SAP Madrid 605/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2013:14041
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución605/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005539

Recurso de Apelación 331/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Juicio Verbal 108/2012

APELANTE: VIDEO MERCURY FILMS S.A.

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

APELADO: D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

D. CESAREO DURO VENTURA

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado Don CESAREO DURO VENTURA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 108/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero, seguido entre partes de una como apelante VIDEO MERCURY FILMS S.A ., representado por la Procuradora Doña SUSANA TELLEZ ANDREA y de otra como apelado Abelardo, representado por el Procurador Don FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero se dictó Sentencia de

fecha 23/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: debo condenar y condeno a ésta última a pagar al demandante la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (4.920,93 #, más los intereses legales desde la fecha de la demanda (22/2/12) hasta la de la presente resolución judicial e incrementados en dos puntos desde dicha fecha de sentencia hasta el efectivo pago ( art. 576 LEC ). Todo ello con condena en costas a la parte demandada>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de VIDEOMERCURY, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo

y condena a la demandada Video Mercury Films S.A a abonar al actor la cantidad de 4.920,93 euros como indemnización por los daños sufridos a consecuencia del atropello por el actor de un ciervo proveniente del coto de caza de la demandada.

El recurso que interpone la demandada se basa en la alegación de haber infringido la sentencia la Ley 17/2005 de 19 de julio que habría modificado la responsabilidad exigible en este tipo de accidentes que establecía la Ley de Caza; la parte estima que en el supuesto se habría aplicado indebidamente la atribución de responsabilidad por falta de diligencia en la conservación del terreno acotado al no ser exigible ni posible en ocasiones el vallado del terreno, sin que se haya alegado ni haya existido negligencia alguna en la gestión del coto, habiéndose aportado el Plan de Aprovechamiento Cinegético y el informe técnico de dicho plan.

La actora se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se plantea por tanto en el presente supuesto la concreción de la responsabilidad derivada de un accidente de circulación ocurrido por el acceso de una pieza de caza, en este caso varios jabalíes, a la carretera, cuestión que es paradigma de un cambio legislativo no suficientemente explicado, pues se pasa así de la regulación contenida en la Ley de Caza, que establece una responsabilidad de claro matiz objetivo, a una responsabilidad subjetiva en la que incluso el texto legal parece precaver contra la imputación a los titulares de aprovechamientos cinegéticos toda vez que en primer lugar se declara la responsabilidad del conductor cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, y "sólo" de aquéllos en los dos casos que la norma contempla. Ello se hace a través de una Disposición adicional en la Ley 17/2005 de 19 de julio, que nada tenía que ver con esta cuestión al regular la licencia de conducción por puntos, y sin una sola mención en la Exposición de Motivos de la ley que permita conocer cuál ha sido la necesidad de la reforma ni el criterio que la ha inspirado.

Lo cierto es que la cuestión que nos ocupa da lugar ahora a divergentes posturas en la doctrina de las Audiencias. Se impone una realidad, España es un país con gran abundancia de caza, de animales salvajes muchos de ellos especies cinegéticas, y no cabe duda de que esto es un positivo indicador de salud ecológica de nuestros ecosistemas y parte de nuestra riqueza natural; también es evidente que la caza supone una actividad económica de importancia, que mueve ingentes recursos como una explotación que es de los recursos naturales. En esta realidad es inevitable que las piezas de caza puedan causar daños, a menudo en las explotaciones agrícolas, y en ocasiones también por el acceso a carreteras que pueden causar accidentes como ha ocurrido en el caso enjuiciado; tal vez se podría asumir este riesgo como un riesgo social que ha de ser aceptado por el beneficio que supone la presencia de animales salvajes en un territorio, pero entonces habría de ser la Administración la que intentase reparar el daño que pudiera surgir; sobre esta perspectiva social no obstante se impuso la consideración de la caza como aprovechamiento de manera que la titularidad de la explotación permitía y permite hoy, aun con otras matizaciones, responsabilizar de los daños a aquellos que se beneficiaban de la posibilidad de cazar en un determinado terreno acotado y por tanto de forma exclusiva y con el dominio de las acciones posibles para intervenir en tal terreno y en la misma actividad venatoria.

La exigencia ahora de una imputación de claro matiz subjetivo exige que sea el conductor el que ha de soportar los daños si en el atropello ha incurrido en el incumplimiento de normas de circulación; será responsable el titular de la vía cuando el accidente sea consecuencia de del estado de conservación de la misma o de su señalización; y serán responsables los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos, en los dos supuestos que se mencionan, a saber, si el accidente es consecuencia directa de la acción de cazar, o bien si existe falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Sobre esta cuestión podemos reseñar algunas sentencias.

Así, la Audiencia Provincial de Avila, sec. 1ª, en sentencia de 9-9-2009 :

....la Ley Estatal 17/2005 de 19 de julio prevé que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, añade que los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, SOLO serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar O DE UNA FALTA DE DILIGENCIA EN LA CONSERVACIÓN DEL TERRENO ACOTADO.

Pues bien, este último párrafo no lo tiene en cuenta la parte apelante.

Es cierto que la legislación en esta materia ha modificado la derogada, en el sentido de que ya no puede exigirse la responsabilidad extracontractual por el riesgo objetivo, por el simple hecho de tener animales que pueden ser objeto de caza, sino que se requiere una responsabilidad subjetiva, es decir, una imputación por falta de diligencia.

Ahora bien, también es preciso tener en cuenta la Jurisprudencia del T.S en el sentido de que la responsabilidad del coto se da cuando el jabalí tiene un hábitat en el terreno acotado, y no se han tomado las debidas precauciones para que no invada las zonas de seguridad, como son las carreteras públicas.

La Ley 13/2005 de 27 de diciembre de Caza de Castilla y León reformó el art. 12 de la Ley 4/1995, estableciendo ahora en su art. 12 que la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza .........

en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

Pues bien, la tenencia de un habitat de animales de caza mayor en terreno vedado o acotado supone un riesgo, si ese terreno se encuentra lindando con las zonas de seguridad. La aparición de un animal salvaje en mitad de la calzada no deja de ser un obstáculo imprevisible en la circulación normal de vehículos de motor, sobre todo en la oscuridad de la noche.

Por ello, quien crea el riesgo, quien se aprovecha de la caza de estos animales, es el que corre con la carga de la prueba ( art. 217 de la LEC ), de que el accidente no fue por culpa suya, sino por el conductor del vehículo de motor, o por el titular de la vía pública.

El paso de un sistema de responsabilidad objetiva previsto en la Ley de Caza estatal de 1.970 en su art. 33, o en el art. 12 de la Ley de Caza autonómica, antes de la reforma 13/2005, a un sistema de responsabilidad subjetiva fundado en la culpa, como es el que instaura el legislador estatal en la Ley 17/2005, no impide la aplicación del criterio de la inversión de la carga de la prueba, de tal suerte que una vez probados daño y nexo causal (totalmente probado en este caso), corresponde a la parte demandada acreditar que empleó toda la diligencia debida para evitarlo con el cuidado del coto.

Es verdad que en la S.T.S de 22 de diciembre de 2006 se establece como doctrina que para declarar la responsabilidad del titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 403/2015, 21 de Diciembre de 2015
    • España
    • 21 Diciembre 2015
    ...como elemento que comporta la culpa por parte del titular del coto. Como ejemplo se puede citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 11ª de fecha 22/11/13 . TERCERO Para la decisión del recurso partiremos de la sentencia de la Sección 13ª esta Audiencia de 21-7-2015 . N......
  • SAP Toledo 133/2015, 28 de Mayo de 2015
    • España
    • 28 Mayo 2015
    ...de Caza por la DA de la Ley 17/05 de 19 de Julio ha dado lugar a divergentes posturas en la doctrina de las AP que la SAP de Madrid Sección 11ª de 22 de Noviembre de 2013 extracta y que yo aquí, doy por Ello no obstante esta Sala considera de aplicación la doctrina recogida en la STS Pleno ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR