STSJ País Vasco 1869/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1869/2013
Fecha29 Octubre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1793/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000637

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000637

SENTENCIA Nº: 1869/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de Octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Álava, de fecha 23 de Mayo de 2013 (autos 157/13), dictada en proceso sobre -Desempleo- (RDE), y entablado por Yolanda frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Por resolución de fecha 30 de junio de 2009 del Director Provincial se aprobó la prestación por desempleo solicitada por la parte demandante (f.91).

2º.-) Con fecha 29 de octubre de 2012 por el Subdirector Provincial de prestaciones del SEPE se comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de su derecho con propuesta de revocación del mismo y que se ha generado la percepción indebida de dicha prestación por desempleo en la cuantía de 24.060,58 euros correspondientes al periodo del 12/06/2009 al 11/06/2011 (f. 13 del expediente administrativo).

3º.-) En fecha 12 de diciembre de 2012 se dicta por el Director Provincial resolución sobre revocación de prestación por desempleo y percepción indebida de la misma (f.11 del expediente) dando su contenido por reproducido.

4º.-) En fecha 21 de enero de 2013 se procede al reintegro de prestaciones por desempleo en la cuantía de 24.060,58 euros (f.69). 5º.-) En fecha 21 de enero de 2013 la demandante presenta reclamación previa que fue desestimada por la resolución de fecha 31 de enero de 2013

6º.-) En la declaración de renta de las personas físicas del año 2009, sobre rendimientos de actividades económicas, la actora declaró, como ingresos 3.519,47 euros y por subvenciones 1.219,08 euros, total

4.738,55 euros.

Como gastos declara 805,32 euros por compras, 241,83 por resto de servicios exteriores, 339,59 euros por sueldos y salarios, total de gastos 1.386,74 euros (f.95 a 97).

7º.-) La demandante abonó al Sr. Tomás, en el año 2009 en total de 339,59 euros por siembra y cosecha de girasol en 3.65 hectáreas (f.103).

8º.-) La actora es perceptora de subvenciones de la PAC al amparo del Reglamento de la CE 1782/2003.

9º.-) En la declaración de renta de las personas físicas del año 2010, sobre rendimientos de actividades económicas, la actora declaró, como ingresos 1.631,29 euros y por subvenciones 1.167,76 euros, total

2.799,05 euros.

Como gastos declara 1.614,97 euros por compras, 77,22 por primas de seguros, total de gastos

1.692,19 euros (f.105).

La demandante abonó Don. Tomás, en el año 2010 en total de 258,52 euros por siembra y cosecha de cereal en 4,2 hectáreas (f.109).

10º.-) En la declaración de renta de las personas físicas del año 2011, sobre rendimientos de actividades económicas, la actora declaró, como ingresos 5.712,15 euros y por subvenciones 1.167,76 euros, total

6.879,91 euros.

Como gastos declara 2.605,93 euros por compras (f.113).

La demandante abonó Don. Tomás, en el año 2011 en total de 258,53 euros por siembra y cosecha de cereal en 4,2 hectáreas (f.117).

11º.-) No constan datos de la actora referentes a impuesto sobre actividades económicas en la Diputación Foral de Álava (f.92).

12º.-) En la Diputación Provincial de Burgos no figuran bienes o actividades sujetos a tributación a nombre de Dª Yolanda, careciendo de la condición de contribuyente por los conceptos tributarios de IBI Rústica delegados pro los Ayuntamientos impositores ene esta Diputación Provincial (f.121)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Yolanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con revocación expresa de la resolución impugnada, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la prestación por desempleo reconocida por resolución de 30 de junio de 2009, condenando en consecuencia al SPEE a la devolución, a la actora, de la cantidad de 24.060,58 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS...

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