SAP Las Palmas 386/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | MARGARITA HIDALGO BILBAO |
ECLI | ES:APGC:2013:2389 |
Número de Recurso | 139/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 386/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2013.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas en los autos referenciados Juicio Ordinario nº 594/2010 seguidos a instancia de María Rosario . ., Delfina . . y Lourdes . ., representado por el Procurador D. Carlos Sanchez Ramirez asistido de la letrada Doña Yasmina Lopez Deniz, contra MERIDIONAL CANARIAS S.A., representado por el Procurador D. Matias Trujillo Perdomo y asistido del letrado D. Matías Trujillo León, siendo ponente el Sr. / a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en el juicio ordinario número 594/10, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de Dña. María Rosario, Dña. Delfina y Dña. Lourdes, contra MERIDIONAL CANARIAS, S.A., representado por el Procurador D./Dña. Matías Trujillo Perdomo, debo:
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- Condenar a la demandada a que abone a Dña. María Rosario la cantidad de 40.396 euros, a Dña. Delfina la cantidad de 18.909 euros, y a Dña. Lourdes la cantidad de 18.909 euros.
-
- Condenar a la parte demandada a que abone a cada una de las demandada los intereses legales de las anteriores cantidades desde las fechas de las respectivos requerimiento de pago que constan en los documentos núm. 7, 13 y 22 de la demanda.
-
- Condenar en costas a la parte demandada.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D./Dña. Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de MERIDIONAL CANARIAS, S.A., contra Dña. María Rosario, Dña. Delfina y Dña. Lourdes, representadas por el Procurador D./Dña Carlos Sánchez Ramírez, debo:
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- Absolver a las demandadas en reconvención de los pedimentos deducidos en su contra.
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- Condenar en costas a la demandante en reconvención. La sentencia fue objeto de aclaración señalándose, que también se declaraban resueltos los contratos celebrados por las partes a los que son objeto de este procedimiento.
La referida sentencia, de fecha 16 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, MERIDIONAL CANARIAS, S.A., al que se opuso la contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue inadmitida por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del proceso versa sobre la resolución de varios contratos privados de compraventa de bienes inmuebles sobre plano, suscritos entre las actoras individualmente con la demandada. Todos ellos a construir en la parcela C compuesta por la RC-4 "San Fernando" en Maspalomas municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Dª. María Rosario, subscribió el 3 de diciembre de 2007 las compraventas de:
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- Ático NUM000 y plaza de garaje nº NUM001 y nº NUM002 por un importe de 300.316,5 #, habiendo entregado a cuenta la suma de 27.400 #.
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- Ático NUM003 y plaza de garaje nº NUM004 y nº NUM005 por un importe de 294.700,5 #, entregado a cuenta la suma de 27.400,00 #
Dª. Delfina, (hija de la anterior) adquirió el 3 de diciembre de 2.007 el dúplex NUM006 y las plazas de garaje nº NUM006 y nº NUM007 por precio 386.583,5 # entregando a cuenta la suma de 25.500 #.
Dª. Lourdes, adquirió el dúplex nº NUM008 y dos plazas de garajes la nº NUM009 y la NUM010 por precio de 343.554,50 # y ha entregado a cuenta la suma de 25.200 #.
Esta última señala en la demanda, que en diciembre de 2.008, comunica la imposibilidad de continuar con la compraventa y su decisión de resolver el contrato acogiéndose a la disposición quinta en virtud de la cual la compradora se quedaría con el 75% de las cantidades entregadas devolviendo el 25%, la demandada le prometió la devolución del dinero, pero como no lo hizo, envió una carta certificada a la demandada el 21 de enero de 2.009.
Las otras dos primeras actoras también solicitaron la resolución de su...
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ATS, 29 de Abril de 2015
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