STSJ Asturias 2160/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2160/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02160/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101279

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001225 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000725/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Vicente

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 2160/13

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001225/2013, formalizado por el letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 213/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000725/2011, seguidos a instancia de Vicente frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vicente presentó demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2013, de fecha siete de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Vicente, nacido el NUM000 .1950, presta su trabajo por cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España, S.A., con la categoría profesional de Técnico 1 y antigüedad referida al 16.02.1989. El salario bruto anual para el año 2011 es de 51.527,20 euros.

    Resulta de aplicación a la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el Acuerdo Marco de Grupo Arcelor Mittal SA y el Convenio Colectivo de Arcelor Mittal España SA para los Centros de Trabajo en Asturias.

  2. - Con fecha 01.07.2010, el demandante y la empresa demandada, suscriben contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial en un porcentaje del 85%, con una jornada de trabajo del 15% de la jornada establecida en el Convenio colectivo de aplicación (documento 3 prueba demandante).

    Por resolución del INSS de 15.07.2010, se le reconoce al demandante una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.702,51 euros, siendo el porcentaje de la pensión del 85% (2.251,19 euros/mes).

  3. - En fecha 18.12.2009 se celebró una reunión entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa (documento 3 ramo prueba demandada), sobre las condiciones para la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo en los centros de trabajo de Arcelor Mittal, S.A., de Asturias, en relación con el personal nacido en el año 1950.

    En cuanto a las garantías económicas las partes acordaron lo siguiente: Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco. Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantizara el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía. El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el periodo necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social. El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el Convenio Colectivo de referencia.

  4. - Con fecha 24.06.2011 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, celebrándose el día 06.07.2011 el acto de conciliación sin efecto. El día 22.09.2011 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Vicente, contra ArcelorMittal España, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 3.339,29 euros, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la citada cantidad, así como al interés legal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recursose señaló el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa Arcelor Mittal interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor sobre jubilación parcial, declara su derecho a percibir la suma de 3.339,29 euros. El recurso contiene un primer motivo de suplicación el que por la vía del art.193 b) LJS postula que al hecho probado segundo donde consta la pensión máxima de la Seguridad Social para el año 2011 que es de de

34.526 euros/año o lo que es lo mismo de 2.466,20 euros mensuales, se añada que el 1-4-11 el demandante y la empresa recurrente suscriben un contrato temporal a tiempo parcial por una situación de jubilación parcial en un porcentaje del 85% con una jornada del 15% de la establecida en el convenio colectivo; que por resolución del Inss de 31-5-11 se le reconoce al actor una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.570,52 euros, siendo el porcentaje de la pensión del 85% (2.184,94) y que la pensión máxima para el año 2010 es la indicada anteriormente para el 2011, censura fáctica que no procede acoger por cuanto de un lado el dato de la pensión máxima y su incidencia en el fallo a dictar constituye una cuestión jurídica a tratar en el motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado y de otro por cuanto el dato de la base reguladora de la pensión de jubilación que se ofrece como texto alternativo no coincide con el que figura en la...

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