ORDEN 1728/2002, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifican los anexos de la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre inspecciones y corrección de deficiencias en ascensores.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Con la entrada en vigor, el 1 de julio de 1999, del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, los ascensores nuevos o las sustituciones de los ya existentes cuya puesta en servicio ha sido registrada de acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto disponen de una serie de elementos de seguridad y control que no son obligatorios en los restantes ascensores, por lo que es necesario ampliar el Anexo I de la Orden 13235/2000, por el que se aprueba la relación y calificación de defectos en las inspecciones técnicas de ascensores realizadas por Organismos de Control Autorizados.

Además, la experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden 13235/2000 aconseja proceder a la modificación de la relación de defectos contenidos en su Anexo I, al objeto de facilitar su aplicación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1993, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1

En el Anexo I de la Orden 13235/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, se modifica la redacción de los siguientes defectos:

  1. Cabina y acceso:

    13. La botonera de revisión no es reglamentaria, o no funciona, o falta identificación de mandos.

    29. Se debe instalar barandilla de protección en el techo de cabina en hueco cerrado, cuando la distancia entre la pared del recinto y el borde del techo de la cabina sea superior a 30 centímetros.

  2. Hueco del ascensor:

    29. Se debe dotar de protección a las poleas de máquinas, desvío y limitador, instaladas en el hueco del ascensor.

  3. Cuarto de máquinas y poleas:

    27. El acceso a bancada de máquina es dificultoso y/o no existe protección contra caídas.

    2J. Faltan instrucciones de rescate de pasajeros y/o esquema de maniobra eléctrica de socorro y/o sentido de marcha, en el cuarto de máquinas y poleas.

    2M. Se debe dotar de protección a las poleas de máquina, desvío y limitador del cuarto de máquinas y poleas.

Artículo 2

Para aquellos ascensores cuyo registro de puesta en servicio se ha realizado...

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