STSJ Canarias 456/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2013
Fecha20 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Junio de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000888/2012, interpuesto por D./Dña. Delfina, Erasmo, Estela, Florencia, Inocencia y Loreto, frente a Sentencia 000290/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000138/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Delfina, Erasmo, Estela, Florencia, Inocencia y Loreto, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AENA AEROPUERTOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 3 de julio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Doña Delfina, prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 1/7/2004, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2101,1#. Don Erasmo

, prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 25/8/2005, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2101,1#. Doña Estela, prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 1/7/2004, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2101,1#. Doña Florencia, prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 1/7/2004, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2101,1#. Doña Inocencia, prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 1/9/2004, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2101,1#. Doña Loreto prestaba servicio para AENA AEROPUERTOS S.A., con la categoría profesional de TAPUC, desde el 14/12/2005, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 1995,48#. SEGUNDO.- Los actores no ostentan o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.-Con fecha 2/12/2011 reciben carta de la entidad demandada que refiere: que con fecha 27 de diciembre de 2011 queda extinguida su relación laboral con AENA Aeropuertos SA. Como consecuencia de la cobertura definitiva por personal fijo de la plaza que usted ocupa en el Aeropuerto de Tenerife Norte en la ocupación IC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la cláusula quinta de su contrato de trabajo, así como en la Resolución de la Dirección General de Aena de 7 de octubre de 2011 dictada en ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de junio de 2008, recaídas en el procedimiento número 379/2006, tramitado en el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz,. en la que se dispone cuanto sigue: Aena Aeropuertos S.A. ha acorado cumplir en sus propios términos el Auto del Juzgado de los Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de julio de 2011 y, en consecuencia, reconocer a la trabajadora, la condición de trabajador indefinido no fijo, con la antigüedad de. y con la ocupación de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes y destino en el Aeropuerto de Tenerife Norte, hasta la cobertura de cada una de las plazas que ocupan mediante el procedimiento convencionalmente previsto o la amortización de las mismas. CUARTO.- Los actores no recibieron cantidad alguna en concepto de indemnización por despido. QUINTO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, autos 379/2006, de 21/1/2008, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Delfina, don Silvio, don Erasmo, doña Estela, doña Daniela, doña Florencia, doña Inocencia y doña Loreto contra debo AENA, MENZIES AVIATION GROUP IBERICA, S.A y EULEN, S.A., debo reconocer a los actores el derecho a adquirir la condición de trabajadores indefinidos en AENA, con la siguiente antigüedad: Doña Estela, Doña Daniela, Doña Delfina y doña Florencia de 1 de julio de 2004; doña Loreto, de 14 de diciembre de 2005; doña Inocencia de 1 de septiembre de 2004; don Erasmo de 25 de agosto de 2005 y don Silvio de 16 de febrero de 2005; así como que se les aplique el Convenio Colectivo para el personal laboral de AENA . Dicha sentencia fue revocada parcialmente para condenar al pago de cantidades a los actores. SEXTO.- En fecha 8/6/2011 se firma un acuerdo entra la representación de Aena/ Aena Aeropuertos, S.A y la representación de la coordinadora sindical estatal por la que se acuerda que a efectos de consolidación prevista en el apartado 10 del citado Acuerdo de Garantías, y de acuerdo con lo estipulado en el mismo, tendrán la consideración de empleo de carácter estructural los puestos de trabajo cubiertos a la fecha de la firma de dicho Acuerdo de Garantías, con las siguientes modalidades contractuales, entre otras, contratos indefinidos no fijos. ..Las plazas correspondientes a los contratos indefinidos no fijos, en aquellos centros y ocupaciones donde exista Bolsa de Candidatos en Reserva, se consolidarán en el transcurso del presente año, y donde no existan bolsas, se estará a los que se determine en la correspondiente Comisión. En cualquier caso, siempre se realizará antes del traspaso a posibles sociedades mercantiles concesionarias. La Dirección de Organización y Recursos Humaos autoriza el 7 de noviembre de 2011, la cobertura de las siguientes plazas cubiertas con contratos de carácter indefinido no fijo en el aeropuerto de Tenerife-Norte: 8 plazas de IC13-Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes y 1 plaza de IIIA02-Técnico Administrativo (Especializado). SEPTIMO.- En virtud de la sentencia dictada, se encuadro a los actores en las categoría de TAPUC y continuaron realizando las mismas funciones que recoge la sentencia del juzgado de lo social nº 4. El auto dictado por el juzgado de lo social nº 4 de este partido judicial, autos de ejecución 59/2010 de 25/7/2011 acuerda requerir a AENA para que de ocupación a los ejecutantes como TAPUC, categoría con la que deben ser asumidos por la ejecutada. Los actores realizan después de la sentencia las mismas funciones que se recogen en la misma y las mismas que vienen a realizar los que ocupan sus puestos después del cese provenientes de la bolsa de candidatos en reserva, correspondiente a la Convocatoria de Selección Externa para los Niveles del C al F, de fecha 23 de noviembre de 2008. OCTAVO.- Cuando se les notifica el cese estaban embarazadas doña Estela, de baja desde el 28/11/2011 y doña Florencia de baja desde el 17/11/2011 NOVENO.- Las bases de la convocatoria de 77 plazas de personal laboral, de carácter fijo de plantilla en Aena se publican en fecha 23/11/2008 y se refiere que los candidatos que hayan superado los mínimos establecidos, y que no hayan obtenido plaza, constituirán bolsas de candidatos de reserva de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena vigente en el momento de la publicación de la Resolución por la que se constituyan las bolsas. Y se contemplaba una bolsa a constituir de la categoría de los actores en TF Norte. Se integra en la bolsa Silvio, doña Daniela y Delfina que eran dos de los actores en la sentencia dictada por el social nº 4 y Erasmo y doña Estela, Florencia, actores en los presentes autos y en la sentencia del social nº 4.

DECIMO

Don Erasmo celebró un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la entidad demandada en fecha 28/12/2011 con la ocupación del IC17- Ap At Pasaj, Usuar, clientes en el Aeropuerto Tenerife Sur.

Don Silvio celebró un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la entidad demandada en fecha 28/12/2011 con la ocupación de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (IIC13) en el Aeropuerto de Tenerife Norte.

Doña Daniela celebró un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la entidad demandada en fecha 28/12/2011 con la ocupación de Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (IIC13) en el Aeropuerto de Tenerife Norte.

UNDECIMO

Se presentó el día 19/1/2012 por parte de los actores papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 7/2/2012 sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Delfina, don Erasmo, doña Estela, doña Florencia, doña Inocencia, y doña Loreto contra AENA AEROPUERTOS S.A., y en su consecuencia, se absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Delfina, Erasmo, Estela, Florencia, Inocencia y Loreto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por seis trabajadoras de AENA, que vieron extinguidos sus contratos de trabajo por haber sido cubiertos.

Disconformes, recurren los trabajadores, en suplicación ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno...

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