SAP Madrid 502/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha22 Noviembre 2013

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0009644

Recurso de Apelación 767/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 476/2008

APELANTE: ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRANEO SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

APELADO: REHABILITACIONES AMR,S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

D./Dña. Florentino

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

D./Dña. Jenaro

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 476/2008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid sobre acción declarativa de dominio en contradicción con el Registro de la Propiedad, en el que figuran como apelantes: don Desiderio, representado por el Procurador don Pablo Sorribes Calle; don Florentino y la mercantil Gespove, S.L., representados por la Procuradora doña Gema FernándezBlanco San Miguel; Rehabilitaciones AMR, S.L. representada por el Procurador don Anibal Bordallo Huidobro; y Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Puig Turégano.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se siguió juicio ordinario 476/2008 a instancia de don Desiderio contra don Florentino, Gespove, S.L., Rehabilitaciones AMR, S.L., Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L. y don Jenaro, este último declarado en rebeldía, que concluyó con sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Desiderio contra D. Florentino, GES POVE, S

L., D. Jenaro, REHABILITACIONES AMR S.L., Y ESPACIO VALDEBEBAS DEL MEDITERRANO S.L. debo declarar y declaró la nulidad de la transmisión que alega Don Florentino, por contrato privado de compraventa de fecha 18 de junio de 1992, suscrito por Don Urbano y Doña Sandra, de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad n° 11 de Madrid, así como la nulidad del expediente de dominio de reanudación del tracto, instado ante el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Madrid, autos n° 307/2001, así como el auto de fecha 1 de marzo del 2004 estimando el expediente de dominio, anulando en consecuencia la inscripción registral 3°, declarando igualmente la nulidad de las trasmisiones posteriores, aportación de Don Florentino a la sociedad Gespove y en consecuencia la inscripción 4° de la finca, la venta de Gespove a Don Jenaro y por tanto la inscripción 5° de la finca, la aportación de una mitad indivisa de la finca por Don Jenaro a la sociedad Rehabilitaciones AMR S.L. y en consecuencia la inscripción 6° de la finca, acordando al efecto librar mandamiento al Registro de la Propiedad n° 11 de Madrid para la cancelación de dichas inscripciones que figuran al folio NUM001 del libro NUM002, tomo NUM003, manteniendo las inscripciones registrales 7° y 8° a favor de la sociedad Espacio Valdebebas del Mediterráneo S.L. declarando el derecho del demandante a percibir de ésta, en sustitución de las demandadas Gespove S. L. y Rehabilitaciones AMR, S.L. el mayor precio que pudiera resultar de la aplicación de los pactos contenidos en las escrituras de compra-venta que han causado las inscripciones 7° y 8° de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad 11 de Madrid, a razón de 246,41 Euros por cada metro cuadrado de terreno que se reconociera de más a la finca, con relación a su superficie registral de 5.885 m2, por la mitad indivisa que compró a la sociedad Gespove S.L. y a razón de 258,43 euros por cada metro cuadrado de terreno que se reconociera de más a la finca, con relación a su superficie registral de 5885 m2, por la mitad indivisa de la finca que compró a la sociedad Rehabilitaciones AMR S.L. Por lo que procede estimar la demanda en estos términos. Las costas deberán ser abonadas por los demandados.

Por auto de 12 de abril de 2011 se acordó a instancia del actor la aclaración del primer antecedente de hecho de la sentencia para incluir la transcripción literal del apartado 6º del suplico de la demanda al haberse omitido en la sentencia algunas frases.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación tanto el demandante, don Desiderio, como los demandados, don Florentino, Gespove, S.L., Rehabilitaciones AMR, S.L. y Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L., recursos que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron admitidos a trámite, dándose recíproco traslado de los mismos por diez días para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando los apelantes don Florentino, Gespove, S.L, Rehabilitaciones AMR, S.L. y Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L. escritos de oposición al recurso de don Desiderio . Por su parte, don Desiderio presentó escrito de oposición a los recursos de apelación presentados por los demandados.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de noviembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Desiderio con la finalidad de que se declare su dominio sobre la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, a los folios NUM004 y siguientes del libro NUM002, tomo NUM003 del Archivo, finca cuyo dominio, según sus inscripciones 7ª, 8ª y 10ª, aparece inscrito actualmente a favor de Espacio Valdebebas del Mediterráneo, S.L. en un porcentaje del 60,76773% y de Bami Newco, S.A. en un porcentaje del 38,2327%.

Sostuvo el demandante que el dominio de la finca en cuestión le pertenece por herencia de sus padres, doña Irene (fallecida el 4 de Julio de 1975) y don Humberto (fallecido el día 19 de Febrero de 2001), los que, según inscripción 2ª, fueron titulares registrales de la finca por haberla adquirido de doña Regina a título de compraventa por escritura otorgada el 6 de diciembre de 1963. Sin embargo, en contra de su derecho, don Florentino promovió expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo, del que conoció el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid (autos 307/2001) y que concluyó con auto de fecha 1 de marzo de 2004 por el se declaró el dominio de la finca a favor del Sr. Florentino, auto que se inscribió en el Registro de la Propiedad el 27 de abril de 2004, causando la inscripción 3ª sobre la finca nº NUM000 . Según el demandante, don Florentino esgrimió en este expediente de dominio un título adquisitivo de la finca inválido, cual es el contrato privado de fecha 18 de junio de 1992 (folios 88 y 89) conforme al que adquirió por compra las fincas registrales números NUM000 y NUM005 de don Urbano y de su cónyuge, doña Sandra, los que no eran propietarios de la finca NUM000, objeto de litigio.

Combate el actor el dominio inscrito a favor de don Florentino declarado en virtud del indicado expediente de dominio, así como el dominio inscrito de los titulares posteriores, pero no de todos esos titulares puesto que omite pedir la nulidad del título de dominio de Bami Newco, S.A., propietaria del 38,2327%, y de la hipoteca constituida sobre esta participación, así como la cancelación de estos asientos actualmente vigentes.

Para mejor claridad expositiva del conflicto, a la vista de la certificación registral y nota simple acompañada a la demanda (folios 69 a 81), las vicisitudes traslativas en el Registro de la Propiedad de la finca litigiosa han sido las siguientes:

Inscripción 1ª de 10 de marzo de 1962: inmatriculación de la finca a favor de doña Regina por título público de adquisición ( art. 205 LH ) conforme al que fue adquirida por herencia de don Pedro .

Inscripción 2ª de 5 de marzo de 1964: compraventa a favor del matrimonio formado por don Humberto y doña Irene por escritura otorgada el 6 de diciembre de 1963.

Anotación letra A de 29 de mayo de 1969: anotación de suspensión de pagos acordada por providencia de 18 de abril de 1969 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid sobre dicha finca y otras fincas pertenecientes al suspenso, don Humberto .

Inscripción 3ª de 27 de abril de 2004: inscripción del pleno dominio con carácter privativo a favor de don Florentino en virtud de auto de aprobación de expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo de fecha 1 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid en los autos registrado con el nº 307/2001.

Inscripción 4ª de 3 de junio de 2004: aportación por don Florentino del 50% del dominio de la finca a la sociedad Gespove, S.L. en pago de participaciones sociales por escritura de 19 de mayo de 2004.

Inscripción 5ª de 7 de junio de 2004: Gespove, S.L. por medio de su representante, don Florentino, vende su mitad indivisa en la finca y en otra finca a don Jenaro por escritura de 17 de diciembre de 2003.

Inscripción 6ª de 7 de junio de 2004: aportación por don Jenaro de su...

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