SAP Madrid 414/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:14277
Número de Recurso902/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución414/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015101

Recurso de Apelación 902/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 339/2011

APELANTE: LEOPOLDO ALANDETE Y ASOCIADOS, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

APELADO: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE

PROCURADOR D./Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

FLORIDAMAR S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LEOPOLDO ALANDETE Y ASOCIADOS, S.L.U., representado por la Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas y asistido del Letrado D. Cecilio García Díaz-Guerra, y de otra, como demandados-apelados FLORIDAMAR, S.L., representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y asistido del Letrado D. Juan Manuel Herranz Yunquera; BANKIA, representado por la Procuradora Dª Marta Ortega Cortina y asistido del Letrado D. Vicente Clemente Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 339/11, se dictó, con fecha 4 de junio de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"FALLO:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Leopoldo Alandete y Asociados SL, representada por la procuradora doña Belén Jiménez Torrecillas Floridamar SL representada por el procurador don Manuel de Benito Oteo, y de su ampliación contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y Bankia SA, representada por la procuradora doña Marta Ortega Cortina;

"Dos.- y absuelvo a las demandadas de la demanda, y de su ampliación expresada;

"Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Leopoldo Alandete y Asociados S.L.U.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 6 de noviembre de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 2 de abril de 2013 se inadmitió la prueba documental presentada por la parte apelante, Leopoldo Alandete y Asociados S.L.U., consistente en certificación de sentencia de 30 de enero de 2012 dictada por la Sección Octava de esta Audiencia en el rollo de apelación 711/10 (en procedimiento seguido por don Cayetano contra Floridamar S.L. y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante) y se inadmitieron también documentos presentados por Floridamar S.L., consistentes en:

- certificado final de la dirección de la obra (urbanización de viales y zona verde plan parcial Aduanas-1), de fecha 23 de marzo de 2009, y

- copia extraída de una base de datos de sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de diciembre de 2010, rollo de apelación 495/10 .

En el mismo auto se tenían como alegaciones de parte el contenido de las indicadas sentencias de las Audiencias de Madrid y de Valencia.

Por escrito de Leopoldo Alandete y Asociados S.L.U. presentado el 11 de abril pasado, fue aportado al procedimiento copia de diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia Treinta y Ocho de Madrid sobre declaración de concurso de acreedores de Floridamar S.L. y copia de particular del Boletín Oficial del Estado del 13 de noviembre de 2012 consistente en edicto del Juzgado de lo Mercantil Seis de los de Madrid anunciando haberse declarado a Floridamar S.L. en concurso voluntario por auto de 29 de octubre anterior dictado en el procedimiento 685/12 de dicho Juzgado, y que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal (referencia A120074683-1).

Por providencia de 24 de junio último se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 23 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto de la sentencia recurrida, incluido el relato de hechos probados (Fundamento Cuatro), en el que se tiene por acreditado que la promotora demandada obtuvo

"la primera certificación final de obra parcial el 4.11.2008 -folio 754-, la segunda también parcial en

28.1.2009 -folio 755-...",

pero no que a dichas fechas estuviesen realmente terminadas las obras a que las certificaciones parciales se referían.

Y se rechazan los Fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo de la misma sentencia. SEGUNDO. [-Uno.-] Leopoldo Alandete y Asociados S.L. (Leopoldo Alandete en lo sucesivo) interpuso demanda contra Floridamar S.L. (ampliada luego -tomo V- frente a Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -Bancaja-, en la actualidad Bankia S.A.U., como avalista de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio por la actora), en solicitud de una sentencia por la que se declarasen resueltos los diez contratos de compraventa de apartamentos (10), garajes (cinco) y trasteros (dos) en la promoción Jardines del Gorgos, en Jávea (Alicante), y de condena solidaria a ambas demandadas a pagar a la demandante 412.500 euros (importe total de las sumas entregadas a cuenta de los precios de los inmuebles objeto de las compraventas), más intereses legales desde cada pago, a cargo de la promotora vendedora, e intereses desde cada pago más legales desde el requerimiento notarial de 6 de marzo de 2009, a cargo de la avalista, y, mientras no se efectúe el pago, se condene a Floridamar S.L. a entregar a la actora aval o seguro conforme a la Ley 51/1968, de 27 de julio, para garantizar la devolución de la cantidad reclamada, con condena en costas.

[-Dos.-] Siguiendo el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida:

"Examinadas las posiciones de demandante y demandadas, antes reflejadas, así como los medios de prueba practicados en el juicio, ha quedado suficientemente acreditado que:

"a) la sociedad Leopoldo Alandete y Asociados SL, como compradora, y Floridamar SL, ésta como vendedora y promotora, formalizaron diez contratos privados de compraventa, todos ellos de 21.12.2007 y sobre cada apartamento turístico especificado en cada contrato -folios 40 a 118- de la promoción Jardines del Gorgos, en Jávea (Alicante), conforme al precio y forma de pago que se expresan en cada uno de los contratos, conviniendo ambas partes en la estipulación Quinta de cada uno de los diez contratos:

" >

"b) La compradora Leopoldo Alandete y Asociados SL abonó (a) cuenta del precio de cada compraventa, respecto de los diez contratos, un total de 412.500,00 euros, dejando de abonar pagarés entregados a la vendedora como medio de pago a cuenta del precio por un total de 40.500,00 euros -folios 737 a 740-;

"c) A instancia de la compradora, la vendedora Floridamar SL fue entregando a aquélla, Leopoldo Alandete y Asociados SL, y conforme ésta lo solicitaba, avales formalizados por Caja de Ahorros de Valencia, Castelló y Alicante, por cada contrato de compraventa, siete avales todos ellos de 28.5.2008, uno de

29.10.2008, y tres de 28.5.2008 -folios 349 a 369-, todos ellos a primer requerimiento y por el importe respectivo que se especifica en cada documento de aval, y todos ellos 'para el caso de incumplimiento por el avalado -Floridamar SL- de las obligaciones siguientes: garantiza las entregas efectuadas para la compra de la vivienda...';

"d) Iniciada la ejecución de las obras de promoción, se desarrollan sin interrupción destacable, obteniendo la primera certificación final de obra parcial el 4.11.2008 -folio 754-, la segunda también parcial en 28.1.2009 -folio 755- y la tercera en 4.11.2009 -folio 756-; Floridamar SL formuló solicitud al Ayuntamiento de Jávea de licencia de primera ocupación el 23.3.2009 - folio 782-, licencia que fue concedida por dicho Ayuntamiento el 21.1.2011 -folios 763 a 779-;

"e) La compradora Leopoldo Alandete y Asociados SL decidió unilateralmente resolver los diez contratos privados de compraventa, comunicándolo así a la vendedora Floridamar SL por medio de acta notarial de

6.3.2009 -folios 382 a 389-, que fue respondido por Floridamar SL, en la misma acta notarial, mediante diligencia de manifestación rechazando dicha vendedora la pretendida resolución de los (contratos) " .

[-Tres.-] La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda, diciéndose en el Fundamento de Derecho Sexto (último párrafo) de tal sentencia:

"De todo ello se sigue que la resolución unilateral por la actora compradora de los diez contratos de compraventa, mediante carta notarial de 6.3.2009, carece de fundamento, por cuanto en dicho momento, no concurría incumplimiento esencial, grave y sustancial, en el sentido del artículo 1.124, en relación con el artículo 1.101, ambos del Código Civil, en la vendedora Floridamar SL, de su obligación en cuanto al momento de entrega de las viviendas, pues no había llegado aún el momento acordado para ello por ambas partes en cada uno de los diez contratos -la licencia de primera ocupación es de...

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