STSJ País Vasco 1669/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1669/2013
Fecha01 Octubre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1542/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004732

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004732

SENTENCIA Nº: 1669/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de octubre 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Justo frente a ELECSI S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D Justo, trabaja en la empresa ELECSI SL con categoría de oficial 1ª. La empresa tiene asegurados los riesgos profesionales con MUTUA ASEPEYO.

  1. -) El 10.07.2010, en un día en el que no restaba servicios laborales, acude a urgencias por dolor torácico inespecífico, diagnosticándole dolor torácico y ansiedad.

    El trabajador en abril de 2011 es desplazado a Italia para realizar una obra consistente en la colocación de un tendido eléctrico, el trabajador realizaba jornadas de 10 horas diarias, descansando normalmente los domingos. El día 21 de mayo trabajo hasta las 17 horas, el 22.5.2011, domingo, el trabajador no estaba prestando servicios y sufre un infarto agudo de miocardio que fue objeto de intervención en Italia. El 19.8.2011 realizando una prueba de esfuerzo sufre una angina de esfuerzo que es reintervenida. El 13.12.2011 al realizar una ergonomía de control nuevamente sufre una Fv anormal y se practica cateterismo, se le diagnostica una enfermedad severa de los tres vasos . 3º.-) Al demandante se le ha reconocido una IPT cualificada derivada de enfermedad común por Resolución del INSS de 17.2.2012. la IT previa de 22.5.11 a 25.1.2012 se ha tramitado bajo la contingencia de enfermedad común y no ha sido recurrida. La base reguladora de la IPT derivada de accidente de trabajo asciende a 1.514,21 euros, siendo la fecha de efectos de 25.2.2012.

    El salario del mes anterior a la baja iniciada ascendía a 1.546,43 euros.

  2. -) Solicitada determinación de contingencia de la IPT reconocida se dicta resolución del INSS declarando que dicho periodo deriva de la contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda presentada por Justo frente al INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y ELECSI SL, absolviendo a los demandados y confirmando las resoluciones administrativas recaídas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 7-5-13, en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la contingencia de la Incapacidad Permanente Total, entendiendo que no ha existido causalidad del trabajo en orden al padecimiento sufrido, ni el desplazamiento a Italia, aconteciendo el suceso en día no laborable y sin actividad profesional, sea determinante de una declaración de accidente.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, pretende modificar el relato de los hechos e introducir en el hecho probado segundo diversas consideraciones relativas al trabajo continúo efectuado, a la recomendación de no realizar trabajo con extranjeros y sobre la enfermedad; también se alude a la cuestión del personal extranjero en el hecho probado quinto que intenta revisarse.

Ninguna de las revisiones es aceptable: en primer término, sobre el trabajo en domingos, lo importante es que el día del suceso era domingo y no se trabajaba, y, de otro lado, el órgano judicial efectuaba una declaración contradictoria con los partes de trabajo por lo que ante esas contradicciones, del documento no podemos deducir de forma clara y precisa lo...

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