SAP Girona 424/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:968
Número de Recurso464/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 464/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 922/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 424/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, catorce de noviembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 464/2013, en el que ha sido parte apelante PROMOCIONS ARBUCIES, S.L., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. NÚRIA LOCAYA MONTES; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000 Nº NUM000 D'ARBÚCIES, representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA GARCIA FERNÁNDEZ, y dirigida por el Letrado D. ALBERTO VENTULA GARGALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 922/2008, seguidos a instancias de PROMOCIONS ARBUCIES S.L, representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI y bajo la dirección de la Letrada Dª. NÚRIA LOCAYA MONTES, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000 Nº NUM000 D'ARBÚCIES, representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA GARCIA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO VENTULA GARGALLO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda absuelvo a COMUNITAT DE PROPIETARIS PARKING C/ CALLE000 NUM000 ARBÚCIES de cuantos pedimentos se contenían en la misma, declarando la validez del acuerdo impugnado.

Condeno en costas a la parte actora "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11 de abril de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La entidad recurrente, PROMOCIONS ARBUCIES SL interpuso demanda en ejercicio de acción de nulidad de acuerdos tomados en Junta de copropietarios, frente a LA COMUNIDAD DEL PARKING DE C/ CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de Arbucies.

La sentencia impugnada desestima la meritada acción y frente a ello se alza la demandante con fundamento errónea valoración de la prueba.

Están contestes las partes en los siguientes extremos:

La Comunidad de propietarios demandada, la constituyen los titulares dominicales de las plazas de aparcamiento ubicadas en tres plantas del edificio, que lo son NUM001 en la NUM002 planta, NUM003 en la NUM004 y NUM005 en la NUM006 . De todas ellas únicamente las plazas de las dos primeras plantas están ocupadas, con NUM007 y NUM008 la NUM004 . La NUM006 planta no es ocupada por ningún propietario por no haber sido vendidas las respectivas plazas de aparcamiento.

La entidad demandante fue la promotora y constructora del edificio donde se ubica la entidad demandada y fue dividido en régimen de propiedad horizontal en escritura publica de obra nueva de fecha 25/2/1998.

En el reglamento que se fijó en la meritada escritura, y entre otros extremos, se estableció, que las entidades una, dos y tres (destinadas en su totalidad a zonas de aparcamiento) " contribuirían a los gastos de conservación, reparación y limpieza de las escaleras que comunican las plantas destinadas a parking, a los respectivos titulares. Aquellos gastos que no puedan individualizarse sino que se refieran a la totalidad del inmueble, serán satisfechos por todos los departamentos en proporción a su cuota general del edificio y de acuerdo y con las excepciones establecidas en estas normas "

La entidad promotora y actora es titular de 23 plazas de parking en la planta NUM002, NUM009 en la NUM004 y NUM005 en la NUM006 . En total 194 plazas de aparcamiento.

En escritura notarial de 28/09/2004, se protocolizaron los Estatutos de la Comunidad, en los cuales, su art. 3 está dedicado a "Gastos i Contribuciones" y se contemplan las siguientes normas:

" Los gastos que se produzcan como consecuencia del disfrute del local se clasificaran en ordinarias y extraordinarias del conjunto de cada plaza de parking en especial......

Los gastos a que hacen referencia los art, 14 y 15 (ordinarios y extraordinarios) serán repartidos en función de la cuota de participación entre los titulares de las diferentes plazas de parking, excepto los gastos de administración que serán repartidos en cuota única por unidad ".

SEGUNDO

Para un adecuado estudio del recurso y, con ello, de la pretensión de la actora/recurrente, se debe de partir de la siguiente premisa fáctica acreditada:

  1. En Junta ordinaria celebrada el 8 Marzo 2007, y en relación con la lectura y aprobación de las cuentas relativas al ejercicio del 2006, la entidad promotora propuso abonar los gastos relativos a las plazas de aparcamiento realmente utilizadas y no hacer lo propio respecto de la no ocupadas, extremo al que mostraron su disconformidad el resto de copropietarios. En la meritada Junta se acordó que " se llevará a término la propuesta hecha por PromocionsArbucies SL, dado que esta tiene la mayoría de las propiedades. Se hace constar expresamente que el resto de propietarios asistentes no están conformes, reservándose el derecho de tomar las oportunas acciones al respecto ". (doc. 3 de la demanda a folio 23).

  2. En Junta ordinaria de fecha 11 abril 2008, los propietarios asistentes aceptaron el estado de cuentas del ejercicio de 2007, excepto la partida relativa a los honorarios de Notario por la protocolización de los estatutos de fecha 28/09/2004, ya que consideraron que los gastos de constitución de la comunidad la sufragaron únicamente, los propietarios de las plazas de...

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