STSJ Cataluña 7369/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7369/2013
Fecha12 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038525

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7369/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Sant Pere de Ribes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2012 y siendo recurrido Rosendo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, declarando la competencia de esta jurisdicción social para conocer de la presente reclamación y estimando la demanda interpuesta por Don Rosendo contra AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 3 de julio de 2012, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario diario de 104,27 euros y sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a los salarios de tramitación; b) o bien a abonarle una indemnización en dicho plazo de cinco días, en cuantía de 74.162,04 euros, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada, en su condición de abogado del Departament d'Urbanisme del Ajuntament demandado, desde 2 de septiembre de 1996, en virtud de acuerdo de la Junta de Govern Local de 29 de julio de 1996, sin que haya existido ningún contrato ni documento suscrito por el actor relativo a la citada prestación de servicios hasta el año 2005 (documento relativo al cuerdo de contratación de julio de 1996, folio 520, que se da por íntegramente reproducido).

Sin solución de continuidad en la prestación de servicios del actor, en Junta de Govern Local de 28 de febrero de 2005 se aprobó el contrato menor de asesoría y asistencia técnica de un abogado, en la persona del actor. A continuación se estableció el pliego de cláusulas administrativas y jurídicas del referido contrato. Y llegado su vencimiento y sin que el actor haya dejado de prestar servicios, se han suscrito distintos acuerdos de la Junta de Govern, adjudicaciones provisionales y definitivas al actor de los distintos contratos, prórrogas de los mismos, siendo el último el contrato de servicios del Área de Desenvolupament Territorial, por el período de 1 de febrero hasta 31 de mayo de 2012. Desde el año 2005 el actor se ha presentado a las distintas licitaciones, aportando la documentación que se requería, entre ella un seguro de responsabilidad civil (interrogatorio del actor y documentos obrantes a folios 413 a 443 y 521 a 566, que se dan por íntegramente reproducidos, no controvertido).

El objeto de los contratos del actor ha consistido, según las cláusulas de los mismos, en el estudio y elaboración de informes jurídicos; asesoramiento y resolución de consultas por escrito, elaboración de dictámenes, asistencia a reuniones, en materias de derecho urbanístico, derecho administrativo general y local, derecho ambiental y comunitario, en los términos recogidos en el hecho cuarto de la demanda. La directora del Área de Serveis Territorials, Florencia, de profesión arquitecta, coordinaba la actividad del actor y en ocasiones le indicaba las prioridades de trabajo, pero nunca le daba instrucciones o indicaciones sobre el contenido de dicho trabajo (hecho cuarto de la demanda, en extremos no opuestos por la demandada, interrogatorio del actor, testifical de Florencia y documentos obrantes a folios 413 a 443 y 521 a 566, que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

La dedicación del actor al Ajuntament ha sido de 23 horas semanales, de las cuales 17 necesariamente eran de presencia en la entidad, en horario de martes, de las 8:30 horas a las 19:30 horas y de viernes, de las 8:00 horas a las 15:00 horas. A tal efecto el actor disponía de un lugar de trabajo, que compartían otros, con todo el material y útiles necesarios para desarrollarlo. Las restantes 6 horas las podía realizar el actor en su despacho profesional (no controvertido).

TERCERO

El actor percibía por la prestación de los servicios indicados unos honorarios de 38.060,00 euros anuales, equivalentes a 3.460,00 euros mensuales, que le eran abonados, previa presentación de la correspondiente factura mensual con el siguiente desglose: 3.460 euros, más el IVA y menos la retención del IRPF, resultando una cantidad líquida de 3.563,80 euros. Esta cantidad, que se hacía efectiva al actor por 11 meses al año, no percibiendo cantidad alguna en el mes de agosto en que hacía vacaciones, se ha mantenido en todo el año 2011 y en los meses trabajados de 2012 (facturas de los años 2012 y 2011, obrantes a folios 74 a 125 y facturas de años anteriores, folios 126 a 303 y relación obrante al ramo de prueba de la demandada, folios 567 a 570, no controvertido).

CUARTO

Además del actor, en el Ajuntament había otros dos letrados que eran funcionarios. Los tres realizaban el mismo trabajo y colaboraba con ellos una arquitecta, Maribel, contratada laboral del Ajuntament, y que desde que el actor cesó en la prestación de servicios, sigue colaborando con los dos letrados funcionarios, que han asumido el trabajo de aquél (testifical de Maribel y de Florencia, directora del Área de Serveis Territorials).

QUINTO

El actor fichaba la entrada y la salida del Ajuntament, si bien, a diferencia del personal laboral y funcionario, no fichaba la salida para desayunar u otras salidas que pudiera efectuar durante la prestación del servicio. Si faltaba algún día por enfermedad u otra causa, el actor lo comunicaba, pero no tenía que justificarlo en forma alguna (interrogatorio del actor, testifical de Florencia, directora del Área de Serveis Territorials y fichajes obrantes a folios 304 a 412 y 573 a 623, no controvertido).

SEXTO

El actor dispone de un despacho profesional propio en la calle Mallorca de Barcelona, que cuenta con todos los medios necesarios para el ejercicio de la abogacía, así como con personal y colaboradores. El Ajuntament demandado ha venido encargando al actor la intervención como abogado en distintos procedimientos judiciales. Estos encargos los realizaba el actor desde su despacho profesional, con sus exclusivos medios y totalmente al margen de la relación mantenida con el Ajuntament y descrita en los hechos anteriores. Por ello, estos contenciosos los minutaba y le eran retribuidos totalmente al margen de la relación antes descrita (desglose de toda las retribuciones de la entidad demandada al actor, diferenciando la minuta fija de los honorarios por los distintos contenciosos, obrante a folios 567 a 570, no controvertido).

El actor, además de la entidad demandada, tenía otros clientes, entre ellos alguna entidad pública, a los que atendía desde su despacho profesional, sin que para ello hubiera pedido la compatibilidad al Ajuntament demandado, extremo que éste conocía perfectamente (interrogatorio del actor, no controvertido).

El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde 1 de julio de 2009 (informe de vida laboral, folio 46).

SÉPTIMO

La última contratación del actor, documentada por el Ajuntament demandado lo fue por el período de 1 de febrero a 31 de mayo de 2012 (folios 557-558). Llegado su vencimiento, el actor continuó en la prestación de los servicios en las instalaciones de la entidad demandada, en las mismas condiciones que hasta entonces. Planteada la cuestión por el actor en fecha 3 de julio de 2012, se le indica por la demandada que no es posible renovar la contratación, por lo que deberá cesar en la prestación de los servicios.

En fecha 6 de julio de 2012 el actor ha...

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