SAP Madrid 439/2013, 21 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 439/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil) |
Fecha | 21 Octubre 2013 |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013669
Recurso de Apelación 836/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 517/2011
APELANTE: MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
APELADO: D./Dña. Laura y D./Dña. Tatiana
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 517/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid a instancia de MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA apelante - demandado, representado por el/la Procurador IGNACIO ARGOS LINARES contra D./Dña. Laura y D./Dña. Tatiana apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. OrtizCañavate Levenfeld, en nombre y representación de Doña Laura y doña Tatiana, contra MAPFRE VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA (MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS: 1. Se declarar que las demandadas doña Laura y doña Tatiana son las beneficiarias de la póliza nº NUM000 suscrita por Dª Dulce y la demandada en fecha 31 de octubre de 2005.- 2. Se declara el derecho de las demandantes a cobrar la cuantía íntegra de la suma determinada en la referida póliza, como garantía del fallecimiento de la Sra. Dulce, que asciende a 88.580 euros. 3. Se condena a la demandada al pago de la cantidad referida, que devengará los intereses previstos en el art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demandada y hasta la fecha de esta sentencia, devengará desde este momento los intereses previstos en el art. 576 LEC .- 4. Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las partes, que expusieron sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente.
Las demandantes, herederas y sobrinas de Dª Dulce, formularon demanda frente a la entidad MAPFRE CAJA MADRID VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAPFRE), entidad con la que la causante de las actoras había suscrito una póliza de seguros denomina "SEGURO RENTA INVERSIÓN CAJA MADRID". Solicitan se declare que ellas son las beneficiarias de la referida póliza y el derecho a cobrar la cuantía íntegra de la suma allí determinada como garantía, dado el fallecimiento de la Sra. Dulce y que asciende a 88.580,00 euros.
La entidad demandada, no negando su obligación de pago, cuestiona quién debe ser llamado a recibir dicha indemnización, por cuanto, al designar beneficiarios en la póliza, aparece la usual "opción póliza" y la asegurada consta estar separada judicialmente de su segundo esposo, por lo que consignando la cantidad reclamada, interesó la intervención provocada del esposo separado de la Sra. Dulce y la desestimación de la demanda.
Rechazada la intervención solicitada y seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó sentencia estimando la demanda en los términos reflejados. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada. Sostiene que la juzgadora de instancia incurre en errónea e indebida interpretación del artículo 88, en relación con el 85, ambos de la LCS, por cuanto en las condiciones particulares de la póliza, al designar el beneficiario, se eligió la "opción póliza", que según se especifica en las condiciones generales, consiste en establecer un orden prioritario de los beneficiarios, siendo el primero el esposo. En base a ello, constando que en el momento de suscribir la póliza la causante de las demandantes se encontraba separada judicialmente, y no acreditada la disolución del matrimonio, el beneficiario, según la elección hecha en la póliza, es el cónyuge separado, que ostenta un derecho autónomo e independiente del de los herederos. No considera de aplicación la jurisprudencia que aplica la sentencia de instancia, sino la invocada por ella.
La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario. Interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, en cuanto entiende interpreta y aplica correctamente los artículos 85 y 88 de la LCS, así como el artículo 834 del cc y jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta.
No existe discrepancia respecto de los hechos base de la reclamación de la parte actora, por lo que la controversia se centra en cuestiones esencialmente jurídicas, básicamente las derivadas de la existencia de un contrato de seguro de renta inversión,...
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