STSJ Castilla y León 636/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00636/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 639/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 636/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 639/2013 interpuesto por DON Abel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1096/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra MICHELÍN ESPAÑA-PORTUGAL S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por el COMITE DE EMPRESA contra MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La empresa demandada tiene centro de trabajo en Aranda de Duero donde prestan 1.153 trabajadores aproximadamente. Se rige por el Convenio de Empresa publicado en el B.O.E. de 20-2-12. SEGUNDO .Su artículo 25 establece un sistema de compensación para las horas que sobrepasen la jornada ordinaria por determinadas causas de necesidad. Las dos primeras serán compensadas a razón de dos por cada una realizada. TERCERO .- En mayo del 2013 se convoca una jornada de una hora denominada BIB FORUM 2013. Se dice que es obligatoria la asistencia, aunque no se ha producido ninguna consecuencia dañosa para los no asistentes. La asistencia a esta jornada supone la realización de una hora de más a quienes trabajan a turnos, ya que no coincide con el horario de trabajo. CUARTO .- Los trabajadores entiende que esa hora debe compensarse con dos y a tal efecto se instrumenta el presente procedimiento. Tras agotar sin avenencia el trámite ante el SERLA en fecha 23-7- 13. Interponen demanda para ante este Juzgado el 13 de los corrientes

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 25 del Convenio aplicable, en relación con el Art. 90 LRJS y Art. 37.1 CE, entendiendo deberían estimarse las pretensiones de la demanda.

En cuanto a ello, partiendo del contenido del ordinal tercero, que se da por reproducido, resulta que la jornada discutida, dedicada al BIB FORUM 2013, se trata de una jornada cuya única finalidad es una especie de fomento de la autoestima personal y de identificarse con la empresa en un determinado momento, conforme recoge el Fundamento Segundo, p. segundo, con carácter de hechos probado. Siendo ello así, la misma no encaja dentro de los supuestos pretendidos del Art. 25 del Convenio, el cual requiere para su aplicación: que se trate de jornadas pactada de mutuo acuerdo de horas necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la propia actividad de la empresa; y tampoco dentro de este último apartado, pues aún siendo una especie de cajón de sastre, lo cierto es que una jornada dedicada a la autoestima, no puede considerarse, en ningún caso, como actividad propia de la empresa, ni tan siquiera a efectos formativos o informativos.

Así pues, conforme a lo analizado, procede mantener el criterio del tribunal de instancia.

SEGUNDO

Y ello, además, conforme sentada doctrina, en cuanto a la prevalencia de la valoración realizada por el propio tribunal de instancia, como recoge, entre otras, Sala Social TS, S. 13-3-2007: "Antes de nada, dos precisiones. La primera es que el carácter mixto del Convenio -norma de origen convencional/ contrato con eficacia normativa- determina que en su interpretación haya de atenderse tanto a las reglas que se refieren a las normas jurídicas [ Arts. 3 y 4 CC ( LEG 1889, 27) ] como a aquellas otras que disciplinan la relativa a los contratos [Arbs. 1281 a 1289 CC ] ( SSTS de 13/06/00 [ RJ 2000, 5114] -rec. 3839/99 -; 16/10/01 [ RJ 2002, 2459] -rec. 33/01 -; 10/06/03 [ RJ 2003, 3828] -rec. 76/02 -; 23/05/06 [ RJ 2006, 4473] -rec. 8/05 ; 08/07/06 -rec. 294/05 -; y 08/11/06 [ RJ 2006, 8266] -rec. 135/05 -), que en parte -de las del último bloque citadoinvoca el recurso del Sindicato. Y la segunda puntualización es relativa a la primacía que en principio ha de darse a la interpretación llevada a cabo en la instancia ( SSTS 23/05/06 -cas. 8/05 -; 13/07/06 - rec. 294/05 -; y 08/11/06 - rec. 135/05 -), siendo así que sus órganos gozan de un amplio margen...

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