SAP Cantabria 226/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1243
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 297/2013.

SENTENCIA Nº 000226/2013

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª ANA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

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En Santander, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 140/2012, Rollo de Sala Nº 297/2013, por delito de violencia de género (amenazas leves), contra Faustino, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendido por la Letrada Sra. Barquín Pellón.

Ha sido Acusación Particular Melisa, representada por el Procurador Sr. Rizo González y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Castillo Linares.

Siendo parte apelante en esta alzada Melisa, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Irene Ciriza Maisterra, y el acusado, ya referenciado.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinticinco de Junio de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

No han quedado probados los hechos objeto de la acusación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Faustino de los hechos que han dado lugar a la presente causa con declaración de oficio de las costas" .

SEGUNDO

Por Melisa, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, toda vez que en ellos no se constata qué ha quedado o no ha quedado probado.

Se sustituyen por los siguientes: " No han quedado probados los hechos objeto de acusación, en concreto que en Julio de 2011 Faustino le dijera a su ex pareja Melisa 'te subo al monte' con exhibición de una navaja; tampoco que días después exhibiera un hacha en el portal de la casa de la abuela de aquélla; tampoco ha resultado probado que el 7 de Noviembre de 2011 mandara un mensaje telefónico a Melisa diciendo que iba a liar la de Dios y que 'al que trabe le entierras'; tampoco se ha probado que el día 26 de Marzo de 2012 le dijera 'si me bajo del coche te mato'" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absuelve al acusado se alza en apelación la Acusación Particular, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que la declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo, y que además la misma está corroborada por datos que se dicen 'objetivos', en concreto por la declaración de un Agente de la Guardia Civil y por el tío de la víctima, además del mensaje de texto enviado por teléfono.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se opusieron al mismo y solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos cuestionar la defectuosa técnica en la redacción de los Hechos Probados (en este caso, no probados) de la sentencia, porque de ellos no se deduce o colige qué es lo que se ha juzgado en el presente juicio.

Cuando los hechos objeto de acusación no se consideran probados o acreditados, el apartado de Hechos Probados de la sentencia debe consignarlo expresamente, exponiendo qué hechos no se consideran probados . Y ello por una razón simple: para que la sentencia pueda surtir eficacia de cosa juzgada, tanto material como formal. Con la sentencia de instancia en la mano, nadie puede saber qué se juzgó

, en concreto qué hechos, ni tampoco nadie puede saber de qué ha sido absuelto el acusado -de qué hechos-.

En los Antecedentes de Hecho no se consignan, transcribiéndolos, los hechos contenidos en el apartado correspondiente del escrito de calificación del Ministerio Fiscal o de la Acusación Particular, y de los Fundamentos Jurídicos tampoco se desprenden nombres, hechos o fechas.

Por consiguiente, la sentencia está incompleta . En puridad de doctrina, si el Ministerio Fiscal -o alguna de las partes- hubiera impetrado la nulidad de la sentencia por este motivo, la Sala no habría tenido más remedio que acordarla.

Por eso la jurisprudencia viene declarando la nulidad de las sentencias que no contienen hechos probados o no probados, sean condenatorias o absolutorias. Baste citar, por todas, las SsTS de 16-5-1995, 12-7-1996, 19-10-2000, 12-2-2002, 18-3-2002, 5-12-2002, 16-12-2002 y 26-3-2004, y en él ámbito de las Audiencias Provinciales, sin ser exhaustivos, las SsAAPP de Zaragoza de 4-10-2001 y 23-1-2002, Pontevedra de 17-2 y 13-7-2005, Murcia de 29-12-2004 y 24-5-2006, Málaga de 12-3- 2007, León de 13-5-2008 y, dentro de ésta de Cantabria, las de esta Sección 3ª de 28-10-1999, 7-6-2010 y 10-12-2012 (ésta relativa a otra sentencia del mismo Juzgado y de la misma Magistrada que en el presente caso) o de la Sección 1ª de 17-6-2009.

Reiteramos: si alguna de las partes hubiera pedido la nulidad de la sentencia por este motivo, esta Sala la habría acordado, con devolución de la causa a la juzgadora a quo para que redactara la sentencia en sus Hechos Probados correctamente.

Al no haber pedido nadie la nulidad no podemos acordarla ( artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

En esta situación existen dos opciones, ambas asumidas en diferentes momentos por esta misma Sección, por lo que se impone la asunción de una de ellas de forma ya definitiva: la primera, no hacer nada al respecto, dejando el apartado fáctico tal y como está redactado, en cuyo caso, si alguna de las partes pretendiera que la sentencia desplegase sus efectos de cosa juzgada formal o material en otro proceso necesariamente tendrían que solicitar una certificación al Secretario/a judicial con testimonios de los escritos de acusación de las partes, porque si no, sólo con la sentencia, no se podría saber qué se ha juzgado en la presente causa; la segunda, completar la Sala el apartado fáctico de la sentencia incluyendo esos Hechos No Probados que la juzgadora voluntariamente no ha consignado -aquí no se puede hablar de olvidos o lapsus calami, dada la sistemática con que se viene haciendo-, y ello porque, por un lado, no se produce una reforma peyorativa con ello; por otro lado, porque tal labor no requiere de valoración o exégesis alguna, sino simplemente de un mero copiado de los hechos imputados que se contienen en los escritos de acusación; y finalmente, porque con ello...

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