STSJ Comunidad de Madrid 797/2013, 5 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 797/2013 |
Fecha | 05 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0007749
Procedimiento Ordinario 504/2013 C- 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 504/2013
SENTENCIA Nº 797/2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 504/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Braulio representado por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 7/9/2009, desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minias de 31/3/2009 desestimatoria de la reclamación en relación a la inspección de ascensores, fijándose la cuantía litigiosa en 600 euros.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.
Ha sido emplazada la mercantil Eurocontrol SA, representada y asistida por Tatiana Hidalgo Martín, constando notificada, que no ha comparecido.
Interpuesto el Recurso en fecha 12/11/2009 ante el Decanato de los Juzgados Contencioso Administrativos de Madrid, fue turnado al Juzgado número 22, siendo registrado con el PA 1075/2009 . Tramitado el mismo, en fecha 24/9/2012 recayó Sentencia. Formulado recurso de Apelación se elevaron las actuaciones al TSJ de Madrid, siendo turnada a esta Sección, registrándose con el número AP 91/2013 . Se señaló para deliberación y fallo para el día 12/3/2013. En fecha 13/3/2013 se dictó Sentencia en la que se acordaba declarar la nulidad de la citada resolución, sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación formulado, por apreciar falta de competencia objetiva en el Juzgado, en razón al acto impugnado. Notificada dicha resolución, se remitió al Registro General y en fecha 9/4/2013 se turnó a esta Sección, registrándose con el número PO 504/2013 .
En fecha 17/5/2013 se formuló Demanda por la parte recurrente, alegando en los hechos y fundamentos de derechos, los motivos que consideró pertinentes, solicitando según el suplico de la misma: >>
La CAM contesto la Demanda en fecha 21/6/2013 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda. En fecha 25/6/2013 recayó Auto denegando el recibimiento del pleito a prueba. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones.
Mediante providencia de fecha 30/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 31/10/2013, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Mediante el presente recurso se impugna la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 7/9/2009, desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 31/3/2009 desestimatoria de la reclamación en relación a la inspección de ascensores, fijándose la cuantía litigiosa en 600 euros.
Se postula por la parte recurrente en los hechos y fundamentos de la Demanda formulada ante esta Sección en fecha 17/5/2013, los siguientes motivos: que en noviembre del año 2008 después de la reunión de vecinos, se informó por la empresa dedicada al mantenimiento de ascensores de las deficiencias detectadas en la inspección que debían ser subsanadas urgentemente para adaptarlas a la normativa actual. Que se personaron ante el director jefe de la sección de ascensores, exponiendo verbalmente el desconocimiento de actas anterior, presentándose posteriormente escrito ante la DGIEM de la CAM, solicitando que se expidiese copia del acta de revisión periódica de fecha 9/7/2008, así como determinada información acerca del modelo de acta. Que se dirigió posteriormente nuevo escrito interesando pronunciamiento acerca del incumplimiento de la normativa vigente respecto de la inspección, siendo desestimada por resolución de 31 de marzo. Se alega la Orden 13235/2000, modificado por la Orden 1728/2002 en relación al deber o no de entregar el acta al usuario al término de la inspección. La orden 3711/2007 introduce un nuevo artículo en relación a que una vez realizado el control, deberá colocarse una identificación oficial en la parte superior del dintel de la puerta de la cabina y en el...
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