STSJ Comunidad de Madrid 788/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0008511

Procedimiento Recurso de Suplicación 1581/2013-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 977/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 788/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1581/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARMEN ANGELES SOTOCA SANTOS en nombre y representación de D./Dña. Victoriano, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 977/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Victoriano frente a SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada, desde el 16-01-2002 con la categoría profesional de DIRECTOR DE ESTUDIOS Y COORDINACIÓN, Y percibiendo un salario mensual de 80.000 euros fijos, 30.000 euros complemento-puesto y- complemento variable que no puede superar los 16.0'00 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (Recibos salariales obrantes en autos).

SEGUNDO

En fecha 16-5-2002 el Vicepresidente de SEPI, le comunica que ha sido designado Director de Participadas, dependiente de la otra Vicepresidencia del SEPI. En dicha comunicación obrante en el documento 121 ramo de la actora se hace constar que ello no supone modificación alguna en las condiciones de su contrato.

La condición de Directivo SEPI con incidencia en la retribución variable a percibir se veía regulada mediante un sistema de valoración e desempeño.

Mediante comunicación del Director de Organización Política de Directivos de SEPI en fecha 22-1-2002 se le traslada en su condición de Estudio y Coordinación una regulación sobre las valoraciones que sustentan la percepción de la retribución variable.

Tal regulación afecta tanto a directivos integrantes en el comité de Dirección del SEPI a los que se identifica como Directores A como a otros Directivos no integrados (Directores B) y a todos los restantes directivos como categoría de Subdirectores.

Su posterior nombramiento como Director De Participadas con efectos de 15 de mayo de 2002 le atribuye la condición de Director A dado que se integra en el Comité de Dirección de la SEPI (incontrovertido)

Dicho Comité está compuesto por un Presidente, dos vicepresidentes y se computan 10 Directores más integrados en el reiterado Comité.

TERCERO

El Director General de la demandada le comunica en fecha 12-6-12 que la relación contractual que mantiene con la entidad demandadas es de alta dirección mediante comunicación del tenor literal siguiente:

"LA disposición adicional segunda del RD 451/2012 de 5 de marzo dispone que el contenido de los contratos celebrados con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor del RD 3/2012 de 10 de febrero deberá ser adaptado a los términos establecidos en este RD ates de 13 de abril de 2012

En dicha adaptación contractual se comunicó al actor más condiciones retributivas que se desglosan en una retribución de 80000 euros, complemento de puesto de 30000 euros y complemento variable que no podrá superar los 16.000 euros

En fecha 29-6-12 la demandada le entrega comunicación en la que se procede a resolver por la vía del desistimiento la relación laboral que rige entre ambas partes, comunicación que es firmada con un No conforme por el actor.

Asimismo se puso a disposición del actor 177,50,51 euros en concepto de liquidación, documento que es firmado en conformidad por el actor en el que se hace constar que con su filma "doy por cumplimentadas las obligaciones contraídas por la empresa, reconociendo haber percibido cuando me adeudaba esta Sociedad, y declaro no tener nadó que reclamar da-causa,en la - relación laboral que nos unía".

La OM del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de 12 de abril de 2012 establece que la SEPI se clasifica en el grupo 1 de los previstos en el artículo 6 del mencionado RD.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Desestimando la demanda formulada por D. Victoriano contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Victoriano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad en sus autos nº 977/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrada del demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c), de la L.R.J.S ., alegando seis motivos de recurrir: el primero para que se modifique el contenido del hecho probado primero de la a resolución impugnada dándole la siguientes redacción:

[ "Primero.- Con fecha 16 de enero de 2002, el actor suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con la demandada, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), para desempeñar el puesto de Director de Estudios y Coordinación. La retribución fija bruta anual pactada en dicho contrato ascendía a

72.121,45 #, más una parte variable de hasta un máximo del 20% de la retribución fija, a percibir en función del resultado obtenido en el sistema de valoración implantado a tal efecto, haciéndose constar en dicho contrato que el carácter de la relación era laboral ordinaria.

Durante el ejercicio 2011, el actor percibió una retribución fija mensual por importe de 9.231,56 #, más dos pagas extraordinarias por importe de 1.772,30 #, cada una de ellas, lo que hizo un total fijo de 114.323,32 #. Durante ese mismo ejercicio, y como retribución en especie, percibió la cantidad de 11.591,23 # y como incentivos un total de 28.020,68 # (10.794,88 # en la nómina de mes de julio de 2011 y en la nómina del mes de enero de 2012, las cantidades de 11.525,80 # y 5.700,00 #, en la nómina del mes de enero de 2012), lo,que hizo que el total anual durante el ejercicio 2011 fuera de 153.935,23 #, lo que supone una media mensual de

12.827,93 # y un salario diario de 427,60 C.

De enero a mayo de 2012, mes anterior a la fecha del despido, la retribución fija mensual continuó siendo de 9.231,56 #, figurando en las nóminas correspondientes a ese período una prorrata de dos pagas extraordinarias por importe de 1.772,30 # (295,38 # x 12/2). Como retribución en especie, a 30 de junio de 2012, el actor había percibido la cantidad de 5.826,76 #, y como incentivos del ejercicio 2012, mediante nómina especial de junio de 2012, le fueron abonados 10.838,31 #, como anticipo a cuenta del incentivo final, abono que le fue comunicado mediante carta de fecha de 27 de junio, lo que supone que la media mensual percibida a 1 fecha del despido ascendiera a 12.304,46 #, con un salario diario de 410,15 #".]

El segundo, para que se modifique el hecho probado segundo de la citada resolución dándole la siguientes redacción: .

[ Con la revisión que se solicita, el hecho probado segundo quedaría redactado de la forma siguiente, destacándose en negrita las modificaciones: "Segundo.- En fecha 16 de mayo de 2002 el Vicepresidente de SEPI, le comunica que ha sido designado Director de Participadas, dependiente de la otra Vicepresidencia del: SEPI. En dicha comunicación obrante en el documento 3 ramo de la actora se hace constar que ello no supone modificación en las condiciones contractuales establecidas en el contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de enero de 2002. Por las nuevas funciones encomendadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2014
    • España
    • 4 de dezembro de 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1581/13 , interpuesto por D. Cesareo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 1 de febrero de 2013 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR