SAP Cantabria 159/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1010
Número de Recurso339/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 339/2012.

SENTENCIA Nº 000159/2013

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a doce de Abril de dos mil trece.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 365/2010, Rollo de Sala Nº 339/2012, por delito de tenencia ilícita de armas, contra Sonsoles, Ezequias y Hermenegildo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Srs. Álvarez Cancelo, Oruña Algorri y Rizo González y defendidos por los Letrados Srs. Alonso Gutiérrez, Ruiz Colina y Sánchez Eguren, respectivamente.

    Siendo partes apelantes en esta alzada Sonsoles, Ezequias y Hermenegildo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Carolina Santos Mena.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha doce de Enero de dos mil doce, aclarada por Auto de fecha veintisiete de Enero de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Primero

Que los acusados Ezequias, Hermenegildo, y Sonsoles, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, al efectuarse el día 28 de Noviembre de 2008 una diligencia de entrada y registro en el apartamento que ocupaban los tres acusados sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, en Peñacastillo, acordada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en Auto dictado en el Procedimiento Abreviado 290/08; la citada causa se seguía por un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma de fuego cometido en una joyería de aquella ciudad el 23 de mayo de 2008, habiendo sido imputada en el robo la acusada Sonsoles se localizo por los agentes que efectuaron el mismo encima de una viga de la habitación en la que se encontraban las ropas y enseres de la acusada y visible desde la habitación a no ser desde debajo de la viga, un revolver marca Colt modelo Diamondback, del calibre 38 especial, con n° de serie NUM001, así como 50 cartuchos con bala de plomo del mismo calibre aptos para ser disparados por el citado revolver.

Segundo

En el momento de su intervención el arma presentaba el muelle del martillo colocado de forma incorrecta, si bien una vez ubicada dicha pieza lo que no requiere de conocimientos de mecánica se encontraba perfectamente capacitado para el disparo.

Tercero

Los acusados eran todos ellos conocedores de la existencia del arma y la munición, pudiendo disponer indistintamente de ella, y presumiblemente la guardaban en su domicilio con la finalidad de emplearla en la comisión de futuros hechos delictivos que planeaban perpetrar.

Cuarto

Ninguno de ellos posee licencia de armas ni guía de pertenencia necesarias para la posesión del revólver, clasificado dentro de la 1ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas .

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Primero

Sonsoles como autora penalmente responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo e imponiéndola una tercera parte de costas procesales.

Segundo

Ezequias como autor penalmente responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo e imponiéndola una tercera parte de costas procesales.

Tercero

Hermenegildo como autor penalmente responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo e imponiéndola una tercera parte de costas procesales.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO el comiso del arma intervenida a la que se dará el destino legal oficiándose al efecto al Cuerpo Policial que tenga el arma en depósito".

SEGUNDO

Por Sonsoles, Ezequias y Hermenegildo, con la representación y defensa aludidas, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso el pasado día cinco de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de señalamiento para deliberación y fallo en el plazo establecido en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

Firma la presente sentencia el Magistrado Sr. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, al haber intervenido en la deliberación y fallo, que se produjo antes de la fecha de su jubilación. HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan en su totalidad los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, en los que se efectuarán las siguientes correcciones:

  1. En el Primero, en la línea décima, después de " Sonsoles ", se incluirá: "... y en el que no intervinieron ni fueron imputados los otros dos acusados. En la diligencia de entrada ..." .

  2. En el Primero, en la línea undécima, después de "viga de la habitación", se incluirá: " ... que ocupaban Ezequias y Sonsoles, que entonces eran pareja y ..." .

  3. En el Primero, se sustituye "visible desde la habitación a no ser desde debajo de la viga" por " ... camuflada sobre la vigade forma que sólo era posible verla desde un determinado punto de la habitación, ..." .

  4. En el Tercero, se sustituye su íntegro contenido por: " La pistola fue comprada y era usada por Ezequias, sin que se haya acreditado suficientemente que Hermenegildo y Sonsoles supieran de su existencia" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los tres acusados como autores de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1-1º del Código Penal . Recurren los tres, aunque por distintos argumentos.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos y solicitó la íntegra confirmación de la sentencia.

Estudiaremos los recursos en dos bloques, por razones metodológicas.

SEGUNDO

RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR Sonsoles Y Hermenegildo .

Básicamente los dos recursos se fundamentan en un mismo argumento: los acusados desconocían la existencia de la pistola, que era propiedad de Ezequias, no habiéndoles dicho nada éste sobre la tenencia de tal arma.

En relación a los argumentos que se exponen en la sentencia relativos a la participación de los tres acusados en robos con violencia o intimidación, y en especial en el robo en cuya investigación judicial se dictó el auto de entrada y registro en el domicilio que ocupaban...

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