STSJ Comunidad de Madrid 799/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución799/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1513/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1372/12

RECURRENTE/S: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA (CESPA, S.A)

RECURRIDO/S: SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FELM-CGT)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 799

En el recurso de suplicación nº 1513/13 interpuesto por el Letrado Dº.JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, SA (CESPA, SA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 11-6-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1513-13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID FELM-CGT contra COMITE DE EMPRESA CESPA, CESPA SA, FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO Y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT DE MADRID en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11.6.13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA CAM DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FELM-CGT) a la que se han adherido el Comité de Empresa y los sindicatos UGT Y CCOO y condeno a la demandada CESPA SA a reconocer el derecho de los afectados por el conflicto, trabajadores adscritos a la contrata que realiza el servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de Madrid Zona 1, a disfrutar durante 2012 de 3 días de asuntos propios en dicho año y sin perjuicio de que pudieran deducirse los días por este motivo disfrutados antes de la fecha de adjudicación de la citada contrata".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los aproximadamente 300 trabajadores de CESPA adscrito al servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de Madrid Zona 1.

SEGUNDO

El citado empresario se adjudicó la contrata para la realización de ese servicio de mantenimiento a partir del 16-4-2012, sucediendo en ello a Grupo Raga.

TERCERO

El personal de las llamadas Zonas 1 a 10 en que se divide el municipio de Madrid para la conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado alcanzó con la parte empresarial un Acuerdo Laboral el 4-4-2011 en el que se establecía que como compensación a la reducción de jornada fijada en el mismo se establecían dos días de asuntos propios que sustituían a los marcados en el convenio estatal de Jardinería.

CUARTO

El 19-8-2011 se publica en el BOE el convenio estatal de Jardinería 2010-2013 que en su art. 19 m) dispone:

m) Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales:

Los días de asuntos propios serán seis, siendo el trabajador quien elige la fecha de su disfrute. Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres.

En cualquier caso los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.

Se entiende que dichos días de asuntos propios no son acumulables a otros días por asuntos propios que estuviesen pactados.

Asimismo se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas para el trabajador que se hubiesen pactado referentes a los asuntos propios, el trabajador deberá avisar de su disfrute con la mayor antelación posible, y en todo caso con al menos 48 horas a su disfrute, salvo caso de fuerza mayor.

Los trabajadores con contrato inferior a un año disfrutarán estos días de manera proporcional a la duración de su contrato".

QUINTO

El empresario demandado considera que el personal sólo dispone de 2 días de asuntos propios y no de 3.

SEXTO

Disconforme con ello el sindicato demandante se dirigió el 14-12-12 a la Comisión Paritaria del convenio estatal para resolver la controversia lo que ésta rechazó en reunión de 6-3-2013.

Se formuló también acto de conciliación ante el Instituto laboral de la CAM que finalizó sin avenencia el 12-11-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13.11.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID FELM-CGT a la que se han adherido el comité de empresa y los sindicatos UGT y CCOO, declara el derecho de los afectados por el conflicto, trabajadores adscritos a la contrata que realiza el servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de Madrid Zona 1, a disfrutar durante 2012 de tres días de asuntos propios en dicho año sin perjuicio de que pudieran deducirse los días por este motivo disfrutados antes de la fecha de adjudicación de la citada contrata.

Se articulan dos motivos ambos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 19 apartado m) del convenio colectivo estatal de Jardinería, precepto que establece lo siguiente:

"CUARTO.- El 19-8-2011 se publica en el BOE el convenio estatal de Jardinería 2010-2013 que en su art. 19 m) dispone:

m) Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales:

Los días de asuntos propios serán seis, siendo el trabajador quien elige la fecha de su disfrute. Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de un número distinto de días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR