SAP Madrid 427/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:14745
Número de Recurso728/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0008995

Recurso de Apelación 728/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2213/2009

APELANTE: BARCLAYS BANK SA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Fernando

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 2.213/2009 sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en el que figura como apelante la entidad de crédito Barclays Bank, S.A., representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero, y como apelado don Fernando, representado por el Procurador don Roberto Alonso Verdú.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, el 9 de mayo de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Fernando representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Alonso Verdú contra BARCLAYS BANK S.A., representada por el Procurador doña Adela Cano Lantero, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de adquisición de bonos estructurados objeto de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la parte demandada, BARCLAYS, a la restitución de la cantidades entregadas por el actor en concepto de principal, como consecuencia de dichos contratos, con los intereses correspondientes desde la fecha de la recepción de las mismas, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la sociedad demandada, Barclays Bank, S.A., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días al demandante, don Fernando, para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando éste en plazo escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del asunto el pasado día 14 de octubre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso de apelación se inició por demanda presentada por don Fernando frente a Barclays Bank, S.A. en la que solicitó la declaración de nulidad de la relación contractual procedente de la orden de contra de compra de instrumentos financieros derivados cursada el 29 de enero de 2007, condenado a la demandada a restituir las cantidades entregadas por el actor, más los intereses desde la fecha de recepción de las mismas. Con carácter subsidiario solicitó, para el caso de no estimarse la nulidad contractual, que se declare que Barclays Bank, S.A. ha incumplido sus obligaciones de información, diligencia y lealtad, y que, por ello, se le condene a pagar, la cantidad de 500.000 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización derivada de responsabilidad contractual.

La demanda se asentó en los siguientes hechos:

  1. El demandante en el año 2007 dispuso de una cantidad importante de dinero como consecuencia de una venta, lo que dio lugar a que acudiera a su oficina de Barclays Bank, S.A. en Madrid para solicitar asesoramiento sobre una inversión segura.

  2. Su asesor particular en el Banco, don Romeo, le aconsejó invertir en un producto sin riesgo y desconocido para él como inversor inexperto, producto que resultó ser los denominados 'bonos estructurados', sin que recibiese información sobre la identidad del emisor de los bonos, suponiendo el demandante que había invertido su dinero en la propia entidad bancaria.

  3. El 29 de enero de 2007 dio dos órdenes de compra de 'instrumentos financieros derivados' de los siguientes títulos (folios 83 y 85):

    Bono 100% Participación sobre EUROSTOXX-50 emitido por Lehman Brothers Treasury Co. BV con un plazo de amortización era de 5 años. El importe nominal ascendió a 250.000 euros (folio 83).

    Bono Autocancelable BBVA-TELEFONICA a 3 años, emitido también por Lehman Brothers Treasury Co. BV, por un importe nominal de 250.000 euros y con fecha de vencimiento de 6 de febrero de 2010, siendo susceptible de autocancelación anual (folio 85).

  4. El demandante realizó la compra de los indicados bonos en la creencia de que estaba adquiriendo un producto totalmente garantizado, desconociendo, según él, lo que estaba contratando por su avanzada edad y por su precario estado de salud, ya que carecía de visión en el ojo izquierdo y estaba próximo a ser operado de cataratas en el ojo derecho. También tenía mermadas sus facultades físicas y psíquicas, lo que se manifestaba en dificultades de movilidad y habla por una alteración orgánica en el hemisferio cerebral derecho.

  5. Al contratar el producto no existía una hoja de términos del bono o 'term sheet' que le informara sobre quién era el emisor, sobre el 'rating' correspondiente, sobre los gastos y comisiones y sobre los riesgos específicos del producto financiero adquirido. Tampoco se entregó al comprador copia de la orden de compra ni folleto informativo, y en los extractos remitidos periódicamente con posterioridad a la compra no se identificó al emisor hasta diciembre de 2008, cuando se produjo la quiebra de Lehman Brothers, en septiembre de 2008.

    La sentencia de instancia acoge el pedimento principal de la demanda, declarando la nulidad del contrato de adquisición de bonos estructurados por existencia de un vicio invalidante en el consentimiento prestado por el demandante, condenando a la consiguiente restitución recíproca de las cosas que fueran materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1303 del Código Civil . Y ello por considerar que la actuación del Banco demandado fue contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y los usos financieros en los términos contemplados en los arts. 14.2 y 15 del Real Decreto 629/1993, puestos en relación con la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, de 19 de Julio, y demás normas de aplicación. Para la sentencia apelada el Banco demandado ofreció al inversor una información sesgada acerca del producto financiero contratado, producto de complejidad según la CNMV, así como poco comprensible para una persona profana en la materia, lo que determinó el pleno desconocimiento del alcance real del producto, a lo que contribuyó que no se identificase la entidad emisora de los bonos, Lehman Brothers, en la orden de compra ni en los extractos posteriores.

    En definitiva, la sentencia apelada fundamenta la declaración de nulidad de la compra de los bonos en el incumplimiento por parte de Barclays Bank, S.A. de sus obligaciones de información precontractual y contractual, lo que determinó que el Sr. Fernando desconociese el alcance de la operación y los riesgos de la misma, situación agravada por su inexperiencia, por su avanzada edad y por sus condiciones físicas y psíquicas.

SEGUNDO

Opone Barclays Bank, S.A. la existencia de error en la apreciación de la prueba. Sostiene que el demandante no es cliente inexperto. Por el contrario tiene un perfil inversor corroborado por la diversificación de riesgos en su cartera de inversión y por su condición de administrador de empresas. Recuerda que el Sr. Fernando es persona experimentada en inversiones, como lo demuestra que es el administrador de facto de la cartera de valores de su cónyuge, doña Catalina . Además, su hijo, don Armando

, asiste e intervine en la contratación de los productos e inversiones.

Afirma que la relación contractual que une a las partes es de mera intermediación para la ejecución de unas órdenes de compra de los bonos, cobrando exclusivamente por tal concepto. También sostiene que suministró suficiente información del producto contratado y sobre sus riesgos, sin que exista error alguno en el consentimiento prestado. Excluye su mala fe ante la imprevisibilidad de la quiebra del emisor, Lehman Brothers, y recuerda que el actor consintió la operación hasta la quiebra de Lehman Brothers a finales de 2008, cobrando incluso un cupón.

Rechaza que la restitución derivada de la declaración de nulidad por aplicación del art. 1.303 del Código Civil pueda ir más allá de la restitución igualitaria de lo que fue objeto del contrato invalidado.

TERCERO

El examen conjunto de la prueba y de la normativa aplicable al caso enjuiciado en el momento de los hechos no permite considerar que exista incumplimiento por parte del Banco de deberes de información precontractual y contractual, ni tampoco de asesoramiento en la operación de la compra de bonos estructurados.

Los documentos aportados y las demás pruebas conducen a calificar la relación que existió entre las partes con motivo de la compra de los bonos como contrato de gestión de cartera, no de asesoramiento. Barclays Bank, S.A., como mero mandatario, se limitó a ejecutar unas órdenes de compra de dos productos...

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