STSJ Castilla y León 672/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00672/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 665/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 672/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 665/2013 interpuesto por DOÑA Macarena, DOÑA Teodora, DOÑA Beatriz, DOÑA Flor, DOÑA Palmira, DOÑA María Virtudes, DOÑA Daniela, DOÑA Lourdes y DOÑA Tamara, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 409 y Acumulados/2013 seguidos a instancia de la recurrente, contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, CSIF, UGT, CC.OO. USAE y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª Macarena, Dª Teodora, Dª Beatriz, Dª Flor, Dª Palmira, Dª María Virtudes, Dª Daniela, Dª Lourdes y Dª Tamara contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" ("U.

G. T.") y "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" ("CSI.F."), debo declarar y declaro que el Acuerdo que el día 28 de febrero del presente año alcanzaron las partes aquí demandadas, no vulnera el derecho fundamental de igualdad de las demandantes ni es discriminatorio para las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora Macarena, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de ADMINISTRADORA GENERAL DE RESIDENCIAS, desde el 1 de febrero de 1986 hasta el mes de junio p.pdo, desde cuya fecha desempeña un destino provisional hasta que recaiga resolución firme en determinado litigio del que pende resolución de la Sala de lo Social de Burgos del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 2.729,52 # (DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE euros con CINCUENTA Y DOS céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni que en la actualidad se halle afiliada a sindicato alguno.La actora Teodora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 17 de diciembre de 1984, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.743,58 # (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Beatriz, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 6 de noviembre de 1990, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.172,15 # (MIL CIENTO SETENTA Y DOS euros con QUINCE céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Flor, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM003, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de TERAPEUTA, desde el 25 de mayo de 1990, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 2.687,48 # (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE euros con CUARENTA Y OCHO céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Palmira, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM004, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 18 de diciembre de 1984, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.743,58 # (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora María Virtudes, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM005, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 17 de diciembre de 1984, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.743,58 # (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Daniela, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM006, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 28 de diciembre de 1998, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.189,32 # (MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE euros con TREINTA Y DOS céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Lourdes, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM007, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, desde el 17 de diciembre de 1984, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.743,58 # (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES euros con CINCUENTA Y OCHO céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. La actora Tamara, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM008, presta sus servicios para la Diputación demandada, con el carácter de personal fijo desde fecha no concretada y con la categoría profesional actual de AUXILIAR DE PLANTA, desde el 26 de enero de 1993, ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina aportada, a 1.754,20 # (MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros con VEINTE céntimos) mensuales y no constando que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical ni cuál pueda ser su afiliación actual. SEGUNDO.- El día 21 de diciembre de 2012 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SORIA la aprobación, llevada a cabo por el Pleno de la Diputación Provincial de esta provincia, de los expedientes relativos a la Concesión de la Gestión de los Servicios Públicos de las Residencias de la Tercera Edad que gestiona dicha corporación provincial ("San José", de El Burgo de Osma, "Nuestra Señora de los Milagros", de Ágreda, "Nuestra Señora de las Mercedes", de El Royo, y de la "Tercera Edad", de Navaleno), así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, donde se estipula la subrogación de todo el personal adscrito a estos Centros en las empresas privadas que resultasen adjudicatarias. TERCERO.- Dado que la publicación indicada produjo gran preocupación en las demandantes, por cuanto entendieron que, la eventualidad de que se consumara la externalización indicada podría comprometer gravemente su futuro, entre otros motivos porque podría verse desvirtuado el "status" jurídico que les atribuye el vigente Estatuto Básico del Empleado Público, promovieron procedimiento especial de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo contra la corporación provincial citada, que dio lugar al pleito que se siguió a los números 25/2013, 26/2013, 27/2013, 35/2013, 36/2013, 37/2013, 38/2013, 39/2013 y 40/2013, acumulados, de este Juzgado. Planteadas en el curso de la vista por la parte demandada las excepciones procesales de incompetencia de jurisdicción e inadecuación del procedimiento, se dictó Auto de 15 de febrero de 2013, que dispuso que "En los procedimientos acumulados promovidos por Dª Teodora

, Dª Macarena, Dª Flor, Dª María Virtudes, Dª Daniela, Dª Palmira, Dª Lourdes, Dª Beatriz y Dª Tamara, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, desestimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, planteadas ambas por la parte...

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