STSJ Canarias 461/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2013
Fecha24 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1018/2012, interpuesto por Dña. Carolina, frente a Sentencia 274/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 117/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Carolina, en reclamación de Despido siendo demandado/a AENA AEROPUERTOS S.A.; ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22/06/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Carolina prestaba servicios para AENA AEROPUERTOS S.A. ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), con la categoría profesional de técnico administrativo, desde el 16/8/1992, percibiendo una remuneración día prorrateada de 66,63#.

SEGUNDO

La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Con fecha 2/12/2011 recibe la actora carta de la entidad demandada que refiere: que con fecha 27 de diciembre de 2011 queda extinguida su relación laboral con AENA Aeropuertos SA. Como consecuencia de la cobertura definitiva por personal fijo de la plaza que usted ocupa en el Aeropuerto de Tenerife Norte en la ocupación IIIA02 Técnico Administrativo E.

CUARTO

La actora no recibió cantidad alguna en concepto de indemnización.

QUINTO

Doña Carolina suscribió los siguientes contratos con la entidad demandada:

  1. - Contrato desde el 16 de agosto de 1992 para la sustitución temporal de la trabajadora doña Inocencia .

  2. - Contrato de trabajo desde el 24 de febrero de 1993 hasta 23 de mayo de 1993 por circunstancias de la producción, que se prorrogo por tres meses.

  3. - Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a partir de 1/2/1994 con motivo de la ejecución de las obras de "Ampliación Plataforma y Salida Rápida (Expte. NUM000 ), Explanación Terrenos Terminal de Carga y Accesos (Expte. NUM001 ), Remodelación Terminal, Ampliación y Urbanización, Terminal de Carga y Accesos y Remodelación Central Eléctrica y Red Distribución en el Aeropuerto de Tenerife/Sur y Adaptación Albergue para Oficinas Unidad Aeroportuaria y Ampliación y Remodelación Edificio Terminal en el Aeropuerto Tenerife/Norte.

En fecha 14/12/2001 doña Carolina interpuso reclamación previa contra Aena solicitando se dicte resolución por la que se reconozca el derecho que según normativa laboral le asiste, en el sentido de que la relación laboral dimanante de los contratos laborales suscritos por AENA con fecha 21/1/1994 se consideran por tiempo indefinido.

En resolución de fecha 10/1/2002 AENA reconoció a la actora la condición de trabajadora interina indefinida, desde el pasado 12/12/2001 y hasta que se produzca la cobertura efectiva de las vacantes que ocupan, por el procedimiento convencionalmente previsto.

En mayo de 2011 se le comunica a la actora que pasará a formar parte de la plantilla de Aena Aeropuertos, S.A.

SEXTO

En fecha 8/6/2011 se firma un acuerdo entra la representación de Aena/ Aena Aeropuertos,

S.A y la representación de la coordinadora sindical estatal por la que se acuerda que a efectos de consolidación prevista en el apartado 10 del citado Acuerdo de Garantías, y de acuerdo con lo estipulado en el mismo, tendrán la consideración de empleo de carácter estructural los puestos de trabajo cubiertos a la fecha de la firma de dicho Acuerdo de Garantías, con las siguientes modalidades contractuales, entre otras, contratos indefinidos no fijos. ..Las plazas correspondientes a los contratos indefinidos no fijos, en aquellos centros y ocupaciones donde exista Bolsa de Candidatos en Reserva, se consolidarán en el transcurso del presente año, y donde no existan bolsas, se estará a los que se determine en la correspondiente Comisión. En cualquier caso, siempre se realizará antes del traspaso a posibles sociedades mercantiles concesionarias.

La Dirección de Organización y Recursos Humaos autoriza el 7 de noviembre de 2011, la cobertura de las siguientes plazas cubiertas con contratos de carácter indefinido no fijo en el aeropuerto de TenerifeNorte: 8 plazas de IC13-Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes y 1 plaza de IIIA02-Técnico Administrativo (Especializado).

D. Ramón que pertenecía a la bolsa de candidatos en reserva para la ocupación de Técnico Administrativo (Especializado), IIIA02, correspondiente a la convocatoria de 619 plazas fijas niveles C-F de 15 de febrero de 2006, con fecha 28 de diciembre de 2011, ha ocupado definitivamente la plaza que con carácter provisional, (con contrato de interinidad por vacante), ocupaba la trabajadora Dª Carolina, que pertenecía a la misma ocupación.

En la bolsa no estaba la actora.

SEPTIMO

Se presentó el día 12/1/2012 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 27/1/2012 sin efecto. La actora presento reclamación previa en fecha 10/1/2012".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Carolina contra AENA AEROPUERTOS S.A. ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y en su consecuencia, se absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Carolina

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13/05/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por la actora, trabajadora de AENA, que vió extinguido su contrato de trabajo temporal en su variante de interinidad por vacante, por haber sido cubierto su puesto de trabajo por los mecanismos previstos en la negociación colectiva.

Disconforme, recurre la trabajadora, en suplicación ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno de revisión de hechos probados, subdividido en varias propuestas revisorias y presentado bajo el cobijo procesal del art. 193.b LJS y otro de crítica jurídica, con igual fundamento, pero en su apartado c. El recurso es objeto de impugnación por parte del Organismo Público demandado.

SEGUNDO

Para centrar el objeto del debate, convendrá indicar un resumen de su base fáctica: la trabajadora, tras varios contratos temporales (el último de la modalidad de obra o servicio determinado de los del art. 15.1.a ET ) reclamó su condición de indefinida por irregularidad de su contratación temporal, reclamacion que fue estimada por la Entidad Pùblica por lo que suscribió un contrato de interinidad indefinida hasta que se cubriera la plaza por los procedimientos convencionales.

Posteriormente, en la data de 8 de Junio de 2.011, se suscribe Acuerdo (tras una huelga a nivel nacional) entre la entidad demandada y la representación legal de los trabajadores por el que se dispone la cobertura de las vacantes, Acuerdo que ejecuta AENA, activando el mecanismo previsto en el Convenio Colectivo (art.

2.8, complementado con los arts. 23.1.3 y 26) y, cubre el puesto de trabajo de la forma prevista, con lo que la Entidad demandada comunica a la trabajadora demandante la extinción de su contratos (carta detallada en el ordinal tercero de los hechos probados).

A partir de aquí, la Sentencia de instancia...

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