STSJ Castilla y León 643/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2013
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00643/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 652/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 643/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 652/2013, interpuesto por GLEN DENT, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 56/2013, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra GLEN DENT S.L., DON Jose Ramón, DOÑA Amanda, DON Jesús Carlos, DOÑA Carla, DOÑA Elisenda, DOÑA Flor, DON Anselmo,DON Blas, DON Cornelio, DOÑA Marisol, DOÑA Pilar, DON Fabio, DON Gines, DON Ismael Y DOÑA Zulima, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda de oficio formulada por la parte actora, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Ávila), contra la parte demandada, la empresa GLEN DENT, S.L., y en la que son parte afectada DON Jose Ramón, DOÑA Amanda, DON Jesús Carlos, DOÑA Carla, DOÑA Elisenda, DOÑA Flor, DON Anselmo, DON Blas, DON Cornelio, DOÑA Marisol, DOÑA Pilar, DON Fabio, DON Gines, DON Ismael y DOÑA Zulima, sobre declaración de existencia de relación laboral, debo declarar y declaro que la relación que une a las partes demandada y afectada es de naturaleza laboral y, en su consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte afectada, referida en el encabezamiento de la Sentencia, viene prestando servicios en el centro de trabajo que, con el nombre comercial de VITAL DENT (dedicado a la actividad económica de clínica odontológica), la empresa demandada tiene en esta ciudad, desde la fecha que se concreta en el siguiente cuadro y tras firmar el contrato al que posteriormente se hará referencia:

E = Especialidad O = Odontología I = Implantología A = Antigüedad especificando mes y año de ingreso y, en su caso, de cese. C.A. = contrato arrendamiento D y H = días de trabajo y horario SEGUNDO.- Que la parte afectada referida tiene suscritos con la empresa demandada un contrato civil-mercantil de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral e implatología, estableciendo condiciones de trabajo iguales en lo esencial para todos ellos, variando la remuneración. De dichos contratos interesa destacar, como notas significativas y comunes las siguientes A.- Glen Dent SL es una Compañía que tiene como objeto social la explotación de clínicas odontológicas bajo la marca VITAL DENT. A fin de desarrollar adecuadamente su objeto social, cuenta con la estructura organizativa y los medios técnicos, materiales y personales necesarios. No obstante precisa para ello la colaboración de un profesional liberal, independiente, libre y autónomo de la Odontología Integral o Implantologia (según el trabajador de que se trate) . El profesional prestatario del servicio, es Licenciado en Odontología, el cual, viene prestando sus servidos profesionales sanitarios de manera libre, autónoma, liberal e independiente y en régimen civil mercantil de arrendamiento de servicios, a las empresas y clientes que le requieren a tal fin. La colaboración de outsourcing que se formaliza entre ambas partes y se instrumentaliza a través de este contrato se ejecutara por el profesional prestatario del servicio, sin que ello suponga vincularse laboralmente a GLEN DENT SL, manteniendo por completo su independencia profesional, no quedando sujeto a control laboral ni disciplinario ni tampoco sometido a su ámbito organizativo, sino tan solo supeditado a su profesionalidad y a los usos, técnicas y procedimientos de su oficio. B.- Entre las Estipulaciones de los citados contratos constan las siguientes: 1ª.- Objeto, naturaleza y régimen jurídico del contrato: El objeto del contrato es la prestación de servicios de odontología en sus diferentes especialidades por parte de cada uno de los odontólogos relacionados, con naturaleza jurídica propia del contrato civil de arrendamiento de servicios ( artículos 1542, 1544 y concordantes del Código Civil ) . La actividad del contratado se desarrollará con plena autonomía organizativa bien con medios propios o subcontratados, para el ejercicio de sus actuaciones profesionales, dedicando el tiempo que estime oportuno. Llevara a cabo el servicio contratado de la forma que considere más conveniente, fijando sus propios criterios de atención al paciente y gozando de plena libertad para fijar sus sistemas y métodos de trabajo, así como los tratamientos aplicados a cada cliente. Queda obligado a solicitar su alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, siendo el incumplimiento de lo anterior causa de resolución del presente contrato. Deberá tener contratada, mientras permanezca vigente este contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil con una empresa aseguradora de primer orden, para cubrir los siniestros que puedan acaecer con ocasión del desarrollo y ejecución de los trabajos y servicios objeto de la contratación. GLEN DENT SL puede exigir en cualquier momento al contratante que acredite el cumplimiento de las obligaciones anteriores. El profesional prestatario del servido, reconoce que el importe facturado por los trabajos realizados de forma mensual a la mercantil GLEN DENT SL no excede del 75% de su facturación total mensual. 2ª.- Duración del contrato: La duración del contrato (luego se especificara para cada uno de los afectados firmantes) es de un año, no siendo prorrogable por tácita reconducción. 3ª.- Lugar de prestación de servicios: El lugar de prestación de los servicios contratados será de libre voluntad del profesional contratado, si bien entre las opciones contempladas en el contrato puede prestarlos en las dependencias, instalaciones o clínicas dentales cuya titularidad y explotación corresponde a la Sociedad contratante dentro de la ciudad de Ávila y su provincia, en cuyo caso serán desempañados en régimen de libertad de horarios pero siempre dentro del horario de apertura al público. En este caso el profesional prestatario del servicio abonará un canon anual en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar de 1.200 euros 4ª.- Disposiciones varias definitorias del servicio contratado: - El profesional prestatario del servicio no quedará sujeto a ningún régimen de exclusividad en el arrendamiento de servicio. - El prestatario del servicio comunicará a GLEN DENT SL, frecuentemente y de la manera más rápida posible, todas aquellas noticias o información de carácter medico, odontológico o de cualquier tipo que tengan interés para el buen éxito y finalidad del negocio de la misma. Podrán mantener reuniones o encuentros, que se celebraran en el domicilio social de GLEN DENT SL. - El profesional prestatario del servicio podrá concertar colaboraciones externas con cuantas personas físicas o jurídicas, considere necesarias para su mejor gestión y GLEN DENT SL no tendrá derecho alguno sobre la selección de dichas colaboraciones o personal, ni sobre las relaciones contractuales establecidas. A este respecto el profesional prestatario del servido podrá nombrar sustitutos o suplentes para la prestación de servicios, a su libre elección siempre que posean la titulación exigida. Se hace constar que entre estos suplentes, colaborados o sustitutos de los profesionales contratados no tiene ningún tipo de relación con GLEN DENT SL, ni esta tiene ninguna responsabilidad. 5ª.- Contraprestación Económica y Facturación: El autónomo emitirá una factura por el importe correspondiente el 18%, el 20%, 22%, 28%, etc., (importe variable para cada odontólogo) los tratamientos realizados durante el mes en vigor, de la cantidad resultante le será deducido el 18%, 20%, 22%, 28%, etc., (importe variable para cada odontólogo) en concepto de trabajos de laboratorio y el 18% 20%, 22%, 28%, etc., (importe variable para cada odontólogo) en concepto de material del depósito utilizado, para facturar un trabajo debe haber sido previamente abonado por el cliente. Si el autónomo tuviere que realizar la repetición de un trabajo que haya realizado otro profesional que haya dejado de prestar sus servidos a GLEN DENT SL, ambas partes acuerdan que dichos trabajos computaran en la facturación mensual a GLEN DENT SL por parte del autónomo abajo firmante. Si el autónomo tuviere que realizar la repetición de un trabajo que haya realizado el mismo, ambas partes acuerdan que dichos trabajos no computaran en la facturación mensual a GLEN DENT SL por parte del autónomo firmante, con el consiguiente cargo de los gastos de laboratorio y material de depósito que dicha repetición genere. El profesional prestatario de los servicios podrá adquirir los materiales y productos necesarios para el ejercicio de su actividad de los laboratorios que estime convenientes, dentro de la lista de laboratorios recomendados por la red VITAL OENT a GLEN DENT S.L. En...

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