camy Rodríguez Hesles y defendida por la letrada Doña Esther Zamarriego Santiago, siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representado por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendido por el Letrado Don Juan Luis Fernández Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Doña Teresa Camy Rodríguez-Hesles, en representación de France Telecom España S.A., mediante escrito de fecha 16 de abril de 2010, interpuso recurso frente a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, del Ayuntamiento de Camargo, publicada en el BOC el 23 de Febrero de 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y una vez recibido el expediente administrativo, se formuló demanda solicitando su estimación y la anulación de la disposición normativa de carácter general.

Dado traslado a la demandada, por el Ayuntamiento de Camargo, se contestó la demanda, solicitando su desestimación y la expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2011, solicitó France Telecom España S.A. la paralización del presente procedimiento al haber planteado el Tribunal Supremo cuestión prejudicial al tribunal de Justicia de la Unión Europea, petición a la que se opuso la representación del Ayuntamiento de Camargo. Dado traslado para formular conclusiones, fueron formuladas reiterando France Telecom España S.A. la solicitud de paralización y finalmente, por Auto de fecha 8 de Julio de 2011, estimando el recurso de reposición planteado por la parte recurrente, se acordó la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones de prejudicialidad.

CUARTO

Por Providencia de la Sala de fecha 29 de Octubre de 2012, se alza la suspensión acordada continuando la tramitación del proceso, a la vista de la que la representación de France Telecom España S.A. comunicó la resolución de la cuestión prejudicial mediante sentencua de fecha 12 de julio de 2012.

QUINTO

Por Providencia de la Sala de fecha 10 de Diciembre de 2012, fue designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 6 de febrero de 2013 para la deliberación votación y fallo del presente recurso. Por providencia de la Sala de fecha 25 de febrero de 2013, y de conformidad con el art. 33 de la Ley 29/98, de 13 de julio, se da traslado a las partes de la existencia de una aparente desviación entre el acto recurrido en el escrito de interposición del recurso y el acto al que se ha referido el escrito de demanda, presentando esclusivamente alegaciones la representación de France Telecom España S.A. en escrito de fecha 14 de marzo de 2013.

Finalmente, por Providencia de la Sala de fecha 9 de abril de 2013, se señala nuevamente para votación y fallo el 17 de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

France Telecom España S.A. interpone recurso frente a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, del Ayuntamiento de Camargo.

Opone en su demanda que vulnera el art. 24-1-a que no permite gravar los servicios de telefonía móvil que están excluidos del art. 24-1-c. Considera que no se realiza el hecho imponible en relación con el uso de redes ajenas, que vulnera el art. 31 de la CE, el principio de capacidad económica y los principios conexos de igualdad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad. Que vulnera la normativa comunitaria ( art. 12 y 13 de ls Directiva 2002/20/CE ) traspuesta en la Ley General de Telecomunicaciones.

En relación con la cuantificación de la tasa, mantiene que supone una aplicación encubierta del art, 24-1-c y que no respeta el valor mercado a que se refiere el art. 24-1-a, justifica esta alegación en el análisis del informe técnico-económico preceptivo elaborado.

Recurre el art. 8 de la Ordenanza, relativo a la declaración e ingreso y opone que infringe el art. 3 y 120 de la LGT al exigir la presentación de autoliquidación trimestral.

Solicita en el suplico de la demanda la anulación de la Ordenanza si bien, el acto recurrido se limita a la impugnación de la Modificación de la Ordenanaza publicada en el BOC en fecha 23-2-10 que afecta a determinados preceptos de la Ordenanza.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Camargo se opone a la demanda, y mantiene, remitiéndose a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de 2009 que no existe incompatibilidad entre la tasa general y especial reguladas en el art. 24-1 apartados a y c de la LHL, que respecto del hecho imponible y el sujeto pasivo que, las empresas de telefonía móvil si utilizan y aprovechan el dominio público, con independencia de que sean o no titulares de la red.

Respecto de la cuantificación de la tasa, mantiene que no existe doble imposición y que pueden estar gravados dos servicios diferenciados, que serán compatibles si se realizan ambos, que la exclusión del art. 24-1-c no impide que pueda ser gravado al amparo del art. 24-1-a, tal y como fue interpretado por el TS en sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 .

En cuanto al método de cuantificación, mantiene que da estricto cumplimiento al art. 24 de la LHL y que no se cuantifica la tasa conforme al criterio prohibido por el art. 24-1-c de la LHL, como con detalle se explica en el informe técnico-económico preceptivo, citando en apoyo de su oposición la doctrina judicial de diferentes Tribunales Superiores. Por último y en cuanto a la gestión de la tasa mantiene que está amparada por el art. 27 de la LHL.

TERCERO

Lo primero que procede analizar es el acto o disposición que es objeto de impugnación en el presente procedimiento y que no puede ser otro que la modificación de la Ordenanza y no la totalidad de la Ordenanza. Puesto de manifiesto a las partes a la vista del suplico y de la...

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