STSJ Comunidad de Madrid 1019/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2013
Fecha03 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152512

Procedimiento Ordinario 636/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, tres de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 636/2010 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2009, recaída en el expediente NUM000, en la reclamación deducida por don Higinio contra la liquidación provisional, de fecha 11 de julio de 2007, girada por el impuesto de donaciones, por un importe de 6.470,53 euros.

Ha comparecido en calidad de demandado, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y se declaren conformes a derecho los actos de Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por aquélla, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 29 de marzo de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en todos su términos la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 24 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada en el expediente NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por don Higinio contra la liquidación provisional, de fecha 11de julio de 2007, girada por el impuesto de donaciones, por un importe de 6.470,53 euros.

Este pronunciamiento estimatorio toma punto de partida en considerar aplicable, por razón de las fechas en que se producen los actos impugnados, la Ley 58/2003, General Tributaria, y se basa en la apreciación de que se había producido la caducidad del procedimiento, ya que estuvo paralizado por un periodo superior a seis meses y que ello había originado, a su vez, la prescripción del derecho a liquidar.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en lo que aquí importa, se expresa en los siguientes términos:

...del examen de los antecedentes remitidos se desprende que con fecha 07-12-2006 se notificó al obligado tributario que el 19-12-2006 iba a practicarse "visita de comprobación a partir de la cual poder elaborar el correspondiente Dictamen Pericial a efectos de comprobación de valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 e) de la Ley 58/1993, General Tributaria. Por ello, y de conformidad con el art. 134.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se solicita su colaboración en la visita mencionada"

Esta notificación ha de considerarse como "dies a quo", es decir, el día de inicio del cómputo del plazo de caducidad señalado toda vez que no se produjo ninguna otra notificación formal con este propósito, ni anterior ni posterior.

La visita de reconocimiento se produjo el 19-12-2006, según lo previsto, realizándose el dictamen pericial el 19 de marzo de 2007 emitiéndose la liquidación provisional el 11-07-2007, fecha en que ya había transcurrido el plazo de seis meses desde la primera comunicación, de lo que cabe declarar la caducidad del expediente de comprobación de valores, y en consecuencia, anular la liquidación que trae causa del mismo, toda vez que no consta en el expediente que se realizasen actuaciones intermedias ni otras interrupciones justificadas pues, como señala el recurrente, no se notificó la propuesta de liquidación ni se otorgó trámite de alegaciones previo a la emisión y notificación de la liquidación, no constando documentada en el expediente ninguna actuación en tal sentido

.

Apreciada de esta forma la caducidad, y como ha sido anticipado, entiende igualmente el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que se ha producido la...

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