SAP Las Palmas 386/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:2389
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas en los autos referenciados Juicio Ordinario nº 594/2010 seguidos a instancia de María Rosario . ., Delfina . . y Lourdes . ., representado por el Procurador D. Carlos Sanchez Ramirez asistido de la letrada Doña Yasmina Lopez Deniz, contra MERIDIONAL CANARIAS S.A., representado por el Procurador D. Matias Trujillo Perdomo y asistido del letrado D. Matías Trujillo León, siendo ponente el Sr. / a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en el juicio ordinario número 594/10, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de Dña. María Rosario, Dña. Delfina y Dña. Lourdes, contra MERIDIONAL CANARIAS, S.A., representado por el Procurador D./Dña. Matías Trujillo Perdomo, debo:

  1. - Condenar a la demandada a que abone a Dña. María Rosario la cantidad de 40.396 euros, a Dña. Delfina la cantidad de 18.909 euros, y a Dña. Lourdes la cantidad de 18.909 euros.

  2. - Condenar a la parte demandada a que abone a cada una de las demandada los intereses legales de las anteriores cantidades desde las fechas de las respectivos requerimiento de pago que constan en los documentos núm. 7, 13 y 22 de la demanda.

  3. - Condenar en costas a la parte demandada.

    Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D./Dña. Matías Trujillo Perdomo, en nombre y representación de MERIDIONAL CANARIAS, S.A., contra Dña. María Rosario, Dña. Delfina y Dña. Lourdes, representadas por el Procurador D./Dña Carlos Sánchez Ramírez, debo:

  4. - Absolver a las demandadas en reconvención de los pedimentos deducidos en su contra.

  5. - Condenar en costas a la demandante en reconvención. La sentencia fue objeto de aclaración señalándose, que también se declaraban resueltos los contratos celebrados por las partes a los que son objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, MERIDIONAL CANARIAS, S.A., al que se opuso la contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue inadmitida por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre la resolución de varios contratos privados de compraventa de bienes inmuebles sobre plano, suscritos entre las actoras individualmente con la demandada. Todos ellos a construir en la parcela C compuesta por la RC-4 "San Fernando" en Maspalomas municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Dª. María Rosario, subscribió el 3 de diciembre de 2007 las compraventas de:

  1. - Ático NUM000 y plaza de garaje nº NUM001 y nº NUM002 por un importe de 300.316,5 #, habiendo entregado a cuenta la suma de 27.400 #.

  2. - Ático NUM003 y plaza de garaje nº NUM004 y nº NUM005 por un importe de 294.700,5 #, entregado a cuenta la suma de 27.400,00 #

Dª. Delfina, (hija de la anterior) adquirió el 3 de diciembre de 2.007 el dúplex NUM006 y las plazas de garaje nº NUM006 y nº NUM007 por precio 386.583,5 # entregando a cuenta la suma de 25.500 #.

Dª. Lourdes, adquirió el dúplex nº NUM008 y dos plazas de garajes la nº NUM009 y la NUM010 por precio de 343.554,50 # y ha entregado a cuenta la suma de 25.200 #.

Esta última señala en la demanda, que en diciembre de 2.008, comunica la imposibilidad de continuar con la compraventa y su decisión de resolver el contrato acogiéndose a la disposición quinta en virtud de la cual la compradora se quedaría con el 75% de las cantidades entregadas devolviendo el 25%, la demandada le prometió la devolución del dinero, pero como no lo hizo, envió una carta certificada a la demandada el 21 de enero de 2.009.

Las otras dos primeras actoras también solicitaron la resolución de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • April 29, 2015
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 139/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 594/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Las - Mediante diligencia de ordenación de fecha de 17 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR