STSJ Canarias 1440/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1440/2013
Fecha30 Septiembre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001945/2011, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente a Sentencia 000375/2011 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000100/2010-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, Alejandro y Anton, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. METESA MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., MACROTELSA S.L., GRUPO FCG Y OTROS SL y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22 junio 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, Macrotelsa, SL, hasta el día 17.07.09, fecha en que fueron despedidos, con la siguiente antigüedad, categoría y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de:

1) 9.04.07, oficial de 2ª, 54, 80 euros.

2) 6.03.89, oficial de 1ª, 99, 39 euros.

3) 23.06.99, oficial de 1ª, 95, 89 euros.

SEGUNDO

La empresa no les ha abonado las cantidades siguientes:

1) salarios correspondientes al periodo 1.06.09 a 17.07.09 por un total de 2.575, 60 euros; complemento de producción 562, 50 euros (75 puntos a razón de 7, 5 valor del punto por destajo en Autoridad Portuaria); paga extra de junio por importe de 1.016, 57 euros y p.p. extra de diciembre (556, 28 euros).

Total: 4.710, 95 euros.

2) salarios correspondientes al periodo 1.06.09 a 17.07.09 por un total de 3.470, 82 euros; 450 euros de diferencias salariales correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo (1.350 euros); paga extra de junio por importe de 1.036, 46 euros; productividad de enero, febrero y junio de 2009, según detalle del ordinal segundo de la demanda, por importe de 3.537, 78 euros.

Total: 9.395, 06 euros. 3) salarios correspondientes al periodo 1.06.09 hasta 17.07.09 por un total de 2.334,49 euros, paga extra de junio por importe de 1.036, 46 euros; productividad de enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2009, según detalle del ordinal segundo de la demanda, por importe de 5.362, 35 euros.

Total 8.733, 30 euros.

TERCERO

Los servicios prestados por Macrotelsa, SL lo eran en función del contrato de arrendamiento de servicios denominado "Bucle de Cliente Global" concertado con la entidad Telefónica, SA por el periodo 1.05.07 a 30.04.12, siendo ésta la contratista principal.

El 17.07.09 quedó resuelto el contrato entre ambas partes (ordinal pacífico y doc. Telefónica).

CUARTO

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad el 18.01.10, autos nº 1111/09, se estima la demanda de despido interpuesta por Alejandro y Anton contra la entidad Macrotelsa, SL, por reproducida.

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad el 22.01.10, autos nº 1116/09, se estima la demanda de despido interpuesta por Ángel Daniel contra la entidad Macrotelsa, SL, por reproducida.

En el fallo de las referidas resoluciones se condena a Macrotelsa a abonar a los actores los salarios de tramitación desde el 17.07.09 hasta el dictado de la resolución.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Daniel, Alejandro y Anton contra la empresa Macrotelsa, SL, Telefónica, SA y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud condeno a las empresas demandadas con carácter solidario a que paguen a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

1) 4.710, 95 euros.

2) 5.857, 28 euros

3) 3.370, 95 euros

Se condena con carácter exclusivo a Macrotelsa, SL al abono de las siguientes sumas:

2) 3.537, 78 euros

3) 5.362, 35 euros

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

Se tiene a la parte actora por desistida de Metesa, Montajes Eléctricos de Tenerife, SA y Grupo FCG y otros, SL."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Telefónica de España, S.A.U., responsable solidario como empresario principal de las obligaciones de naturaleza salarial contraidas por la contratista MACROTELSA, S.L., con sus trabajadores, recurre en suplicación la sentencia de instancia denunciando, a través de un motivo único de censura jurídica, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos

26.4 y 42.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

La recurrente denuncia infracción del artículo 26.4 ET que dispone: "Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario".

Entiende que ha sido condenada a abonar una cantidad neta no afectada por las retenciones del IRPF y SS que le obligaría a asumir su importe con contravención del orden público tributario y de Seguridad Social ( artículo 104. 2 LGSS, artículos 74 y siguientes RD 439/2007, 30 marzo ).

El alegato y la censura se apoyan en una errónea interpretación del fallo de la sentencia pues las cantidades...

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